El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, establece los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación no universitaria y universitaria en España. Es la norma de referencia para cualquier profesional internacional —médico, enfermero, ingeniero, psicólogo o abogado— con título obtenido fuera de la Unión Europea que quiera ejercer en España.

Los tres procedimientos del RD 967/2014

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    Homologación.

    Declara la equivalencia plena de tu título con el título oficial español. El plazo legal es de 3 meses desde la solicitud completa; en la práctica, 4-6 meses.

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    Declaración de equivalencia de nivel.

    No asigna una titulación concreta, sino que fija el nivel formativo (MECES 2, MECES 3…). Se usa para acceso a la función pública o contrataciones que exigen acreditar nivel.

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    Reconocimiento para profesiones reguladas.

    Incluye la intervención del Ministerio competente por materia (Sanidad, Ciencia…) y puede exigir una o un período de prácticas.