Nacionalidad por residencia por 440 €, entera online.
Los nacionales de países iberoamericanos pueden solicitarla tras 2 años de residencia legal, con el examen CCSE aprobado. La resolución corresponde al Ministerio de Justicia.
Nacionalidad por residencia por 440 €, entera online.
La nacionalidad española por residencia (arts. 21-22 del Código Civil) exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud: 10 años como regla general, 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y 1 año para casados con español o española. Se tramita telemáticamente ante el Ministerio de Justicia.
Además del tiempo, se exige aprobar el examen CCSE (Constitución y cultura española) y, salvo para quien procede de un país hispanohablante, el DELE A2. El plazo legal de resolución es de 1 año, y en la práctica el proceso completo — expediente, jura e inscripción — suele superarlo.
Última revisión: septiembre de 2026 · Precio leído en vivo del catálogo
Nacionalidad por residencia: los datos que deciden tu caso.
- Qué es
- Adquisición de la nacionalidad española por residencia (arts. 21-22 del Código Civil).
- Quién puede pedirlo
- Quien acredita residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.10 años como regla general; 2 para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal; 1 para casados con español o española.
- Dónde se pide
- Desde España, por vía telemática ante el Ministerio de Justicia.
- Exámenes
- CCSE del Instituto Cervantes, y DELE A2 salvo para quien procede de un país hispanohablante.Existen exenciones tasadas, por ejemplo con el título de la ESO.
- ¿Permite trabajar?
- No cambia tu situación laboral: se pide siendo ya residente legal y trabajas con la autorización que ya tienes.
- Plazo legal de resolución
- 1 año desde la solicitud, con silencio negativo (RD 1004/2015).
- Después de la concesión
- Quedan la jura o promesa y la inscripción en el Registro Civil: la nacionalidad no es efectiva hasta ese momento.
- Tasa oficial
- Tasa 790-026 del Ministerio de Justicia, aparte de los honorarios.Los exámenes del Instituto Cervantes tienen su propio precio y se pagan también aparte.
Nacionalidad por residencia: para quién es, y para quién no.
Es tu trámite si…
- Llevas residiendo en España de forma legal y continuada el tiempo que exige tu caso.
- Tu tarjeta de residencia ha estado siempre en vigor, sin periodos en blanco entre renovaciones.
- Tienes aprobado el CCSE, o puedes presentarte a él antes de solicitar.
- No tienes antecedentes penales en España ni en tu país de origen.
No es tu trámite si…
- Parte de tu tiempo en España ha transcurrido sin autorización de residencia: ese periodo no computa.
- Todavía no tienes residencia legal: primero hay que conseguirla, y ahí el arraigo suele ser la vía.
- Tu tarjeta ha caducado y estás fuera de plazo de renovación: se resuelve eso antes de pensar en la nacionalidad.
- Tu tiempo aquí es como solicitante de protección internacional, que no computa hasta la resolución firme.
440 €, y lo sabes antes de contratar.
Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución.
Tasa 790-026 del Ministerio de Justicia: 104,05 €, importe vigente a septiembre de 2026. Los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes se pagan aparte.
al contratar, para abrir tu expediente y empezar a preparar la documentación.
cuando presentemos tu solicitud ante la Administración.
Sin intereses ni recargos: es el mismo precio repartido. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te escribe en menos de 24 horas laborables para confirmarlo contigo.
No hay consulta previa de pago para saber cuánto cuesta, ni presupuesto a medida. El precio es este y está publicado.
Casi nadie publica el precio.
De los despachos digitales de extranjería revisados en septiembre de 2026, solo uno publica precio y permite contratar online. El resto te pide llamar, o pagar una consulta previa para decirte cuánto cuesta el trámite.
Leído en vivo del catálogo que lo cobra. Las tasas oficiales van aparte en ambos casos.
Nacionalidad por residencia: lo que tienes que acreditar.
Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior
Las tres palabras cuentan. Legal significa con autorización de residencia en vigor: el tiempo en situación irregular no suma. Continuada, que no haya interrupciones largas. E inmediatamente anterior, que el periodo se cierre justo antes de solicitar y no sea un tramo antiguo de tu historia en España.
Requisito 1 de 6El plazo que te corresponde por nacionalidad o vínculo
La regla general son 10 años, pero baja a 5 para personas refugiadas, a 2 para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal y para sefardíes, y a 1 para quien lleva un año casado con español o española. Determinar el plazo exacto es lo primero que se comprueba, porque decide si la solicitud tiene sentido hoy o dentro de dos años.
Requisito 2 de 6Los exámenes del Instituto Cervantes
El CCSE evalúa conocimientos de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas. El DELE A2 acredita el idioma y no se exige a quien procede de un país hispanohablante. Se convocan en fechas cerradas y el certificado tarda en emitirse, así que conviene inscribirse mientras se reúne el resto del expediente, no después.
Requisito 3 de 6Antecedentes penales de España y del país de origen
Se exigen los dos. El del país de origen suele necesitar legalización o apostilla y traducción jurada, y tiene una validez corta, así que el orden importa: se pide cuando el resto ya está encaminado para que no caduque antes de presentar.
Requisito 4 de 6Certificado de nacimiento legalizado y traducido
Es el documento que más expedientes retrasa, porque depende del registro civil de otro país y de su ritmo. Debe estar expedido de forma literal, legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado. Pedirlo el primer día es la decisión que más meses ahorra.
Requisito 5 de 6Buena conducta cívica e integración
No se acredita con un solo papel: se valora a partir del conjunto del expediente — antecedentes, arraigo laboral y familiar, empadronamiento — y el Ministerio puede pedir información adicional. Es la parte discrecional del trámite y la razón por la que nadie puede garantizar el resultado.
Requisito 6 de 6¿Encaja tu caso?
Marca lo que cumples. No se envía nada ni te pedimos datos: el resultado es solo para ti.
Esto es una orientación, no una resolución: la concesión depende de la Administración y del expediente completo.
Nacionalidad por residencia: los documentos que necesitas.
Es la lista completa. Si te falta alguno, el expediente no se presenta — y esa es precisamente la parte que evita que te lo devuelvan.
Solicitante
Casado con ciudadano español (si procede)
Fuente oficial del trámite: Ministerio de Justicia, «Nacionalidad española por residencia». mjusticia.gob.es
Todo online, y sabiendo siempre por dónde va.
Sin oficina a la que ir, sin llamadas de teléfono y sin esperar a que alguien te diga en qué punto está tu expediente: lo ves tú, cuando quieras.
Desde donde estés
Abres tu expediente y subes los documentos desde el móvil, sin desplazarte a ninguna oficina. Este trámite se presenta estando en España, y el resto del proceso es tuyo desde casa.
Etapa por etapa, sin perderte nada
Ves en qué fase está tu expediente, qué documento falta y cuál ya está revisado. Cada cambio queda registrado con su fecha, así que no dependes de que alguien te devuelva la llamada para saber cómo vas.
Tus dudas, con quien lleva tu caso
Preguntas desde tu propio expediente y te responde el equipo de extranjería que lo está tramitando — no un número de WhatsApp que puede dejar de contestar. Cada actuación queda escrita y con nombre.
Nada se presenta a medias
El expediente no sale hasta estar completo: es lo que evita que te lo devuelvan y lo que más meses ahorra. Cuando se presenta, el justificante oficial de registro aparece dentro de tu cuenta.
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Nacionalidad por residencia: 5 etapas, y ves en cuál estás.
Solicitud de documentos
Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo.
Etapa 1 de 5Revisión interna
El equipo revisa el expediente completo antes de presentar. Es el paso que evita que te lo devuelvan.
Etapa 2 de 5Pago de tasas
Abono de las tasas oficiales del procedimiento, directamente a la Administración, con el justificante en tu expediente.
Etapa 3 de 5Presentación
Registro de la solicitud ante el organismo competente. Ves la fecha y el justificante en tu expediente.
Etapa 4 de 5Resolución
Resolución del organismo y notificación, con los siguientes pasos explicados en tu expediente.
Etapa 5 de 5Nacionalidad por residencia: cuánto tarda de verdad.
| Fase | Cuánto |
|---|---|
| Exámenes CCSE y DELE | Según convocatoria del Instituto CervantesLas fechas son cerradas y el certificado tarda en emitirse: es lo primero que se planifica. |
| Reunir la documentación | 4 a 10 semanasLo marca el certificado de nacimiento del país de origen, con su legalización y traducción jurada. |
| Revisión y montaje del expediente | Pocos díasEl expediente no se presenta hasta estar completo. |
| Presentación telemática | Mismo díaRegistro electrónico ante el Ministerio de Justicia, con justificante en tu expediente. |
| Resolución del Ministerio de Justicia | Plazo legal de 1 añoEs el plazo legal, con silencio negativo. En la práctica es habitual que se supere. |
| Jura o promesa e inscripción en el Registro Civil | Tras la concesiónHasta esa inscripción la nacionalidad no es efectiva y no hay DNI ni pasaporte español. |
Nadie controla los tiempos del Ministerio de Justicia ni las convocatorias del Instituto Cervantes, y prometer una fecha sería mentir. Lo que sí está en nuestra mano es presentar completo: un requerimiento por un documento mal aportado añade meses a un procedimiento que ya es largo.
Nacionalidad por residencia: lo que hace que te devuelvan el expediente.
Contar años vividos en España sin autorización de residencia
Lo que te cuesta
El cómputo solo admite residencia legal. Presentar contando ese tiempo lleva a una denegación por no cumplir el plazo, con la tasa y los exámenes ya pagados. Es el malentendido más caro de este trámite.
Un hueco entre renovaciones de la tarjeta
Lo que te cuesta
Rompe la continuidad de la residencia legal y puede obligar a esperar a completar de nuevo el periodo. Se detecta cruzando el histórico de autorizaciones antes de presentar, no después.
Certificado de nacimiento sin legalizar o sin traducción jurada
Lo que te cuesta
Se tiene por no aportado y llega un requerimiento. Como el documento viene de otro país, subsanarlo son semanas o meses, no días.
Antecedentes penales caducados al presentar
Lo que te cuesta
Tienen validez corta. Pedirlos al principio y presentar meses después obliga a repetir el trámite en origen, con su legalización otra vez.
Dar por hecha la exención del DELE
Lo que te cuesta
La exención es para quien procede de un país hispanohablante. Quien no encaja en ese supuesto y presenta sin el DELE A2 recibe un requerimiento y pierde los meses que tarde la siguiente convocatoria.
No responder a un requerimiento dentro de plazo
Lo que te cuesta
El expediente puede archivarse y hay que volver a empezar, con nueva tasa. Las notificaciones son electrónicas, así que conviene tener claro dónde llegan desde el primer día.
Nacionalidad por residencia: lo que más se pregunta.
¿Cuántos años de residencia necesito para pedir la nacionalidad?
La regla general son 10 años de residencia legal y continuada. Bajan a 2 para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y a 1 para quien lleva un año casado con español o española. El tiempo en situación irregular o como solicitante de asilo no computa.
¿Los iberoamericanos solo necesitan 2 años?
Sí, pero 2 años de residencia LEGAL, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El tiempo viviendo en España sin autorización de residencia no cuenta para este cómputo — es el malentendido más caro de este trámite.
He oído que tarda años. ¿Es verdad?
El plazo legal de resolución es de 1 año, con silencio negativo, y en la práctica el proceso completo — resolución, jura e inscripción en el Registro Civil — suele superarlo. Lo que sí controlas es presentar completo: un requerimiento por un papel mal aportado añade meses.
¿Tengo que hacer exámenes?
El CCSE (Constitución y cultura), sí, salvo exenciones. El examen de español DELE no se exige a quien procede de un país hispanohablante. Ambos los organiza el Instituto Cervantes.
¿Pierdo mi nacionalidad de origen?
Depende de tu país: los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal pueden conservar su nacionalidad. Para el resto, la ley española exige renuncia, con los matices de la legislación del país de origen.
¿Con la nacionalidad tengo el pasaporte español en 2 años?
No. Los 2 años de los iberoamericanos son de residencia LEGAL previa, es decir, el punto de partida para poder solicitar. Después viene el expediente, cuyo plazo legal de resolución es de 1 año y que en la práctica suele tardar más, y después la jura e inscripción en el Registro Civil. Solo entonces se pide el DNI y el pasaporte.
¿Cuenta el tiempo que estuve estudiando con tarjeta de estudiante?
La estancia por estudios no es residencia a efectos de este cómputo, y ese es un punto que sorprende a mucha gente. Lo que se comprueba caso a caso es qué autorizaciones has tenido y desde cuándo, cruzando tu histórico de tarjetas antes de contar un solo año.
¿Qué pasa si me caduca la tarjeta mientras espero la resolución?
La solicitud de nacionalidad no prorroga tu residencia: son procedimientos distintos ante organismos distintos. Si tu tarjeta vence durante la espera, hay que renovarla igualmente, porque perder la residencia legal durante el expediente complica la concesión.
¿Puedo pedirla si estoy casado con una persona española?
El plazo baja a 1 año de residencia legal para quien lleva un año casado con español o española y no está separado legalmente ni de hecho. El expediente añade el certificado literal de matrimonio, el de nacimiento del cónyuge, su DNI y el empadronamiento familiar.
¿Se puede pedir la nacionalidad para mis hijos menores?
Los menores tienen su propia vía y su propio expediente, con requisitos distintos de los del adulto: no van incluidos dentro de la solicitud del padre o de la madre. Cuéntanos la edad y la situación de residencia de cada uno y te decimos qué corresponde antes de abrir nada.
¿Puedo pagarlo en dos veces?
Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables.
¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?
No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente.
¿Cómo sé que esto no es una estafa?
Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas.
Tras la concesión quedan dos pasos que no son automáticos: la jura o promesa ante el Registro Civil y la inscripción, que es el momento en que la nacionalidad surte efecto y puedes pedir DNI y pasaporte español. Mientras tanto tu residencia sigue siendo la que tienes: si vence en ese periodo, hay que renovarla igual.
Renovación de residencia y trabajoTrámites relacionados
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Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.