Visado de nómada digital por 600 €, entero online.
Para quien trabaja en remoto para empresas de fuera de España y acredita ingresos mínimos ligados al salario mínimo. Expediente entero online, ante la UGE-CE.
Visado de nómada digital por 600 €, entero online.
La autorización de teletrabajo de carácter internacional (Ley 28/2022, tramitada por la UGE-CE) permite residir en España trabajando en remoto para empresas de fuera del país. Puede solicitarse desde España en situación regular de estancia — con autorización de 3 años — o como visado en el consulado, y exige una relación de al menos 3 meses con la empresa y titulación superior o 3 años de experiencia.
El requisito económico son ingresos de al menos el 200 % del SMI: con el SMI vigente a 2026 (RD 126/2026), unos 34.188 € al año, cifra que cambia cada vez que cambia el SMI. El plazo legal de resolución es de 20 días, con silencio positivo.
Última revisión: septiembre de 2026 · Precio leído en vivo del catálogo
Visado de nómada digital: los datos que deciden tu caso.
- Qué es
- Autorización de residencia por teletrabajo de carácter internacional (Ley 28/2022).
- Quién puede pedirlo
- Quien trabaja en remoto para una o varias empresas situadas fuera de España.Cuenta ajena o cuenta propia; en ambos casos con límites sobre el trabajo para empresas españolas.
- Dónde se pide
- Desde España en situación regular de estancia, o como visado en el consulado del país de residencia.
- Formulario oficial
- Formulario MIT, el de los procedimientos de la UGE-CE.
- ¿Permite trabajar?
- Sí, en remoto para la empresa o los clientes extranjeros que sustentan la solicitud.
- Duración de la autorización
- 3 años si se solicita desde España; 1 año si se entra con el visado consular.Renovable en ambos casos si se mantienen los requisitos.
- Ingresos mínimos
- 200 % del SMI: con el SMI vigente a 2026 (RD 126/2026), unos 34.188 € al año.La cifra se recalcula cada vez que cambia el SMI.
- Tasa oficial
- Tasa propia del procedimiento de la UGE-CE, aparte de los honorarios.Su importe se detalla dentro del expediente.
Visado de nómada digital: para quién es, y para quién no.
Es tu trámite si…
- Trabajas en remoto para una o varias empresas cuya sede está fuera de España.
- Llevas al menos 3 meses de relación con esa empresa o con esos clientes.
- Tienes titulación universitaria o al menos 3 años de experiencia en tu campo.
- Tus ingresos llegan al 200 % del SMI y puedes acreditarlos con nóminas, facturas y movimientos bancarios.
No es tu trámite si…
- Tu único cliente o empleador es una empresa española: esta figura se sostiene sobre actividad para el extranjero.
- No tienes ingresos propios y tu plan es vivir de ahorros o de una pensión sin trabajar.
- Buscas un contrato de trabajo presencial con una empresa en España.
- Llevas años viviendo en España y tu situación no es de estancia regular: esta vía exige partir de una situación regular o del consulado.
600 €, y lo sabes antes de contratar.
Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución.
Tasa oficial aparte, según el modelo que indique la UGE-CE. Los ingresos exigidos son el 200 % del SMI: 2.442 € al mes con el SMI de 2026 (1.221 €, RD 126/2026).
al contratar, para abrir tu expediente y empezar a preparar la documentación.
cuando presentemos tu solicitud ante la Administración.
Sin intereses ni recargos: es el mismo precio repartido. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te escribe en menos de 24 horas laborables para confirmarlo contigo.
No hay consulta previa de pago para saber cuánto cuesta, ni presupuesto a medida. El precio es este y está publicado.
Casi nadie publica el precio.
De los despachos digitales de extranjería revisados en septiembre de 2026, solo uno publica precio y permite contratar online. El resto te pide llamar, o pagar una consulta previa para decirte cuánto cuesta el trámite.
Leído en vivo del catálogo que lo cobra. Las tasas oficiales van aparte en ambos casos.
Visado de nómada digital: lo que tienes que acreditar.
Actividad remota real para empresas de fuera de España
El expediente tiene que demostrar que el trabajo se puede hacer a distancia y que quien paga está fuera. Se acredita con el contrato de trabajo o de prestación de servicios y con la carta de la empresa. Si eres cuenta ajena, el trabajo para empresas españolas no cabe; si eres cuenta propia, solo como parte minoritaria de tu facturación.
Requisito 1 de 6Al menos 3 meses de relación previa con la empresa o los clientes
No basta con un contrato firmado la semana pasada: la relación debe venir de antes y quedar documentada. Es el motivo por el que se piden los movimientos bancarios y las facturas o nóminas de los 3 últimos meses, que son los que acreditan a la vez la antigüedad y el nivel de ingresos.
Requisito 2 de 6Ingresos de al menos el 200 % del SMI
Con el SMI vigente a 2026 fijado por el RD 126/2026 (1.221 € en 14 pagas, 17.094 € al año), el umbral queda en unos 34.188 € anuales, del orden de 2.849 € al mes. Esa cifra deja de valer el día que cambia el SMI, así que al abrir el expediente se recalcula con la norma vigente en ese momento y no con la de esta página.
Requisito 3 de 6Titulación superior o 3 años de experiencia
Vale un título universitario o de escuela de negocios reconocida, y como alternativa una experiencia profesional de al menos 3 años en el ámbito de la actividad. El currículum acompaña siempre, porque es lo que da coherencia entre la titulación, la experiencia y el puesto que se teletrabaja.
Requisito 4 de 6Empresa extranjera con actividad real y acreditable
Se aporta el certificado del registro mercantil del país de origen, que es lo que demuestra que la empresa existe y lleva tiempo operando. Cuando el empleador es pequeño o de creación reciente, este es el punto que más requerimientos genera, así que se pide el primer día y no al final.
Requisito 5 de 6Cobertura de Seguridad Social resuelta
Hay que acreditar la cotización en España o, si existe convenio bilateral, el certificado de cobertura del país de origen, mediante la declaración responsable correspondiente. Es un trámite paralelo con sus propios tiempos: si no se arranca a la vez que el expediente, se convierte en el cuello de botella.
Requisito 6 de 6¿Encaja tu caso?
Marca lo que cumples. No se envía nada ni te pedimos datos: el resultado es solo para ti.
Esto es una orientación, no una resolución: la concesión depende de la Administración y del expediente completo.
Visado de nómada digital: los documentos que necesitas.
Es la lista completa. Si te falta alguno, el expediente no se presenta — y esa es precisamente la parte que evita que te lo devuelvan.
Solicitante
Familiares (si procede)
Fuente oficial del trámite: la UGE-CE del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el artículo 74 bis de la Ley 14/2013. boe.es
Todo online, y sabiendo siempre por dónde va.
Sin oficina a la que ir, sin llamadas de teléfono y sin esperar a que alguien te diga en qué punto está tu expediente: lo ves tú, cuando quieras.
Desde donde estés
Abres tu expediente y subes los documentos desde el móvil, vivas ya en España o sigas en tu país de origen. Sin desplazarte a ninguna oficina.
Etapa por etapa, sin perderte nada
Ves en qué fase está tu expediente, qué documento falta y cuál ya está revisado. Cada cambio queda registrado con su fecha, así que no dependes de que alguien te devuelva la llamada para saber cómo vas.
Tus dudas, con quien lleva tu caso
Preguntas desde tu propio expediente y te responde el equipo de extranjería que lo está tramitando — no un número de WhatsApp que puede dejar de contestar. Cada actuación queda escrita y con nombre.
Nada se presenta a medias
El expediente no sale hasta estar completo: es lo que evita que te lo devuelvan y lo que más meses ahorra. Cuando se presenta, el justificante oficial de registro aparece dentro de tu cuenta.
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- Soporte
- 24/7
Plazo legal de resolución de 20 días (régimen de la Ley 14/2013), y autorización de 3 años si se pide desde España.
Visado de nómada digital: 5 etapas, y ves en cuál estás.
Solicitud de documentos
Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo.
Etapa 1 de 5Revisión interna
El equipo revisa el expediente completo antes de presentar. Es el paso que evita que te lo devuelvan.
Etapa 2 de 5Pago de tasas
Abono de las tasas oficiales del procedimiento, directamente a la Administración, con el justificante en tu expediente.
Etapa 3 de 5Presentación
Registro de la solicitud ante el organismo competente. Ves la fecha y el justificante en tu expediente.
Etapa 4 de 5Resolución
Resolución del organismo y notificación, con los siguientes pasos explicados en tu expediente.
Etapa 5 de 5Visado de nómada digital: cuánto tarda de verdad.
| Fase | Cuánto |
|---|---|
| Reunir la documentación | 2 a 5 semanasLo marcan el certificado mercantil de la empresa y los antecedentes penales de origen, con su apostilla. |
| Revisión y montaje del expediente | Pocos díasEl expediente no sale hasta estar completo; los ingresos se recalculan con el SMI vigente ese día. |
| Presentación ante la UGE-CE | TelemáticaSin cita presencial: el procedimiento de la Ley 14/2013 es electrónico. |
| Resolución | Plazo legal de 20 díasEs el plazo legal del régimen de la Ley 14/2013, no una previsión: un requerimiento de documentación pausa el reloj. |
| Visado en consulado | Solo en la vía consularSi la solicitud es desde el extranjero, el visado y sus tiempos dependen de cada consulado. |
| TIE (huella y tarjeta) | Tras la resolución favorableCita y tasa 790-012 aparte, ya con la autorización concedida. |
Los 20 días son el plazo que fija la ley para resolver, no un compromiso que podamos asumir nosotros ni la UGE-CE: cualquier requerimiento lo detiene, y el silencio administrativo es un tecnicismo del procedimiento, nunca una vía para conseguir la autorización. Lo que sí está en nuestra mano es presentar completo a la primera.
Visado de nómada digital: lo que hace que te devuelvan el expediente.
Calcular los ingresos con el SMI del año anterior
Lo que te cuesta
El umbral sube cuando sube el SMI. Un expediente montado sobre la cifra antigua entra por debajo del mínimo y recibe un requerimiento que obliga a reunir nuevas nóminas o facturas.
Facturar mayoritariamente a clientes españoles
Lo que te cuesta
Rompe la base de la figura, que es el teletrabajo para el exterior. Conviene revisar la mezcla de clientes antes de presentar, porque después no se arregla con documentos.
Presentar una relación laboral de menos de 3 meses
Lo que te cuesta
No se cumple la antigüedad exigida y el expediente decae. A veces la solución es simplemente esperar unas semanas y presentar con los tres meses ya acreditados.
Acreditar los ingresos solo con un contrato
Lo que te cuesta
El contrato dice cuánto deberías cobrar, no cuánto cobras. Sin movimientos bancarios y nóminas o facturas que lo respalden, llega un requerimiento y el plazo de 20 días se pausa.
Dejar la Seguridad Social para el final
Lo que te cuesta
El alta o el certificado de cobertura del país de origen tarda por su cuenta. Es de lo poco de este trámite que no depende de la UGE-CE ni de nosotros, y por eso se arranca en paralelo desde el principio.
Documentos extranjeros sin apostilla ni traducción jurada
Lo que te cuesta
El certificado mercantil o los antecedentes penales mal legalizados se tienen por no aportados. Es el motivo de subsanación más frecuente y el más evitable.
Visado de nómada digital: lo que más se pregunta.
¿Puedo trabajar para una empresa extranjera viviendo en España?
Sí: es exactamente lo que autoriza esta figura, con una relación de al menos 3 meses con la empresa y actividad remota acreditada. Trabajar para empresas ESPAÑOLAS tiene límites propios según seas cuenta ajena o cuenta propia — lo revisamos en tu caso.
¿Qué ingresos mínimos pide el visado de nómada digital?
El 200 % del SMI: con el SMI vigente a 2026 (RD 126/2026), unos 34.188 € al año (unos 2.849 € al mes). La cifra se recalcula cada vez que cambia el SMI, así que al revisar tu caso te damos la del año en curso, no una aproximación.
Soy freelance con varios clientes, ¿me vale?
El teletrabajo por cuenta propia cabe si tus clientes son mayoritariamente de fuera de España y lo acreditas con contratos. Te decimos si tu mezcla de ingresos encaja antes de abrir el expediente.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo legal es de 20 días con silencio positivo, por el régimen ágil de la Ley 14/2013. Es un plazo legal, no una promesa: la UGE-CE puede requerir documentación y el reloj se pausa.
¿Puedo incluir a mi familia?
Sí, el expediente contempla a los familiares como bloque propio (pasaportes, certificados de matrimonio o nacimiento y, para mayores de edad, antecedentes). Se presentan juntos o se reagrupan después.
¿Es mejor pedirlo desde España o en el consulado?
Desde España, si estás aquí en situación regular de estancia, la autorización se concede por 3 años; la vía consular da un visado de 1 año que después se transforma en autorización. La decisión depende de dónde estés hoy y de cuándo necesites empezar, no de una vía ser mejor que la otra en abstracto.
¿Cómo demuestro que llevo 3 meses con la empresa?
Con el contrato de trabajo o de prestación de servicios, la carta de la empresa y los movimientos bancarios, facturas o nóminas de los 3 últimos meses. Los tres documentos cuentan la misma historia: la relación existe, es anterior y está pagada.
¿Qué pasa con mis impuestos si vivo en España teletrabajando?
Residir en España tiene consecuencias fiscales propias, incluido el régimen especial que la prensa llama «ley Beckham», con sus propios requisitos y plazos de solicitud. Es materia aparte de este expediente y no forma parte de nuestros honorarios: conviene tratarla con un asesor fiscal antes de mudarte.
¿Sirve un título no homologado en España?
La cualificación puede acreditarse con titulación universitaria o de escuela de negocios reconocida, o con al menos 3 años de experiencia profesional en el sector. Si en tu caso interesa además homologar el título, es un expediente distinto que puede avanzar en paralelo.
¿Y si la empresa para la que trabajo se creó hace poco?
Se pide que la empresa tenga actividad real y continuada, acreditada con el certificado de su registro mercantil. Con empresas de creación reciente este es el punto que más requerimientos genera, así que lo revisamos antes de presentar y no después.
¿Puedo pagarlo en dos veces?
Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables.
¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?
No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente.
¿Cómo sé que esto no es una estafa?
Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas.
La autorización solicitada desde España dura 3 años y es renovable si se mantienen los requisitos, empezando por el nivel de ingresos, que se vuelve a medir con el SMI vigente entonces. Los familiares pueden presentarse en el mismo expediente o reagruparse después. La tributación en España de quien teletrabaja es materia aparte, con sus propias reglas, y conviene tratarla con un asesor fiscal antes de mudarte.
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Creas tu cuenta, subes los documentos y sigues el expediente. Sin desplazarte a ninguna oficina y sin llamar por teléfono.
Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.