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Reagrupación familiar

El expediente lo lleva un despacho legal externo especializado. Tú haces seguimiento y subes tu documentación por fases desde tu portal o la app: pago de la comisión de apertura, recopilación de documentos, revisión, pago de tasas oficiales y presentación ante el organismo.

Un residente legal en España que cumpla los requisitos de tiempo de residencia y medios económicos exigidos.

Habitualmente cónyuge o pareja de hecho, hijos menores o dependientes, y en algunos casos ascendientes.

Certificados de matrimonio o pareja de hecho y partidas de nacimiento de los hijos, debidamente apostillados o legalizados y traducidos.

Sí, se exige acreditar medios económicos suficientes para mantener a los familiares reagrupados.

Sí, normalmente se exige un informe de adecuación de vivienda según el número de personas.

Varía según el volumen de trabajo del consulado o extranjería; puedes seguir tu expediente por fases.

Depende de la autorización obtenida; tu gestoría te lo confirmará.

En determinados supuestos —dependencia económica, edad— sí. Consulta tu caso específico con tu gestoría.

Debes informar a tu gestoría, ya que puede afectar al requisito de medios económicos.

Depende de la fase del proceso: algunos pasos se hacen desde el país de origen (visado) y otros ya en España.

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