Reagrupación familiar
El expediente lo lleva un despacho legal externo especializado. Tú haces seguimiento y subes tu documentación por fases desde tu portal o la app: pago de la comisión de apertura, recopilación de documentos, revisión, pago de tasas oficiales y presentación ante el organismo.
Un residente legal en España que cumpla los requisitos de tiempo de residencia y medios económicos exigidos.
Habitualmente cónyuge o pareja de hecho, hijos menores o dependientes, y en algunos casos ascendientes.
Certificados de matrimonio o pareja de hecho y partidas de nacimiento de los hijos, debidamente apostillados o legalizados y traducidos.
Sí, se exige acreditar medios económicos suficientes para mantener a los familiares reagrupados.
Sí, normalmente se exige un informe de adecuación de vivienda según el número de personas.
Varía según el volumen de trabajo del consulado o extranjería; puedes seguir tu expediente por fases.
Depende de la autorización obtenida; tu gestoría te lo confirmará.
En determinados supuestos —dependencia económica, edad— sí. Consulta tu caso específico con tu gestoría.
Debes informar a tu gestoría, ya que puede afectar al requisito de medios económicos.
Depende de la fase del proceso: algunos pasos se hacen desde el país de origen (visado) y otros ya en España.
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