Homologación, equivalencia o convalidación: cuál necesitas
Son tres procedimientos distintos, con tres resultados distintos y dos organismos distintos. Elegir mal es la causa número uno de expedientes que se paran. Aquí está el criterio que usa la norma para decidirlo.
Actualizado: 2026-08-22
Las tres palabras no significan lo mismo
En la conversación cotidiana casi todo el mundo dice «homologar el título». En el lenguaje de la administración española, sin embargo, «homologación», «equivalencia» y «convalidación» son tres trámites separados, regulados por el Real Decreto 889/2022, que resuelven problemas distintos. La confusión no es inocua: cada procedimiento se solicita en un sitio distinto, exige documentos distintos y produce un resultado que sirve para cosas distintas. Empezar por el que no toca significa, en el mejor de los casos, perder el tiempo de tramitación; en el peor, perder también la tasa.
La lógica de fondo del Real Decreto es sencilla una vez la ves. El Estado solo entra a certificar que tu formación te habilita para ejercer cuando la profesión está reservada por ley: médico, arquitecto, maestro, ingeniero de caminos. Fuera de ese listado, el Estado no tiene nada que habilitar —cualquiera puede trabajar de economista o de diseñador sin permiso administrativo—, así que lo único que hace es certificar el nivel académico de tu título para que un empleador, una oposición o un máster puedan leerlo en clave española.
Y si lo que quieres no es un título español sino terminar una carrera en España, entonces no estás ante un trámite del Ministerio en absoluto: estás ante una decisión académica de la universidad concreta donde quieres matricularte.
Un matiz que se cuela en casi todas las consultas: todo lo anterior habla de títulos UNIVERSITARIOS. Si lo que traes es el bachillerato o el equivalente de tu país, estás en otro procedimiento distinto — la homologación de estudios no universitarios —, con otra tasa (la 079, no la 107), otro plazo y otra ventaja específica: el volante de inscripción condicional, que te permite matricularte mientras el Ministerio resuelve. Confundir las dos vías y pagar la tasa que no toca paraliza el expediente.
El árbol de decisión del RD 889/2022
Estas son las tres preguntas, en este orden. La primera que respondas «sí» determina tu procedimiento.
Pedir homologación de una carrera que no está en el Anexo. El expediente no se «adapta» solo: se resuelve como lo que se pidió, y la tasa ya está pagada. Comprobar el Anexo antes de rellenar nada es literalmente el paso más rentable de todo el proceso.
Tabla comparativa: los tres procedimientos, lado a lado
Compara por lo que de verdad cambia: quién resuelve, qué te dan al final y para qué te sirve el papel que recibes.
| Criterio | Homologación | Equivalencia a nivel académico | Convalidación |
|---|---|---|---|
| Cuándo aplica | Profesión incluida en el Anexo del RD 889/2022 | Titulación no regulada en España | Estudios parciales, carrera sin terminar |
| Quién resuelve | Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades | Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades | La universidad española donde te matriculas |
| Qué obtienes | Credencial de homologación a un título español concreto | Declaración de equivalencia a nivel de Grado o Máster y rama de conocimiento | Reconocimiento de asignaturas o créditos ya cursados |
| Para qué sirve | Ejercer la profesión regulada y colegiarte donde sea obligatorio | Acreditar tu nivel ante empleadores, oposiciones y admisión a másteres | Continuar los estudios en España sin repetir lo ya aprobado |
| Qué NO te da | No es un permiso de residencia ni de trabajo | No habilita para ejercer una profesión regulada | No es un título español ni equivale a uno |
| Tasa estatal | 166,50 € · modelo 790-107 | 166,50 € · modelo 790-107 | La fija cada universidad en sus propias tarifas |
| Plazo de resolución | Seis meses (art. 18.3 del RD 889/2022) | Seis meses (art. 18.3 del RD 889/2022) | El de la normativa académica de cada universidad |
La tasa estatal es la misma para homologación y equivalencia: cambia el procedimiento, no el importe.
Tres cosas que la gente confunde con esto y no lo son
El reconocimiento de cualificaciones profesionales entre países de la Unión Europea es un régimen aparte, nacido de la normativa europea de cualificaciones, y no se tramita con este Real Decreto. Si tu título es de un Estado miembro y tu profesión está regulada en ambos países, tu vía probablemente sea esa y no la homologación clásica.
La colegiación tampoco es lo mismo. La credencial de homologación te habilita académicamente, pero en las profesiones donde el colegio profesional es obligatorio —medicina, arquitectura, abogacía— todavía tendrás que darte de alta en el colegio territorial que corresponda, con sus propios requisitos y cuotas.
Y el permiso de residencia y trabajo va por un carril completamente distinto, el de extranjería. Ningún procedimiento del RD 889/2022 te da derecho a residir en España, igual que ningún visado te homologa el título. Se pueden llevar en paralelo, y conviene hacerlo, pero no se sustituyen.
Para tu caso concreto
Estas páginas te dicen, carrera por carrera, cuál de los dos procedimientos del Ministerio te corresponde, qué documentos exige y qué esperar del expediente. Si tu carrera no está en la lista, escríbenos: el criterio es el mismo y lo aplicamos igual.
Lo que más nos preguntan
¿Puedo pedir homologación y equivalencia a la vez por si acaso?
No tiene sentido y sale caro: son procedimientos alternativos, no complementarios, y cada solicitud lleva su propia tasa de 166,50 €. La norma asigna un procedimiento a cada situación según el Anexo del RD 889/2022; presentar los dos no aumenta tus opciones, solo duplica el coste.
Me han denegado la homologación. ¿Puedo pedir después la equivalencia?
Sí, son expedientes independientes y puedes iniciar el de equivalencia. Pero implica empezar de cero: nueva solicitud, nueva tasa y nuevo plazo de resolución. Por eso el diagnóstico previo importa tanto: el orden correcto ahorra meses.
¿La equivalencia sirve para presentarme a una oposición?
La declaración de equivalencia acredita tu nivel académico —Grado o Máster— y su rama de conocimiento, que es lo que suelen exigir las bases de una convocatoria cuando el puesto no está reservado a una profesión regulada. Si el puesto sí exige un título habilitante concreto, entonces necesitas la homologación.
¿La convalidación me la puede hacer cualquier universidad?
La convalidación de estudios parciales la resuelve la universidad en la que quieres continuar, aplicando su propia normativa académica. Dos universidades pueden reconocer distinto número de créditos por el mismo expediente, así que conviene consultar antes de elegir centro.
¿Cambia algo si estudié en la Unión Europea?
Sí. Para titulaciones de Estados miembros existe el régimen europeo de reconocimiento de cualificaciones profesionales, distinto de la homologación del RD 889/2022. Además, los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza están exentos de apostillar los documentos.
Verificado en fuente oficial
- RD 889/2022, texto consolidado (BOE-A-2022-17045)
- Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades — homologación y equivalencia
- Sede electrónica del Ministerio de Educación
Guía informativa. No sustituye al texto legal ni a las instrucciones de la administración competente.
Las otras guías del expediente
¿Tu caso no encaja del todo?
Cada expediente tiene su matiz: el país donde estudiaste, el plan de estudios, si tu profesión está regulada. Revisamos tu caso y te decimos qué procedimiento te toca antes de que pagues nada.