El Real Decreto 1155/2024 —el nuevo Reglamento de Extranjería— entró en vigor el 20 de mayo de 2025 tras seis meses de vacatio legis. Es la reforma migratoria más amplia en una década y cambia las reglas para cualquier profesional latinoamericano que quiera trabajar en España. Esto es lo que importa, sin ruido.
Los 5 cambios que afectan a profesionales
- 1Arraigo: de 3 a 2 años.
Las principales figuras de arraigo reducen la residencia previa exigida de 3 a 2 años, según la modalidad y el caso. Es el cambio con más impacto práctico para quienes ya están en España.
- 2Cinco modalidades de arraigo.
El reglamento reordena el arraigo en figuras diferenciadas —social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad (para quienes vieron denegada su protección internacional, durante el primer año de vigencia y con requisitos de estancia previa).
- 3Permiso único.
Se transpone la Directiva (UE) 2024/1233: un procedimiento único para autorizar residencia y trabajo, en lugar de trámites separados.
- 4Digitalización.
La mayoría de gestiones —solicitudes de residencia y trabajo, renovaciones— pueden hacerse íntegramente en línea.
- 5Plazos más ágiles.
Reagrupación familiar y permisos por arraigo aceleran su resolución, según la oficina de extranjería.
Lo que el reglamento NO cambia
El permiso de residencia y trabajo te autoriza a estar y trabajar en España. No te habilita para ejercer una profesión regulada. Si eres médico, enfermera, ingeniero, psicólogo o abogado, la homologación del título sigue siendo un proceso aparte, ante el Ministerio competente — y sigue tardando 4-6 meses, según el regulador.
Este es el malentendido más caro entre profesionales recién llegados: resolver el papeleo migratorio y descubrir después que no pueden ejercer. Los dos procesos —visado y homologación— pueden y deben tramitarse en paralelo.
Comprueba en minutos si puedes ejercer en tu país de destino.
Cómo encajan las piezas
| Trámite | Quién lo resuelve | Qué te permite |
|---|---|---|
| Visado / permiso de trabajo | Extranjería (RD 1155/2024) | Residir y trabajar |
| Homologación del título | Ministerio de Universidades | Ejercer tu profesión regulada |
| Colegiación | Colegio profesional | Firmar, prescribir, ejercer plenamente |
El Verifier Agent de Booka valida tu título en origen y el Regulator Agent presenta y sigue el expediente de homologación mientras tu trámite migratorio avanza. Cuando llega tu permiso, tu homologación no parte de cero.
Qué hacer ahora, según tu situación
- Si estás en tu país con oferta de empleo: inicia visado y verificación del título a la vez. Llegarás con medio camino andado.
- Si ya estás en España: revisa si las nuevas figuras de arraigo (2 años) encajan en tu caso, y no dejes la homologación para después.
- Si tu profesión no es regulada (hostelería, comercio, logística): no necesitas homologación — pero un dossier de experiencia verificada (Trusted Workforce) acelera las ofertas en firme.
Conclusión
El RD 1155/2024 acerca la vía migratoria: menos años de arraigo, trámites digitales y un permiso único. La vía profesional —homologar y colegiarte— sigue siendo tuya. Trabájalas en paralelo: es la diferencia entre llegar a España y poder ejercer en España.