# Booka — contenido completo para agentes > Credentialing infrastructure for regulated professions. > Índice: https://www.usebooka.com/llms.txt · Precios: https://www.usebooka.com/precios.md > Fichas de trámite revisadas el 2026-09-14. Cada ficha existe también por separado en Markdown añadiendo `.md` a su URL. Los honorarios de Booka se leen en vivo del catálogo que cobra el servicio. Las tasas oficiales no están incluidas. # Trámites de extranjería en España ## Arraigo sociolaboral > Página: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/arraigo-sociolaboral > Última revisión: 2026-09-14 El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España (formulario EX-10, art. 125 del Reglamento de Extranjería). Se dirige a quien lleva al menos 2 años viviendo en el país y tiene uno o varios contratos de trabajo que suman al menos 20 horas semanales. Su particularidad más útil: una vez la solicitud es admitida a trámite, habilita a trabajar de forma provisional, sin esperar a la resolución. El expediente se compone de ocho documentos y pasa por cuatro etapas. Lo que más retrasa un arraigo no es la Administración: es presentarlo incompleto. - **Honorarios de Booka:** 440 € - **Tasas oficiales:** 38,28 €. Tasa 790-052, epígrafe 2.3.1: 38,28 € según la Orden PJC/617/2025, vigente a septiembre de 2026. La 790-012 de la TIE va aparte y se paga al final. - **Dónde se solicita:** Se solicita estando en España. Trámite 100 % nacional: se solicita estando en España. - Desde la admisión a trámite puedes trabajar de forma provisional, sin esperar a la resolución. ### De un vistazo | | | | --- | --- | | Qué es | Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo). | | Quién puede pedirlo | Quien lleva al menos 2 años viviendo en España y tiene contrato de trabajo. (Permanencia continuada del art. 126.b); en la práctica se acredita con el empadronamiento histórico.) | | Dónde se pide | En España. No hay que salir del país ni pasar por un consulado. | | Formulario oficial | EX-10, marcando la casilla de arraigo. | | ¿Permite trabajar? | Sí, de forma provisional desde que la solicitud es admitida a trámite. | | Duración de la autorización | 1 año, renovable después como residencia y trabajo. | | Tasa oficial | 790-052, epígrafe 2.3.1 — 38,28 € (vigente a 2026). (La 790-012 de la TIE se paga aparte, al final.) | ### Para quién es **Es tu trámite si:** - Llevas 2 años o más viviendo en España de forma continuada. - Tienes uno o varios contratos de trabajo que suman al menos 20 horas semanales. - Puedes pedir un empadronamiento histórico que cubra esos 2 años sin huecos. - No tienes antecedentes penales en España ni en los países donde has vivido los últimos 5 años. **No es tu trámite si:** - Llevas menos de 2 años en España: todavía no se cumple la permanencia exigida. - No tienes contrato ni oferta de trabajo — este arraigo se construye sobre el contrato. - Ya tienes una autorización de residencia en vigor: lo tuyo es una renovación, no un arraigo. - Tu tiempo aquí es como solicitante de protección internacional, que no computa hasta la resolución firme. Mira las otras vías de arraigo: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/arraigo ### Requisitos - **Dos años de permanencia continuada.** El artículo 126.b) del Reglamento de Extranjería exige haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud — antes eran 3. El reglamento no fija cuántos días de ausencia se toleran, así que cada salida se valora dentro del expediente. En la práctica la permanencia se acredita sobre todo con el certificado de empadronamiento histórico, que conviene pedir el primer día porque es el que más tarda y el que más sorpresas da: un hueco de unos meses obliga a acreditarla por otros medios. - **Contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales.** Puede ser uno solo o varios que sumen esa jornada, con un salario proporcional al SMI o al convenio que aplique. Es lo que distingue al arraigo sociolaboral de los demás: aquí el contrato no es un extra, es la pieza sobre la que se construye el expediente. - **Solvencia acreditada del empleador.** La empresa aporta su documentación fiscal y laboral (IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades según el caso, y la vida laboral de la empresa). Es la parte que más se atasca cuando el empleador no está avisado, y por eso se le pide desde el principio y con la lista exacta de lo que le toca. - **Sin antecedentes penales.** Se piden los certificados de todos los países donde hayas residido en los últimos 5 años, no solo el de tu nacionalidad. Suelen tener una validez corta, así que se solicitan cuando el resto del expediente ya está encaminado: pedirlos demasiado pronto obliga a repetirlos. - **Identidad y documentación en regla.** Pasaporte completo y en vigor, y el formulario EX-10 marcando la casilla de arraigo. Un pasaporte a punto de caducar no impide presentar, pero complica la TIE posterior, así que se revisa al abrir el expediente. ### Documentos **El expediente** - Empadronamiento histórico (mínimo 2 años) - Contrato o contratos de trabajo - Solvencia del empleador (IRPF / IVA / IS / VILE) - Formulario EX-10, marcando «Arraigo» - Tasa 790-052 (epígrafe 2.3.1, arraigo) - Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido los últimos 5 años - Presentación y cita (Mercurio) - Alta en la Seguridad Social, cita y tasa 790-012 para la TIE ### Etapas del expediente 1. **Solicitud.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo. 2. **Revisión.** Booka revisa el expediente completo antes de presentarlo. Es el paso que evita que te lo devuelvan. 3. **Presentada.** Booka Legal, como representante, registra la solicitud en la plataforma Mercurio de la Sede Electrónica de Administraciones Públicas, con certificado digital. Tú no necesitas certificado ni Cl@ve. Ves la fecha y el justificante en tu expediente. 4. **Resolución.** La Oficina de Extranjería resuelve y notifica por DEHú (también visible en Carpeta Ciudadana). Te explicamos los siguientes pasos para la TIE en tu expediente. ### Plazos | | | | | --- | --- | --- | | Reunir la documentación | 2 a 6 semanas | Lo marca el empadronamiento histórico y los antecedentes penales de origen, no nosotros. | | Revisión y montaje del expediente | Pocos días | El expediente no sale hasta estar completo. | | Presentación | Según la cita disponible | Desde la admisión a trámite ya puedes trabajar. | | Resolución de la Administración | Plazo legal de 3 meses | Es el plazo legal, no una previsión: cada oficina de Extranjería lleva su propio ritmo. | | TIE (huella y tarjeta) | Tras la resolución favorable | Cita y tasa 790-012 aparte, ya con la autorización concedida. | Los plazos de la Administración no los controla nadie más que ella, y prometerlos sería mentir. Lo que sí está en nuestra mano es lo previo: presentar completo y a la primera, que es donde se pierden la mayoría de los meses. ### Errores frecuentes - **Empadronamiento con huecos** — Si el histórico no cubre los 2 años seguidos, la permanencia no queda acreditada y el expediente decae. Se detecta al principio, cuando todavía hay margen para reunir prueba alternativa. - **Antecedentes penales caducados al presentar** — Llegan con validez corta: pedirlos al inicio y presentar tres meses después obliga a volver a pedirlos, con el viaje y la apostilla otra vez. - **El empleador aporta su documentación a medias** — Sin la solvencia acreditada, la Administración requiere subsanación y el expediente se para meses — con el contrato firmado y sin poder empezar. - **Contrato por debajo de las 20 horas semanales** — No cumple el mínimo de jornada del arraigo sociolaboral. A veces se arregla sumando un segundo contrato; conviene saberlo antes de firmar, no después. - **Presentar sin la traducción jurada o la apostilla que toca** — Un documento extranjero mal legalizado se tiene por no aportado. Es el motivo de subsanación más frecuente y el más evitable. ### Después El arraigo concede 1 año de residencia y trabajo. Antes de que caduque toca renovar, y ese trámite es más barato (la renovación cuesta menos que el arraigo) y da una tarjeta de 4 años. A partir de ahí, si eres de un país iberoamericano, los 2 años de residencia legal te abren la nacionalidad.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/renovacion-residencia-trabajo ### Preguntas frecuentes **¿Puedo trabajar mientras se resuelve el arraigo sociolaboral?** Sí, por cuenta ajena. El artículo 130.5 del Reglamento de Extranjería, en la redacción que le dio el Real Decreto 316/2026, dice que una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento se habilita provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena, y que la comunicación de inicio de la tramitación lo hace constar. Es habilitación para trabajar por cuenta ajena: no cubre darse de alta como autónomo, eso llega con la autorización concedida (art. 131). Y ojo al final: concedida la autorización, su eficacia queda condicionada a estar dado de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. **¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?** El artículo 126.b) del Reglamento de Extranjería exige haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la solicitud. El reglamento no fija un número concreto de días de ausencia tolerados, así que cualquier salida se valora en el expediente; en la práctica la permanencia se acredita con el certificado de empadronamiento histórico. Conviene pedirlo al principio y comprobar que no tenga huecos. Si has sido solicitante de protección internacional, el tiempo de tramitación de esa solicitud no computa. **No tengo contrato todavía. ¿Puedo empezar?** Este arraigo exige contrato: uno o varios que sumen al menos 20 horas semanales con salario proporcional al SMI o convenio. En el portal tienes una bolsa de ofertas de empleadores que ya conocen el trámite; conseguir el puesto sigue dependiendo de ti, pero no empiezas de cero. **Me da miedo que presentar la solicitud me exponga.** El arraigo es una vía prevista en el Reglamento de Extranjería precisamente para quien ya vive en España. La solicitud entra por registro oficial, con justificante, y ves cada paso en tu expediente. **¿Qué incluye el precio y qué no?** El precio de Booka cubre la revisión documental, el montaje del expediente, la presentación y el seguimiento hasta la resolución. Las tasas oficiales las pagas tú directamente a la Administración: la 790-052 del arraigo son 38,28 € (vigente a 2026) y la 790-012 de la TIE va aparte. **¿Sirven los antecedentes penales de mi país de origen?** Se piden los de todos los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España — ese es el cómputo exacto del art. 126.d), no «los últimos cinco años» —, y no solo el de tu nacionalidad. No hace falta aportarlos de un tercer país si has permanecido de forma continuada en España durante los últimos 5 años, o si ya los acreditaste en una solicitud anterior dentro de ese plazo sin haber salido después. Y que aparezca algo en el informe policial no deniega el expediente de forma automática: el artículo 130.2 obliga a valorarlo caso por caso. **¿Cuánto tarda en resolverse y qué pasa si no me contestan?** El plazo máximo para notificar la resolución es de 3 meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente (disposición adicional séptima del Reglamento). Si pasan esos 3 meses sin notificación, el silencio es negativo: la solicitud se entiende desestimada (disposición adicional octava, que remite a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000). Eso no cierra el caso — abre el plazo para recurrir. **¿Qué hago si me lo deniegan?** La resolución pone fin a la vía administrativa (disposición adicional novena del Reglamento), así que hay dos caminos. Uno: recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de 1 mes si la denegación es expresa (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015); si lo presentas, no puedes acudir al juzgado hasta que se resuelva o se desestime por silencio. Dos: recurso contencioso-administrativo directo, en 2 meses desde el día siguiente a la notificación, o 6 meses si lo que hubo fue silencio (art. 46.1 de la Ley 29/1998). Son plazos cortos y de caducidad: conviene decidir en cuanto llega la notificación. **Me han pedido subsanar documentos. ¿Cuánto tiempo tengo?** El plazo lo fija la notificación y no puede pasar de 15 días (art. 130.3 del Reglamento). Si no subsanas dentro de ese plazo, se te tiene por desistido y el expediente se archiva — no se deniega, se archiva, y habría que volver a empezar. Es la razón por la que revisamos el expediente entero antes de presentar. **¿Puedo pedirlo si ya tengo otra autorización o tengo otro expediente abierto?** No. Desde la reforma del Real Decreto 316/2026, el artículo 126.h) exige no ser titular de una autorización de estancia o residencia y no figurar como persona interesada en otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones. Si tienes un expediente vivo, hay que resolver antes esa situación. **¿Cuánto dura la autorización y qué pasa cuando se acaba?** Un año (art. 132.1 del Reglamento). Concedida, habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación (art. 131). Para prorrogarla, el art. 132.2.a) exige acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, salvo que concurran circunstancias justificadas que impidan acceder al empleo, como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación. La prórroga se pide en los dos meses previos a la caducidad (art. 132.3). **¿Puedo pagarlo en dos veces?** Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables. **¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?** No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente. **¿Cómo sé que esto no es una estafa?** Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas. ### Fuente oficial Fuente oficial del trámite: Hoja informativa 29 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y arts. 125 a 132 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en la redacción dada por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099 ### Qué incluyen los honorarios Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución. ### Aviso Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. ## Arraigo en España > Página: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/arraigo > Última revisión: 2026-09-14 El arraigo es la vía del Reglamento de Extranjería (art. 125 del RD 1155/2024, modificado por el Real Decreto 316/2026) para regularizar la situación de quien ya vive en España. Existen cinco figuras — segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar — y la permanencia previa exigida es, con carácter general, de 2 años (art. 126.b); el arraigo familiar no exige tiempo mínimo. Cada vía pide requisitos distintos (contrato, medios, formación o vínculos familiares), así que el primer paso no es rellenar un formulario: es determinar qué arraigo tiene recorrido en tu caso. Ese estudio es parte del servicio. Las cinco cuestan lo mismo, así que el estudio previo no puede encarecerte el trámite: determinamos qué vía te corresponde sin que el resultado cambie lo que pagas. - **Honorarios de Booka:** 440 € - **Tasas oficiales:** 38,28 €. Tasa 790-052, epígrafe 2.3.1: 38,28 € para las cinco vías de arraigo (Orden PJC/617/2025, vigente a septiembre de 2026). - **Dónde se solicita:** Se solicita estando en España. Trámite 100 % nacional: se solicita estando en España. ### De un vistazo | | | | --- | --- | | Qué es | Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en cualquiera de sus cinco vías. | | Quién puede pedirlo | Quien ya vive en España y encaja en una de las cinco figuras del art. 125 del reglamento vigente. (Con carácter general se exigen 2 años de permanencia; el arraigo familiar no exige tiempo mínimo.) | | Las cinco vías | Segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. | | Dónde se pide | En España. No hay que salir del país ni pasar por un consulado. | | Formulario oficial | EX-10, marcando la casilla de la vía de arraigo que corresponda. | | ¿Permite trabajar? | Depende de la vía: no todas habilitan a trabajar en los mismos términos. (El estudio previo lo concreta antes de presentar nada.) | | Duración de la autorización | 1 año con carácter general; 5 años en el arraigo familiar. | | Tasa oficial | Tasa oficial aparte, se detalla en tu expediente. (La 790-012 de la TIE se paga al final, ya con la autorización concedida.) | ### Para quién es **Es tu trámite si:** - Llevas 2 años o más viviendo en España y no sabes qué vía de arraigo te toca. - Puedes pedir un empadronamiento histórico que cubra ese tiempo. - Tu caso no encaja limpiamente en el arraigo sociolaboral: no tienes contrato, o lo tuyo son vínculos familiares o formación. - Tuviste residencia en los últimos 2 años y no pudiste renovarla. **No es tu trámite si:** - Ya tienes un contrato de al menos 20 horas semanales y 2 años acreditados: esa es la vía sociolaboral directa. - Todavía no vives en España: el arraigo se construye sobre el tiempo vivido aquí. - Ya tienes una autorización de residencia en vigor: lo tuyo es una renovación. - Esperas la regularización extraordinaria de 2026: se aprobó, pero su plazo de solicitud venció el 30 de junio de 2026 y hoy ya no se puede presentar. Ve directo al arraigo sociolaboral: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/arraigo-sociolaboral ### Requisitos - **Determinar cuál de las cinco vías encaja.** No es un trámite con una sola lista de requisitos: son cinco figuras distintas con exigencias distintas. Presentar por la vía equivocada no se corrige sobre la marcha — se resuelve con una denegación y hay que empezar de nuevo. Por eso el estudio previo es el primer paso y no un extra. - **Dos años de permanencia acreditada.** Es la regla general desde el reglamento vigente, que bajó el listón de 3 años a 2. El arraigo familiar es la excepción y no exige tiempo mínimo. La prueba principal es el empadronamiento histórico: conviene pedirlo el primer día porque es el documento más lento y el que destapa los huecos. - **El requisito propio de tu vía.** El sociolaboral se sostiene sobre uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales; el social sobre medios e integración; el socioformativo sobre una matrícula de formación; el familiar sobre el vínculo con la persona reagrupante. Saber cuál te toca decide qué documentos se piden y en qué orden. - **Sin antecedentes penales.** Se piden los certificados de todos los países donde hayas residido en los últimos 5 años, no solo el de tu nacionalidad. Caducan pronto, así que se solicitan cuando el resto del expediente ya está encaminado: pedirlos demasiado pronto obliga a repetirlos con su legalización. - **Identidad y documentación en regla.** Pasaporte completo y en vigor, y el formulario EX-10 con la casilla correcta. Los documentos extranjeros necesitan traducción jurada y la legalización o apostilla que corresponda a su país de origen: sin eso se tienen por no aportados. - **Tiempo que no computa.** El periodo como solicitante de protección internacional no cuenta como permanencia hasta que esa solicitud se resuelve de forma firme. Es una de las comprobaciones del estudio previo, porque cambia por completo la fecha a partir de la cual se puede presentar. ### Documentos **Lo que pide prácticamente cualquier vía de arraigo** - Empadronamiento histórico (la prueba de tu permanencia) - Pasaporte completo - Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido los últimos 5 años - Según la vía: contrato de trabajo, matrícula de formación o acreditación de vínculos familiares (opcional) La lista definitiva depende de la vía de arraigo que encaje con tu caso: el estudio previo la determina y tu expediente en el portal la recoge completa antes de presentar nada. ### Etapas del expediente 1. **Solicitud.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo. 2. **Revisión.** Booka revisa el expediente completo antes de presentarlo. Es el paso que evita que te lo devuelvan. 3. **Presentada.** Booka Legal, como representante, registra la solicitud en la plataforma Mercurio de la Sede Electrónica de Administraciones Públicas, con certificado digital. Tú no necesitas certificado ni Cl@ve. Ves la fecha y el justificante en tu expediente. 4. **Resolución.** La Oficina de Extranjería resuelve y notifica por DEHú (también visible en Carpeta Ciudadana). Te explicamos los siguientes pasos para la TIE en tu expediente. ### Plazos | | | | | --- | --- | --- | | Estudio previo de tu vía | Días | Determina qué arraigo tiene recorrido y qué documentos se piden. No cambia lo que pagas. | | Reunir la documentación | 2 a 6 semanas | Lo marcan el empadronamiento histórico y los antecedentes penales de origen. | | Revisión y montaje del expediente | Pocos días | El expediente no sale hasta estar completo. | | Presentación | Según la cita disponible | Registro oficial con justificante visible en tu expediente. | | Resolución de la Administración | Plazo legal de 3 meses | Es el plazo legal, no una previsión: cada oficina de Extranjería lleva su propio ritmo. | | TIE (huella y tarjeta) | Tras la resolución favorable | Cita y tasa 790-012 aparte, ya con la autorización concedida. | Los plazos de la Administración no los controla nadie más que ella, y prometerlos sería mentir. Lo que sí está en nuestra mano es lo previo: elegir bien la vía y presentar completo a la primera, que es donde se pierden la mayoría de los meses. ### Errores frecuentes - **Presentar por la vía de arraigo equivocada** — Cada figura tiene sus requisitos propios y no se cambia de vía a mitad del expediente: se resuelve con una denegación y se vuelve a empezar, con las tasas y los certificados perdidos. - **Contar el tiempo como solicitante de asilo dentro de los 2 años** — Ese periodo no computa hasta la resolución firme, así que la permanencia queda por debajo del mínimo y el expediente decae aunque el empadronamiento parezca correcto. - **Empadronamiento con huecos** — Si el histórico no cubre el periodo seguido, la permanencia no queda acreditada. Detectarlo al principio deja margen para reunir prueba alternativa; detectarlo al presentar, no. - **Antecedentes penales caducados al presentar** — Llegan con validez corta: pedirlos al inicio y presentar meses después obliga a volver a pedirlos, con la apostilla y el envío otra vez. - **Pagar por la regularización extraordinaria de las noticias** — Las dos ventanas extraordinarias que abrió el Real Decreto 316/2026 — disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera — dejaron de admitir solicitudes el 30 de junio de 2026. Quien cobre hoy por presentarlas está cobrando por un trámite cerrado. - **Documentos extranjeros sin traducción jurada ni apostilla** — Se tienen por no aportados. Es el motivo de subsanación más frecuente del vertical y el más evitable, porque se resuelve antes de que empiece a contar ningún plazo. ### Después El arraigo concede 1 año de residencia — 5 en el caso del familiar. Antes de que caduque toca renovar, y la renovación cuesta menos que el arraigo y da una tarjeta de 4 años. A partir de ahí el tiempo empieza a computar como residencia legal, que es lo que más adelante puede abrir la nacionalidad.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/renovacion-residencia-trabajo ### Preguntas frecuentes **¿Esto es la regularización extraordinaria de las noticias?** Ya no. Aquella medida existió: el Real Decreto 316/2026 añadió al reglamento dos vías temporales — las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera — y ambas admitieron solicitudes «hasta el 30 de junio de 2026», así que ese plazo está cerrado. Lo que gestionamos son las cinco vías ordinarias de arraigo del Reglamento de Extranjería, que siguen abiertas y no tienen fecha de cierre. Si alguien te cobra hoy por presentar la extraordinaria, te está cobrando por un trámite que ya no admite solicitudes. **¿Qué tipos de arraigo existen tras el nuevo reglamento?** Cinco: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar (art. 125 del RD 1155/2024). La autorización inicial dura 1 año, salvo la del arraigo familiar, que dura 5. **¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?** Con carácter general, 2 años de permanencia continuada — antes eran 3. El arraigo familiar es la excepción: no exige tiempo mínimo. La permanencia se acredita sobre todo con el empadronamiento histórico. **No tengo contrato de trabajo. ¿Tengo opciones?** No todas las vías de arraigo exigen contrato: el social y el socioformativo se construyen sobre otros requisitos. Con tu empadronamiento y tu historia en España te decimos qué vía tiene recorrido — y si ninguna lo tiene todavía, también te lo decimos. **¿Cuenta el tiempo como solicitante de asilo?** El tiempo como solicitante de protección internacional no computa como permanencia para el arraigo hasta la resolución firme de esa solicitud. Es uno de los puntos que se revisan en el estudio previo, antes de abrir nada. **¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?** Es la vía pensada para quien tuvo una autorización de residencia en los 2 años anteriores y no pudo renovarla por causas distintas del orden público. Recupera la situación regular sin empezar el cómputo desde cero, y es la que más se pasa por alto. **¿En qué se diferencian el arraigo social y el sociolaboral?** El sociolaboral se construye sobre uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales. El social no gira alrededor del contrato, sino de los medios y de la integración acreditada. Elegir mal entre los dos es el error que más denegaciones provoca. **¿Sale más caro si mi vía resulta ser la complicada?** No. Las cinco vías cuestan lo mismo, así que el estudio previo no puede encarecerte el trámite: determina qué arraigo te corresponde sin que el resultado cambie lo que pagas. **¿Puedo pedir el arraigo si entré con visado de turista y se me venció?** El arraigo está previsto precisamente para personas que ya llevan tiempo viviendo en España, con independencia de cómo entraron. Lo que decide es la permanencia acreditada y el requisito propio de la vía, no el título con el que se entró al país. **¿Qué cambió con el Real Decreto 316/2026?** Es la reforma del Reglamento de Extranjería en vigor desde el 16 de abril de 2026. Tres cambios afectan al arraigo. Primero, el artículo 130.5: en el arraigo sociolaboral, una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva, se habilita provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena, y la comunicación de inicio de la tramitación lo hace constar. Segundo, el artículo 126.h): no se puede pedir arraigo siendo titular de otra autorización de estancia o residencia, ni teniendo abierto otro procedimiento sobre autorizaciones. Tercero, el artículo 132.2.a): la prórroga del arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral y social exige acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, salvo que concurran circunstancias justificadas que impidan acceder al empleo, como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación. **He leído sobre un arraigo extraordinario de 2026. ¿Sigo a tiempo?** No. El Real Decreto 316/2026 añadió dos vías temporales al reglamento: la disposición adicional vigésima, para quien hubiera solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026, y la vigesimoprimera, de arraigo extraordinario para quien se encontrara en España antes de esa misma fecha. Las dos decían literalmente que la autorización «podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026», así que ese plazo ya venció. Si has leído que siguen abiertas, esa información está desactualizada. Lo que continúa disponible son las cinco vías ordinarias de arraigo del reglamento, que no tienen fecha de cierre. **¿Cuánto tardan en resolver y qué pasa si no contestan?** El plazo máximo para notificar es de 3 meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente (disposición adicional séptima del Reglamento). Transcurrido ese plazo sin notificación, el silencio es negativo y la solicitud se entiende desestimada (disposición adicional octava). A partir de ahí se abre la vía de recurso. **¿Cuántos documentos tiene el expediente?** Depende de la vía. Hay una base común — empadronamiento histórico, pasaporte completo y antecedentes penales de los países donde hayas vivido los últimos 5 años — y encima se añade lo propio de cada figura: contrato, matrícula o acreditación del vínculo familiar. **¿Puedo pagarlo en dos veces?** Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables. **¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?** No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente. **¿Cómo sé que esto no es una estafa?** Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas. ### Fuente oficial Fuente oficial del trámite: artículos 125 a 127 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, texto consolidado) y hojas informativas 27 a 31 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099 ### Qué incluyen los honorarios Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución. ### Aviso Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. ## Nacionalidad por residencia > Página: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/nacionalidad-por-residencia > Última revisión: 2026-09-14 La nacionalidad española por residencia (arts. 21-22 del Código Civil) exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud: 10 años como regla general, 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y 1 año para casados con español o española. Se tramita telemáticamente ante el Ministerio de Justicia. Además del tiempo, se exige aprobar el examen CCSE (Constitución y cultura española) y, salvo para quien procede de un país hispanohablante, el DELE A2. El plazo legal de resolución es de 1 año, y en la práctica el proceso completo — expediente, jura e inscripción — suele superarlo. - **Honorarios de Booka:** 440 € - **Tasas oficiales:** 104,05 €. Tasa 790-026 del Ministerio de Justicia: 104,05 €, importe vigente a septiembre de 2026. Los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes se pagan aparte. - **Dónde se solicita:** Se solicita estando en España. Se solicita siendo residente legal en España, por vía telemática ante el Ministerio de Justicia. ### De un vistazo | | | | --- | --- | | Qué es | Adquisición de la nacionalidad española por residencia (arts. 21-22 del Código Civil). | | Quién puede pedirlo | Quien acredita residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. (10 años como regla general; 2 para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal; 1 para casados con español o española.) | | Dónde se pide | Desde España, por vía telemática ante el Ministerio de Justicia. | | Exámenes | CCSE del Instituto Cervantes, y DELE A2 salvo para quien procede de un país hispanohablante. (Existen exenciones tasadas, por ejemplo con el título de la ESO.) | | ¿Permite trabajar? | No cambia tu situación laboral: se pide siendo ya residente legal y trabajas con la autorización que ya tienes. | | Plazo legal de resolución | 1 año desde la solicitud, con silencio negativo (RD 1004/2015). | | Después de la concesión | Quedan la jura o promesa y la inscripción en el Registro Civil: la nacionalidad no es efectiva hasta ese momento. | | Tasa oficial | Tasa 790-026 del Ministerio de Justicia, aparte de los honorarios. (Los exámenes del Instituto Cervantes tienen su propio precio y se pagan también aparte.) | ### Para quién es **Es tu trámite si:** - Llevas residiendo en España de forma legal y continuada el tiempo que exige tu caso. - Tu tarjeta de residencia ha estado siempre en vigor, sin periodos en blanco entre renovaciones. - Tienes aprobado el CCSE, o puedes presentarte a él antes de solicitar. - No tienes antecedentes penales en España ni en tu país de origen. **No es tu trámite si:** - Parte de tu tiempo en España ha transcurrido sin autorización de residencia: ese periodo no computa. - Todavía no tienes residencia legal: primero hay que conseguirla, y ahí el arraigo suele ser la vía. - Tu tarjeta ha caducado y estás fuera de plazo de renovación: se resuelve eso antes de pensar en la nacionalidad. - Tu tiempo aquí es como solicitante de protección internacional, que no computa hasta la resolución firme. Mira primero cómo conseguir la residencia: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/arraigo-sociolaboral ### Requisitos - **Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior.** Las tres palabras cuentan. Legal significa con autorización de residencia en vigor: el tiempo en situación irregular no suma. Continuada, que no haya interrupciones largas. E inmediatamente anterior, que el periodo se cierre justo antes de solicitar y no sea un tramo antiguo de tu historia en España. - **El plazo que te corresponde por nacionalidad o vínculo.** La regla general son 10 años, pero baja a 5 para personas refugiadas, a 2 para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal y para sefardíes, y a 1 para quien lleva un año casado con español o española. Determinar el plazo exacto es lo primero que se comprueba, porque decide si la solicitud tiene sentido hoy o dentro de dos años. - **Los exámenes del Instituto Cervantes.** El CCSE evalúa conocimientos de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas. El DELE A2 acredita el idioma y no se exige a quien procede de un país hispanohablante. Se convocan en fechas cerradas y el certificado tarda en emitirse, así que conviene inscribirse mientras se reúne el resto del expediente, no después. - **Antecedentes penales de España y del país de origen.** Se exigen los dos. El del país de origen suele necesitar legalización o apostilla y traducción jurada, y tiene una validez corta, así que el orden importa: se pide cuando el resto ya está encaminado para que no caduque antes de presentar. - **Certificado de nacimiento legalizado y traducido.** Es el documento que más expedientes retrasa, porque depende del registro civil de otro país y de su ritmo. Debe estar expedido de forma literal, legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado. Pedirlo el primer día es la decisión que más meses ahorra. - **Buena conducta cívica e integración.** No se acredita con un solo papel: se valora a partir del conjunto del expediente — antecedentes, arraigo laboral y familiar, empadronamiento — y el Ministerio puede pedir información adicional. Es la parte discrecional del trámite y la razón por la que nadie puede garantizar el resultado. ### Documentos **Solicitante** - Pasaporte completo - Pasaportes anteriores - Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) - Certificado de nacimiento - Certificado de antecedentes penales - Certificado de empadronamiento histórico - Certificado CCSE o título de la ESO (opcional) - Certificado DELE o título de la ESO (opcional) **Casado con ciudadano español (si procede)** - Certificado literal de nacimiento del cónyuge español (opcional) - Certificado literal de matrimonio (opcional) - DNI del cónyuge español (opcional) - Certificado de empadronamiento familiar (opcional) ### Etapas del expediente 1. **Solicitud de documentos.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo. 2. **Revisión interna.** El equipo revisa el expediente completo antes de presentar. Es el paso que evita que te lo devuelvan. 3. **Pago de tasas.** Abono de las tasas oficiales del procedimiento, directamente a la Administración, con el justificante en tu expediente. 4. **Presentación.** Registro de la solicitud ante el organismo competente. Ves la fecha y el justificante en tu expediente. 5. **Resolución.** Resolución del organismo y notificación, con los siguientes pasos explicados en tu expediente. ### Plazos | | | | | --- | --- | --- | | Exámenes CCSE y DELE | Según convocatoria del Instituto Cervantes | Las fechas son cerradas y el certificado tarda en emitirse: es lo primero que se planifica. | | Reunir la documentación | 4 a 10 semanas | Lo marca el certificado de nacimiento del país de origen, con su legalización y traducción jurada. | | Revisión y montaje del expediente | Pocos días | El expediente no se presenta hasta estar completo. | | Presentación telemática | Mismo día | Registro electrónico ante el Ministerio de Justicia, con justificante en tu expediente. | | Resolución del Ministerio de Justicia | Plazo legal de 1 año | Es el plazo legal, con silencio negativo. En la práctica es habitual que se supere. | | Jura o promesa e inscripción en el Registro Civil | Tras la concesión | Hasta esa inscripción la nacionalidad no es efectiva y no hay DNI ni pasaporte español. | Nadie controla los tiempos del Ministerio de Justicia ni las convocatorias del Instituto Cervantes, y prometer una fecha sería mentir. Lo que sí está en nuestra mano es presentar completo: un requerimiento por un documento mal aportado añade meses a un procedimiento que ya es largo. ### Errores frecuentes - **Contar años vividos en España sin autorización de residencia** — El cómputo solo admite residencia legal. Presentar contando ese tiempo lleva a una denegación por no cumplir el plazo, con la tasa y los exámenes ya pagados. Es el malentendido más caro de este trámite. - **Un hueco entre renovaciones de la tarjeta** — Rompe la continuidad de la residencia legal y puede obligar a esperar a completar de nuevo el periodo. Se detecta cruzando el histórico de autorizaciones antes de presentar, no después. - **Certificado de nacimiento sin legalizar o sin traducción jurada** — Se tiene por no aportado y llega un requerimiento. Como el documento viene de otro país, subsanarlo son semanas o meses, no días. - **Antecedentes penales caducados al presentar** — Tienen validez corta. Pedirlos al principio y presentar meses después obliga a repetir el trámite en origen, con su legalización otra vez. - **Dar por hecha la exención del DELE** — La exención es para quien procede de un país hispanohablante. Quien no encaja en ese supuesto y presenta sin el DELE A2 recibe un requerimiento y pierde los meses que tarde la siguiente convocatoria. - **No responder a un requerimiento dentro de plazo** — El expediente puede archivarse y hay que volver a empezar, con nueva tasa. Las notificaciones son electrónicas, así que conviene tener claro dónde llegan desde el primer día. ### Después Tras la concesión quedan dos pasos que no son automáticos: la jura o promesa ante el Registro Civil y la inscripción, que es el momento en que la nacionalidad surte efecto y puedes pedir DNI y pasaporte español. Mientras tanto tu residencia sigue siendo la que tienes: si vence en ese periodo, hay que renovarla igual.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/renovacion-residencia-trabajo ### Preguntas frecuentes **¿Cuántos años de residencia necesito para pedir la nacionalidad?** La regla general son 10 años de residencia legal y continuada. Bajan a 2 para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y a 1 para quien lleva un año casado con español o española. El tiempo en situación irregular o como solicitante de asilo no computa. **¿Los iberoamericanos solo necesitan 2 años?** Sí, pero 2 años de residencia LEGAL, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El tiempo viviendo en España sin autorización de residencia no cuenta para este cómputo — es el malentendido más caro de este trámite. **He oído que tarda años. ¿Es verdad?** El plazo legal de resolución es de 1 año, con silencio negativo, y en la práctica el proceso completo — resolución, jura e inscripción en el Registro Civil — suele superarlo. Lo que sí controlas es presentar completo: un requerimiento por un papel mal aportado añade meses. **¿Tengo que hacer exámenes?** El CCSE (Constitución y cultura), sí, salvo exenciones. El examen de español DELE no se exige a quien procede de un país hispanohablante. Ambos los organiza el Instituto Cervantes. **¿Pierdo mi nacionalidad de origen?** Depende de tu país: los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal pueden conservar su nacionalidad. Para el resto, la ley española exige renuncia, con los matices de la legislación del país de origen. **¿Con la nacionalidad tengo el pasaporte español en 2 años?** No. Los 2 años de los iberoamericanos son de residencia LEGAL previa, es decir, el punto de partida para poder solicitar. Después viene el expediente, cuyo plazo legal de resolución es de 1 año y que en la práctica suele tardar más, y después la jura e inscripción en el Registro Civil. Solo entonces se pide el DNI y el pasaporte. **¿Cuenta el tiempo que estuve estudiando con tarjeta de estudiante?** La estancia por estudios no es residencia a efectos de este cómputo, y ese es un punto que sorprende a mucha gente. Lo que se comprueba caso a caso es qué autorizaciones has tenido y desde cuándo, cruzando tu histórico de tarjetas antes de contar un solo año. **¿Qué pasa si me caduca la tarjeta mientras espero la resolución?** La solicitud de nacionalidad no prorroga tu residencia: son procedimientos distintos ante organismos distintos. Si tu tarjeta vence durante la espera, hay que renovarla igualmente, porque perder la residencia legal durante el expediente complica la concesión. **¿Puedo pedirla si estoy casado con una persona española?** El plazo baja a 1 año de residencia legal para quien lleva un año casado con español o española y no está separado legalmente ni de hecho. El expediente añade el certificado literal de matrimonio, el de nacimiento del cónyuge, su DNI y el empadronamiento familiar. **¿Se puede pedir la nacionalidad para mis hijos menores?** Los menores tienen su propia vía y su propio expediente, con requisitos distintos de los del adulto: no van incluidos dentro de la solicitud del padre o de la madre. Cuéntanos la edad y la situación de residencia de cada uno y te decimos qué corresponde antes de abrir nada. **¿Puedo pagarlo en dos veces?** Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables. **¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?** No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente. **¿Cómo sé que esto no es una estafa?** Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas. ### Fuente oficial Fuente oficial del trámite: Ministerio de Justicia, «Nacionalidad española por residencia».: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/nacionalidad-residencia ### Qué incluyen los honorarios Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución. ### Aviso Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. ## De estudios a residencia y trabajo > Página: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/modificacion-estudios-a-trabajo > Última revisión: 2026-09-14 La modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena (art. 190 del Reglamento de Extranjería) permite a quien ha obtenido la titulación de sus estudios en España pasar a trabajar sin salir del país ni pedir un visado nuevo. La impulsa el estudiante con una oferta o contrato de una empresa que aporta su propia documentación. Su ventaja más citada: la admisión a trámite de la solicitud concede una autorización provisional para residir y trabajar a jornada completa mientras se resuelve (art. 190.7). - **Honorarios de Booka:** 450 € - **Tasas oficiales:** 10,94 €. Tasa 790-052, epígrafe 2.5.1: 10,94 € (Orden PJC/617/2025, vigente a septiembre de 2026). Si la modificación es a cuenta ajena, el empleador paga además la 790-062: 203,84 € o 407,71 € según el salario. - **Dónde se solicita:** Se solicita estando en España. Se solicita estando en España, sin visado ni salida del país. - La admisión a trámite concede autorización provisional de residencia y trabajo a jornada completa (art. 190.7). ### De un vistazo | | | | --- | --- | | Qué es | Modificación de la estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena (art. 190 del Reglamento de Extranjería). | | Quién puede pedirlo | Quien ha obtenido en España la titulación de los estudios cursados y tiene una oferta o contrato. (La antigua exigencia de 3 años previos como estudiante desapareció con el reglamento vigente.) | | Dónde se pide | En España, sin visado y sin salir del país. | | Formulario oficial | EX-03. | | ¿Permite trabajar? | Sí: la admisión a trámite concede autorización provisional para residir y trabajar a jornada completa (art. 190.7). (Depende de la admisión a trámite, no del simple hecho de presentar.) | | Quién más interviene | La empresa, que aporta contrato, memoria del puesto y su documentación de solvencia; y el centro de estudios, que emite el certificado de finalización. | | Duración de la autorización | La propia de la residencia y trabajo por cuenta ajena, renovable después. | | Tasa oficial | Tasa oficial aparte, se detalla en tu expediente. (La 790-012 de la TIE se paga al final, ya con la autorización concedida.) | ### Para quién es **Es tu trámite si:** - Has terminado tus estudios en España y tienes el certificado de finalización o el título. - Tienes una oferta o un contrato de una empresa dispuesta a aportar su documentación. - Tu TIE de estudiante sigue en vigor, o estás dentro del plazo previsto tras terminar los estudios. - Quieres empezar a trabajar sin salir de España ni pedir un visado nuevo. **No es tu trámite si:** - Todavía no has terminado los estudios: sin titulación obtenida no hay modificación que presentar. - No tienes oferta ni contrato: esta vía se construye sobre el puesto de trabajo. - Tu estancia por estudios sigue en curso y lo que quieres es continuar formándote. - Nunca has tenido una estancia por estudios en España: la modificación parte de esa situación previa. Mira la estancia por estudios: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/estancia-por-estudios ### Requisitos - **Haber obtenido la titulación de los estudios cursados.** No basta con haber estudiado: el expediente se apoya en el certificado de finalización o en el título. Es el documento que emite el centro y que suele tardar más de lo que el estudiante espera, sobre todo cuando queda pendiente la expedición oficial. Se pide el primer día, porque sin él no se presenta. - **Un contrato u oferta que cumpla las condiciones del régimen general.** El puesto debe respetar el convenio aplicable y ofrecer condiciones acordes a la actividad. La empresa aporta además una memoria descriptiva del puesto: es donde se explica por qué ese trabajo encaja con lo que has estudiado, y es la parte del expediente que más se improvisa y peor sale cuando se improvisa. - **Solvencia acreditada de la empresa.** CIF, escritura de constitución, acreditación de la representación legal, vida laboral de la empresa, Impuesto sobre Sociedades y certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Es la parte que más se atasca cuando el empleador no está avisado, y por eso se le pide desde el principio con la lista exacta de lo que le toca. - **Presentar dentro del plazo previsto.** La reforma de 2026 amplió la ventana para pedir la modificación tras terminar los estudios, pero sigue siendo una ventana. Lo primero que se comprueba es la fecha de vencimiento de tu TIE y la de finalización de tus estudios: contra esas dos fechas se organiza todo el expediente. - **Documentación personal en regla.** Formulario EX-03, pasaporte completo y en vigor, TIE de estudiante y empadronamiento histórico. Un pasaporte a punto de caducar no impide presentar, pero complica la TIE posterior, así que se revisa al abrir el expediente. - **Acreditaciones específicas cuando proceden.** Si el puesto corresponde a una profesión regulada hace falta acreditar la capacitación profesional. Y quien haya venido con beca puede necesitar el certificado de la AECID o la declaración responsable de no haber sido becado por su país de origen: no aplica a todo el mundo, pero cuando aplica y falta, el expediente se para. ### Documentos **Solicitante** - Formulario EX-03 - Pasaporte completo - Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) - Certificado de empadronamiento histórico - Certificado de finalización de estudios - Acreditación de la capacitación profesional (opcional) - Certificado de AECID de no haber sido becado (opcional) - Declaración responsable de no haber sido becado por el país de origen (opcional) **Empresa** - CIF - Escritura de constitución - Documento acreditativo de la representación legal - Contrato de trabajo - Memoria descriptiva del puesto de trabajo - Vida laboral de la empresa - Impuesto sobre Sociedades - Certificados de estar al corriente con AEAT y Seguridad Social ### Etapas del expediente 1. **Solicitud de documentos.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo. 2. **Revisión interna.** El equipo revisa el expediente completo antes de presentar. Es el paso que evita que te lo devuelvan. 3. **Pago de tasas.** Abono de las tasas oficiales del procedimiento, directamente a la Administración, con el justificante en tu expediente. 4. **Presentación.** Booka Legal, como representante, registra la solicitud en la plataforma Mercurio de la Sede Electrónica de Administraciones Públicas, con certificado digital. Tú no necesitas certificado ni Cl@ve. Ves la fecha y el justificante en tu expediente. 5. **Resolución.** La Oficina de Extranjería resuelve y notifica por DEHú (también visible en Carpeta Ciudadana). Te explicamos los siguientes pasos para la TIE en tu expediente. ### Plazos | | | | | --- | --- | --- | | Certificado de finalización de estudios | Lo marca tu centro | Suele ser el documento más lento del expediente: se pide el primer día. | | Documentación de la empresa | 1 a 3 semanas | Le pedimos exactamente lo que le toca, con la lista cerrada, para que no haya dos rondas. | | Revisión y montaje del expediente | Pocos días | El expediente no se presenta hasta estar completo. | | Presentación | Según la cita disponible | Registro oficial con justificante visible en tu expediente. | | Admisión a trámite | Resuelve la Administración | Desde la admisión, autorización provisional de residencia y trabajo a jornada completa (art. 190.7). | | Resolución y TIE | Plazo legal de 3 meses para resolver | Es el plazo legal, no una previsión. La TIE viene después, con su cita y su tasa 790-012. | Los plazos de la Administración no los controla nadie más que ella, y prometerlos sería mentir. Lo que sí está en nuestra mano es lo previo: el certificado del centro, la documentación de la empresa y presentar completo antes de que venza tu tarjeta de estudiante. ### Errores frecuentes - **Presentar sin la titulación obtenida** — El expediente no se sostiene: el requisito es haber terminado, no estar terminando. Se resuelve con una denegación y hay que rehacerlo cuando el centro emita el certificado. - **Dejar pasar el plazo tras terminar los estudios** — La ventana para modificar es limitada. Fuera de ella la vía cambia por completo y suele implicar salir del país o buscar otra autorización, con la oferta de trabajo esperando. - **La empresa aporta su documentación a medias** — Sin solvencia acreditada llega un requerimiento de subsanación y el expediente se para meses, con el contrato firmado y sin poder incorporarte al puesto. - **Memoria del puesto genérica o copiada** — Es el documento que explica el encaje entre tu titulación y el trabajo. Una memoria que no lo explica invita a un requerimiento y alarga el procedimiento justo cuando tu tarjeta de estudiante está por vencer. - **Dar por hecha la autorización provisional al presentar** — La habilitación del art. 190.7 nace de la admisión a trámite, no del registro de la solicitud. Empezar a trabajar antes de esa admisión expone al trabajador y a la empresa. - **Documentos extranjeros sin traducción jurada ni apostilla** — Se tienen por no aportados. Es el motivo de subsanación más frecuente y el más evitable, porque se resuelve antes de que empiece a contar ningún plazo. ### Después La modificación te deja con una residencia y trabajo por cuenta ajena. Antes de que caduque toca renovar, y la renovación da una tarjeta de 4 años. A partir de ahí el tiempo cuenta como residencia legal, que es lo que más adelante puede abrir la nacionalidad.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/renovacion-residencia-trabajo ### Preguntas frecuentes **¿Cuándo puedo pasar de estudiante a residencia y trabajo?** Cuando has obtenido la titulación de los estudios cursados y tienes una oferta o contrato. La vieja exigencia de 3 años previos como estudiante desapareció con el reglamento vigente, y la reforma de 2026 amplió el plazo para pedir la modificación tras terminar. **¿Necesito haber terminado los estudios?** Sí: el expediente exige el certificado de finalización o la titulación obtenida. Si aún no has terminado, lo honesto es decírtelo antes de abrir nada — y ver contigo si tu vía es otra, como la estancia por estudios o la renovación. **Mi tarjeta de estudiante vence pronto. ¿Llego?** Los plazos son lo primero que miramos: conviene presentar antes del vencimiento. Sube tu TIE al portal el primer día y trabajamos contra esa fecha. **¿La empresa tiene que hacer algo?** Sí: aporta la oferta o el contrato y su documentación de solvencia (CIF, escritura, impuestos, certificados de estar al corriente). Le pedimos exactamente lo que le toca; el trámite lo llevamos nosotros por tu expediente. **¿Puedo trabajar mientras se resuelve?** La admisión a trámite de esta modificación concede una autorización provisional de residencia y trabajo a jornada completa (art. 190.7 del reglamento). Depende de esa admisión, no es automática al presentar. **¿Tengo que salir de España para hacer el cambio?** No. La modificación del art. 190 está pensada precisamente para no salir: se presenta desde España y no requiere visado nuevo. Esa es su diferencia principal con la autorización inicial por cuenta ajena, que sí se articula con un visado consular. **¿Se aplica la situación nacional de empleo a este trámite?** La modificación desde estudios tiene reglas propias y no funciona como una contratación inicial ordinaria. Antes de abrir el expediente revisamos la ocupación concreta de tu oferta y te confirmamos qué condiciones se aplican a tu caso, sin dar por supuesto nada. **¿Sirve un contrato a tiempo parcial?** Lo que se valora es que el contrato cumpla las condiciones del régimen general y el convenio aplicable para ese puesto. Antes de que la empresa firme, conviene que revisemos la jornada y la retribución: corregirlo en el papel es gratis, corregirlo tras un requerimiento cuesta meses. **¿Qué pasa si aún no me han expedido el título?** Suele bastar el certificado de finalización de estudios que emite el centro mientras el título oficial se expide, pero depende de cómo lo emita cada universidad. Es lo primero que revisamos: si tu centro tarda, hay que saberlo antes de contar con una fecha de presentación. **Me hicieron la oferta antes de terminar. ¿Puedo adelantar el expediente?** Puedes ir reuniendo la documentación de la empresa y la tuya mientras esperas el certificado, que es lo que más tarda. Lo que no se puede es presentar sin la titulación obtenida: el expediente sale cuando está completo, no antes. **¿Puedo pagarlo en dos veces?** Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables. **¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?** No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente. **¿Cómo sé que esto no es una estafa?** Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas. ### Fuente oficial Fuente oficial del trámite: Hoja informativa 58 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y artículo 190 del RD 1155/2024.: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099 ### Qué incluyen los honorarios Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución. ### Aviso Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. ## Renovación de residencia y trabajo > Página: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/renovacion-residencia-trabajo > Última revisión: 2026-09-14 La renovación de la autorización de residencia y trabajo mantiene tu situación legal en España cuando la tarjeta se acerca a su vencimiento — y el mismo expediente cubre la modificación desde un arraigo hacia residencia y trabajo. Con el reglamento vigente, la tarjeta renovada pasa a tener 4 años de vigencia. Lo que más renovaciones complica no es el requisito, es el calendario: presentar fuera de plazo o con un documento devuelto te deja meses pendiente de una subsanación. - **Honorarios de Booka:** 250 € - **Tasas oficiales:** 16,40 €. Tasa 790-052, epígrafe 2.2.3: 16,40 € para la persona trabajadora, y 790-062, epígrafe 3.2.2: 81,54 € para el empleador (Orden PJC/617/2025, vigente a septiembre de 2026). - **Dónde se solicita:** Se solicita estando en España. Trámite 100 % nacional: se solicita estando en España. - Con el reglamento vigente, la tarjeta renovada pasa a tener 4 años de vigencia. ### De un vistazo | | | | --- | --- | | Qué es | Renovación de la autorización de residencia y trabajo, y modificación desde un arraigo hacia residencia y trabajo. | | Quién puede pedirlo | El titular de una autorización de residencia y trabajo próxima a vencer, o quien tiene un arraigo en vigor. (Con carácter general; la modificación desde arraigo exige cumplir los requisitos de la figura de destino.) | | Dónde se pide | En España. No hay que salir del país ni pasar por un consulado. | | Formulario oficial | EX-03, solicitud de renovación de residencia temporal y trabajo. | | Ventana de presentación | Desde dos meses antes del vencimiento de la tarjeta hasta tres meses después. (Con carácter general; presentar fuera de la ventana cambia el caso.) | | ¿Permite trabajar? | Sí: presentar en plazo mantiene cubierta tu situación mientras el expediente se tramita. | | Duración de la autorización | Con el reglamento vigente, la tarjeta renovada pasa a 4 años. | | Tasa oficial | 790-052 de la renovación, más la 790-012 de la TIE. (Cuantías aparte, a la Administración; se detallan en tu expediente.) | ### Para quién es **Es tu trámite si:** - Tu tarjeta de residencia y trabajo vence en menos de dos meses, o venció hace menos de tres. - Has trabajado o cotizado durante la vigencia de tu autorización, o puedes acreditar medios equivalentes. - Puedes obtener los certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. - Tienes un arraigo en vigor y quieres pasar a una autorización de residencia y trabajo. **No es tu trámite si:** - Nunca has tenido una autorización de residencia en España: no hay nada que renovar todavía. - Tu tarjeta venció hace más de tres meses y no presentaste nada dentro de la ventana. - Lo que quieres es traer a tu familia, que es un expediente distinto con requisitos propios. - Llevas 2 años o más aquí sin autorización previa: tu vía no es la renovación, es el arraigo. Mira el arraigo sociolaboral: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/arraigo-sociolaboral ### Requisitos - **Presentar dentro de la ventana de plazo.** La solicitud se admite desde dos meses antes del vencimiento de la tarjeta y, con carácter general, hasta tres meses después. Es el requisito que más renovaciones tumba, porque no depende de tu mérito sino del calendario. Pasado ese margen el caso cambia de naturaleza y conviene estudiarlo antes de pagar nada. - **Actividad laboral o medios durante la vigencia.** Se mira qué ha pasado durante el periodo de tu autorización: contrato y nóminas si eres cuenta ajena, alta censal y cotización al RETA si eres cuenta propia. Los huecos de cotización no bloquean automáticamente la renovación, pero sí obligan a explicarlos con documentos, y eso se prepara antes de presentar, no cuando llega el requerimiento. - **Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.** Se acredita con los certificados de estar al corriente de ambas administraciones. Son gratuitos y se obtienen en línea, pero caducan, así que se piden cuando el resto del expediente ya está encaminado. Una deuda pendiente no siempre impide renovar, aunque conviene detectarla el primer día y no en la presentación. - **Empadronamiento y, si hay menores, escolarización.** El certificado de empadronamiento histórico acredita dónde has vivido durante la autorización anterior. Si conviven menores a tu cargo, se aporta además su certificado de escolarización: la falta de escolarización de un hijo en edad obligatoria es un motivo real de problema en la renovación, no un trámite decorativo. - **Sin antecedentes penales sobrevenidos.** Se valora que no haya aparecido nada durante la vigencia de tu autorización anterior. A diferencia de una solicitud inicial, aquí no se parte de cero: la Administración compara tu situación con la que tenía registrada cuando te concedió la tarjeta. - **Si vienes de un arraigo: cumplir la figura de destino.** Pasar de un arraigo a residencia y trabajo no es automático: es una modificación con sus propios requisitos, los de la autorización a la que llegas (Hoja informativa 55 del Ministerio). Por eso el expediente se estudia antes de abrirlo, y por eso conviene no dar por hecho que el arraigo se prorroga solo. ### Documentos **Solicitante** - Formulario EX-03 - Pasaporte completo - Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) - Certificado de empadronamiento histórico - Certificado de escolarización de los menores (opcional) - Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social **Trabajador por cuenta ajena (si procede)** - Contrato de trabajo (opcional) - Últimas nóminas (opcional) - Informe de vida laboral (opcional) **Trabajador por cuenta propia (si procede)** - Alta censal (Modelo 036/037) (opcional) - Justificantes de cotización al RETA (opcional) - Declaraciones tributarias (IVA e IRPF) (opcional) ### Etapas del expediente 1. **Solicitud de documentos.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo. 2. **Revisión interna.** El equipo revisa el expediente completo antes de presentar. Es el paso que evita que te lo devuelvan. 3. **Pago de tasas.** Abono de las tasas oficiales del procedimiento, directamente a la Administración, con el justificante en tu expediente. 4. **Presentación.** Booka Legal, como representante, registra la solicitud en la plataforma Mercurio de la Sede Electrónica de Administraciones Públicas, con certificado digital. Tú no necesitas certificado ni Cl@ve. Ves la fecha y el justificante en tu expediente. 5. **Resolución.** La Oficina de Extranjería resuelve y notifica por DEHú (también visible en Carpeta Ciudadana). Te explicamos los siguientes pasos para la TIE en tu expediente. ### Plazos | | | | | --- | --- | --- | | Ventana legal de presentación | De dos meses antes del vencimiento a tres meses después | Con carácter general. Es el plazo que manda sobre todo lo demás. | | Reunir la documentación | 2 a 4 semanas | Lo marcan el empadronamiento histórico y los certificados de estar al corriente. | | Revisión y montaje del expediente | Pocos días | El expediente no sale hasta estar completo. | | Presentación | Según la cita disponible | Con justificante de registro visible en tu expediente. | | Resolución de la Administración | Plazo legal de 3 meses | Es el plazo legal, no una previsión: cada oficina de Extranjería lleva su propio ritmo. | | TIE (huella y tarjeta) | Tras la resolución favorable | Cita y tasa 790-012 aparte, ya con la renovación concedida. | Los plazos de la Administración no los controla nadie más que ella, y prometerlos sería mentir. Lo que sí está en nuestra mano es lo previo: presentar dentro de la ventana y con el expediente completo, que es donde se pierden la mayoría de los meses. ### Errores frecuentes - **Dejar pasar la ventana de dos meses antes / tres meses después** — Fuera de ese margen la renovación deja de ser una renovación y el caso pasa a estudiarse por otra vía, con otros requisitos y otro coste. Es el error más caro y el más fácil de evitar: se evita mirando la fecha de tu TIE hoy. - **Certificados de estar al corriente ya caducados al presentar** — Tienen una validez corta. Pedirlos el primer día y presentar dos meses después obliga a repetirlos, y mientras tanto el expediente no entra. Se piden al final, cuando el resto ya está montado. - **No aportar la escolarización de los menores a cargo** — Si convives con hijos en edad de escolarización obligatoria y no se acredita, llega un requerimiento de subsanación que para el expediente durante meses. - **Dar por hecho que el arraigo se renueva igual que una residencia normal** — Es una modificación, no una prórroga: exige acreditar los requisitos de la figura de destino. Presentarla como una renovación simple es pedir una denegación con el plazo ya consumido. - **Cambiar de empleo o de régimen justo antes de presentar sin actualizar el expediente** — Si el contrato o la vida laboral que se aportan ya no reflejan tu situación real, la documentación no cuadra y se requiere subsanación. Un cambio de trabajo no impide renovar; presentarlo desactualizado sí complica. - **Aportar el pasaporte incompleto** — Se pide el pasaporte entero, no solo la página de datos. Es el motivo de subsanación más tonto del expediente y sigue siendo de los más frecuentes. ### Después La renovación da una tarjeta de 4 años, así que el siguiente paso deja de ser papeleo durante un buen tiempo. Con residencia legal acumulada se abren dos caminos: reagrupar a tu familia, o — si eres nacional de un país iberoamericano y sumas 2 años de residencia legal — iniciar el expediente de nacionalidad.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/nacionalidad-por-residencia ### Preguntas frecuentes **¿Cuándo tengo que empezar a renovar?** Cuanto antes dentro de tu ventana: se puede presentar en los dos meses previos al vencimiento y, con carácter general, hasta tres meses después. Empezar pronto deja margen para pedir lo que tarda — el empadronamiento histórico, los certificados de estar al corriente. **Se me pasó la fecha de la tarjeta. ¿Aún puedo?** Con carácter general tienes hasta tres meses después del vencimiento para presentar la renovación. Pasado ese margen el caso cambia: cuéntanoslo antes de contratar y te decimos si esta vía sigue abierta. **¿Para qué pagar si puedo hacerlo yo?** Puedes. Lo que compras es que entre completo y a tiempo: una renovación devuelta por un documento mal aportado te deja meses pendiente de una subsanación, y el expediente aquí se revisa entero antes de presentar. **¿La renovación desde arraigo es distinta de una renovación normal?** Es una modificación con requisitos propios: se pasa del arraigo a una autorización de residencia y trabajo, cumpliendo las condiciones de la figura de destino (Hoja 55 del Ministerio). No es automática, y por eso el expediente se estudia antes. **¿Cuánto dura la tarjeta renovada?** Con el reglamento vigente, la renovación otorga una tarjeta de 4 años — el salto más agradecido del nuevo marco, porque reduce cuántas veces vuelves a pasar por esto. **¿Puedo trabajar mientras se resuelve la renovación?** Presentar la solicitud dentro de la ventana mantiene cubierta tu situación mientras el expediente se tramita, con el justificante de registro como prueba. Por eso la fecha de presentación importa tanto: es lo que sostiene tu posición hasta la resolución. **Me he quedado sin trabajo. ¿Puedo renovar igual?** No es un no automático. Se valora lo ocurrido durante toda la vigencia de tu autorización — cotizaciones acumuladas, prestación por desempleo, medios económicos propios o un nuevo contrato — y eso se acredita con documentos. Lo que no funciona es presentar sin explicar el hueco. **¿Tengo que salir de España o ir al consulado?** No. Es un trámite 100 % nacional: se presenta estando en España y no interviene ningún consulado. Al final hay una cita presencial de huellas para la TIE, ya con la renovación concedida. **¿Sirve el mismo expediente si cambié de empresa?** Sí, siempre que la documentación refleje tu situación real al presentar: contrato vigente, últimas nóminas y vida laboral actualizada. El cambio de empleo no es un problema; presentarlo con papeles antiguos, sí. **¿Qué pasa si me requieren documentación?** La Administración abre un plazo de subsanación y hay que responder dentro de él con exactamente lo que pide. Lo ves en tu expediente y preparamos la respuesta; lo que no se puede recuperar es el tiempo que suma al procedimiento, y de ahí que el expediente no salga hasta estar completo. **¿Puedo pagarlo en dos veces?** Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables. **¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?** No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente. **¿Cómo sé que esto no es una estafa?** Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas. ### Fuente oficial Fuente oficial del trámite: Hoja informativa 13 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; para la modificación desde arraigo, la Hoja informativa 55.: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/hojas-informativas ### Qué incluyen los honorarios Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución. ### Aviso Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. ## Reagrupación familiar > Página: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/reagrupacion-familiar > Última revisión: 2026-09-14 La reagrupación familiar del régimen general (formulario EX-02, RD 1155/2024) la inicia el residente en España — el reagrupante — para traer a su cónyuge o pareja, hijos o, en supuestos tasados, ascendientes. Concedida la autorización, el familiar solicita su visado en el consulado y viaja. Los dos requisitos que deciden la mayoría de expedientes: medios económicos suficientes según el IPREM vigente y una vivienda adecuada acreditada con el informe de tu comunidad autónoma o ayuntamiento — el documento que más tarda de todo el expediente. - **Honorarios de Booka:** 395 € - **Tasas oficiales:** 10,94 €. Tasa 790-052, epígrafe 2.1.2: 10,94 € (Orden PJC/617/2025, vigente a septiembre de 2026). Los medios económicos se miden en IPREM: 150 % para dos personas y 50 % más por cada miembro adicional. - **Dónde se solicita:** Se solicita estando en España. La inicia el reagrupante estando en España; el familiar tramita después su visado en el consulado. ### De un vistazo | | | | --- | --- | | Qué es | Autorización de residencia por reagrupación familiar del régimen general (RD 1155/2024). | | Quién puede pedirlo | El reagrupante: quien reside legalmente en España y solicita traer a su familiar. (Con carácter general se exige un año de residencia legal previa y autorización para residir al menos otro año.) | | Quién puede ser reagrupado | Cónyuge o pareja registrada, hijos menores o con discapacidad y, en supuestos tasados, ascendientes a cargo. | | Dónde se pide | La autorización, en España, por el reagrupante; el visado, después, en el consulado del país del familiar. | | Formulario oficial | EX-02, solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. | | ¿Permite trabajar? | La reagrupación autoriza a residir; la habilitación para trabajar del familiar reagrupado depende del supuesto y de su edad. | | Requisitos que deciden | Medios económicos según el IPREM vigente y vivienda adecuada acreditada con informe autonómico o municipal. | | Tasa oficial | 790-052 de la autorización, más la tasa de visado del consulado del familiar. (Cuantías aparte, a la Administración y al consulado; se detallan en tu expediente.) | ### Para quién es **Es tu trámite si:** - Resides legalmente en España y tu autorización cubre al menos otro año más. - Quieres traer a tu cónyuge o pareja registrada, a tus hijos menores o a un ascendiente a tu cargo. - Puedes acreditar ingresos estables y suficientes según la escala del IPREM vigente para tu unidad familiar. - Vives en una vivienda de la que puedes obtener el informe de adecuación de tu comunidad autónoma o ayuntamiento. **No es tu trámite si:** - Tu familiar es ciudadano español: los familiares de españoles van por una vía distinta con su propio régimen. - Acabas de obtener tu primera tarjeta y todavía no sumas un año de residencia legal. - Tu familiar ya está en España y esperabas regularizarlo desde aquí con este expediente. - Tu hijo viene a estudiar un curso escolar con un programa de intercambio, no a instalarse contigo. Mira la movilidad de alumnos menores: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/movilidad-alumnos-menores ### Requisitos - **Residencia legal previa del reagrupante.** Con carácter general se exige haber residido legalmente en España al menos un año y tener autorización para residir al menos otro año más. La segunda mitad se olvida a menudo: no basta con llevar un año, la tarjeta tiene que darte recorrido hacia delante. Si tu renovación está pendiente, el orden de los trámites importa y conviene verlo antes de empezar. - **Medios económicos según el IPREM vigente.** Se exige acreditar ingresos suficientes con una escala referenciada al IPREM vigente, que sube según cuántos miembros tenga la unidad familiar una vez reagrupada. No es una foto de un mes: se mira la estabilidad y la expectativa de mantenerla, con nóminas, declaraciones y contratos. Al revisar tu caso te damos la cifra que te aplica con la referencia del año en curso, nunca una cifra sin fecha. - **Informe de vivienda adecuada.** Lo emite tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento y describe si la vivienda es suficiente para las personas que van a habitarla. Es el documento más lento de todo el expediente y a veces incluye una visita, así que se solicita el primer día y no al final. Si el informe sale desfavorable, es mejor saberlo antes de haber movido nada en el país del familiar. - **Vínculo familiar acreditado y legalizado.** Certificado de matrimonio, de pareja registrada o de nacimiento, según el caso, con la traducción jurada y la legalización o apostilla que corresponda al país de origen. Es donde más se subsana: un certificado correcto pero sin legalizar se tiene por no aportado. Para ascendientes se añade la acreditación de la dependencia económica, que es el supuesto más exigente. - **Documentación del familiar reagrupado.** Pasaporte completo, certificado médico y, si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de sus países de residencia de los últimos años. Caducan pronto, así que se piden cuando el resto del expediente ya está encaminado — pedirlos demasiado pronto obliga a repetirlos con el viaje y la apostilla otra vez. - **Si el hijo tiene otro progenitor: su autorización.** Cuando se reagrupa a un menor y la patria potestad es compartida, se aporta la autorización del otro progenitor o la resolución sobre custodia. Es un requisito de protección del menor, no un trámite formal, y sin él el expediente no avanza por mucho que el resto esté perfecto. ### Documentos **Solicitud (la presenta el reagrupante en España)** - Formulario EX-02 - Pasaporte completo del reagrupante - Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) - Certificado de empadronamiento colectivo - Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada - Documentación acreditativa de medios económicos - Pasaporte completo del reagrupado - Certificado de antecedentes penales del reagrupado (mayores de edad) - Certificado médico del reagrupado - Certificado de matrimonio, pareja registrada o nacimiento, según corresponda - Documentación acreditativa de la dependencia legal o económica (opcional) - Autorización del otro progenitor o documentación sobre la patria potestad o custodia (opcional) ### Etapas del expediente 1. **Solicitud de documentos.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo. 2. **Revisión interna.** El equipo revisa el expediente completo antes de presentar. Es el paso que evita que te lo devuelvan. 3. **Pago de tasas.** Abono de las tasas oficiales del procedimiento, directamente a la Administración, con el justificante en tu expediente. 4. **Presentación.** Booka Legal, como representante, registra la solicitud en la plataforma Mercurio de la Sede Electrónica de Administraciones Públicas, con certificado digital. Tú no necesitas certificado ni Cl@ve. Ves la fecha y el justificante en tu expediente. 5. **Resolución.** La Oficina de Extranjería resuelve y notifica por DEHú (también visible en Carpeta Ciudadana). Te explicamos los siguientes pasos para la TIE en tu expediente. ### Plazos | | | | | --- | --- | --- | | Informe de vivienda adecuada | Semanas, según la comunidad autónoma o el ayuntamiento | El documento más lento del expediente: se pide el primer día. | | Reunir el resto de la documentación | 3 a 6 semanas | Lo marcan los certificados del país del familiar y su legalización. | | Revisión y montaje del expediente | Pocos días | El expediente no sale hasta estar completo. | | Presentación y resolución de la autorización | Según la oficina de Extranjería competente | La resolución corresponde en exclusiva a la Administración; no publicamos previsiones. | | Visado del familiar en el consulado | Según el consulado que corresponda | Cada consulado lleva su propio ritmo y puede pedir documentación adicional. | | Entrada en España y TIE | Tras el visado concedido | El familiar solicita su tarjeta ya en España, con cita y tasa aparte. | Los plazos de la Administración y de cada consulado no los controla nadie más que ellos, y prometerlos sería mentir. Lo que sí está en nuestra mano es lo previo: pedir el informe de vivienda el primer día y presentar el expediente completo, que es donde se pierden la mayoría de los meses. ### Errores frecuentes - **Pedir el informe de vivienda el último** — Es el documento más lento del expediente y a veces requiere visita. Dejarlo para el final significa tener todo lo demás caducando mientras se espera, y volver a pedir antecedentes y certificados médicos. - **Mezclar la vía de familiares de ciudadanos españoles con el EX-02** — Son regímenes distintos con requisitos y formularios distintos. Presentar por el régimen equivocado es empezar de cero, con la tasa ya pagada. - **Certificados de vínculo sin traducción jurada ni legalización** — Un documento extranjero mal legalizado se tiene por no aportado, aunque el vínculo sea real y evidente. Es el motivo de subsanación más frecuente del expediente. - **Acreditar ingresos de un solo mes bueno** — Se valora la estabilidad y la expectativa de mantener los medios, no un pico aislado. Un expediente sostenido en una nómina extraordinaria se resuelve con una denegación por medios insuficientes. - **Que el familiar viaje a España antes de tener el visado** — El circuito es autorización primero, visado en el consulado después y entrada al final. Alterarlo no acelera nada y pone en riesgo el propio expediente. - **No aportar la autorización del otro progenitor en el caso de un menor** — Con patria potestad compartida el expediente no avanza sin ella. Es de los requerimientos que más tardan en resolverse, porque dependen de una tercera persona que a veces está en otro país. ### Después Concedida la autorización, el familiar pide su visado en el consulado, entra en España y solicita su TIE. A partir de ahí su tarjeta tiene su propio calendario: la primera renovación es el siguiente trámite y conviene mirar su fecha de vencimiento desde el día uno.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/renovacion-residencia-trabajo ### Preguntas frecuentes **¿A qué familiares puedo reagrupar con el EX-02?** Cónyuge o pareja registrada, hijos menores de edad (o mayores con discapacidad) y, en supuestos tasados con dependencia acreditada, ascendientes. Los familiares de ciudadanos ESPAÑOLES van por otra vía distinta con su propio régimen — si es tu caso, te lo decimos antes de abrir nada. **¿Cuánto tiempo de residencia necesito antes de reagrupar?** Con carácter general se exige haber residido legalmente al menos un año y tener autorización para residir al menos otro año. Si aún no llegas, te decimos cuándo sí, sin cobrarte por preguntarlo. **Me piden un informe de vivienda y no sé por dónde empezar.** El informe de vivienda adecuada lo emite tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento y es el documento que más tarda: te decimos cómo pedirlo el primer día, no al final. **¿Qué ingresos tengo que demostrar?** Medios económicos suficientes según la escala referenciada al IPREM vigente, que depende de cuántos miembros tenga la unidad familiar. Al revisar tu caso te damos la cifra que te aplica, con la referencia del año en curso. **¿Puede mi familiar esperar en España mientras se resuelve?** El circuito de este trámite es el contrario: la autorización se resuelve primero y el familiar solicita después su visado en el consulado de su país. Es la vía que protege el expediente. **¿Puedo reagrupar a mis padres?** Los ascendientes son reagrupables en supuestos tasados: se exige acreditar que están a tu cargo y que existen razones que justifican la necesidad de autorizar su residencia en España. Es el supuesto más exigente del EX-02 en cuanto a prueba económica, y por eso se estudia antes de abrir el expediente. **¿Puede trabajar mi cónyuge cuando llegue?** La reagrupación autoriza a residir. La habilitación para trabajar del familiar reagrupado depende del supuesto y de su edad, y no se activa sola por el hecho de llegar. Al revisar tu caso te decimos qué corresponde en el tuyo y, si hace falta un trámite adicional, cuál es. **¿Cuánto tarda el informe de vivienda adecuada?** Depende por completo de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento, que es quien lo emite, y a veces incluye una visita al domicilio. Por eso es lo primero que se pide: el resto del expediente se monta mientras el informe se tramita, no después. **¿Mi pareja de hecho cuenta como cónyuge?** La pareja registrada es reagrupable, acreditando la inscripción en el registro que corresponda. Una convivencia sin registrar no equivale a un matrimonio a estos efectos, y es una de las confusiones que más expedientes hace empezar mal. **¿Qué pasa si se deniega la autorización?** La resolución corresponde en exclusiva a la Administración y nadie puede garantizarla. Si llega una denegación te explicamos el motivo concreto y qué opciones existen — recurso o nueva solicitud —, que son trámites distintos con su propio coste. **¿Tengo que pagar tasas por cada familiar?** La tasa 790-052 corresponde a la autorización, y el visado de cada familiar tiene además su propia tasa en el consulado, que varía por país. Ninguna está incluida en los honorarios: se abonan directamente a la Administración y al consulado, y te decimos cuáles tocan y cuándo dentro de tu expediente. **¿Puedo pagarlo en dos veces?** Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables. **¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?** No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente. **¿Cómo sé que esto no es una estafa?** Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas. ### Fuente oficial Fuente oficial del trámite: Hoja informativa 8 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/hojas-informativas ### Qué incluyen los honorarios Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución. ### Aviso Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. ## Estancia por estudios > Página: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/estancia-por-estudios > Última revisión: 2026-09-14 La autorización de estancia por estudios superiores (formulario EX-00, art. 52 del Reglamento de Extranjería) cubre grado, máster, doctorado, FP superior y enseñanzas artísticas superiores. Con el reglamento vigente se concede por la duración total de los estudios — ya no se renueva año a año — y refuerza la posibilidad de solicitarla desde España si estás en situación regular. Permite además trabajar hasta 30 horas semanales de forma compatible con los estudios (art. 57.2 del RD 1155/2024), sin que tu empleador tramite una autorización aparte. Superar ese límite es causa de extinción de la autorización. - **Honorarios de Booka:** 440 € - **Tasas oficiales:** 10,94 €. Tasa 790-052, epígrafe 1.1.1: 10,94 € la autorización inicial y 17,49 € la prórroga (Orden PJC/617/2025, vigente a septiembre de 2026). - **Dónde se solicita:** Se solicita estando en España. Puede solicitarse desde España si estás en situación de estancia regular; lo revisamos antes de abrir el expediente. - Se concede por la duración total de los estudios: ya no se renueva año a año. ### De un vistazo | | | | --- | --- | | Qué es | Autorización de estancia de larga duración por estudios superiores (art. 52 del Reglamento de Extranjería). | | Quién puede pedirlo | Mayor de edad admitido en grado, máster, doctorado, FP superior o enseñanzas artísticas superiores. (Con carácter general; el centro tiene que estar autorizado para impartir esos estudios.) | | Dónde se pide | Puede solicitarse desde España si te encuentras en situación de estancia regular. (Si tu vía es el visado en el consulado, lo detectamos en la revisión previa.) | | Formulario oficial | EX-00, solicitud de autorización de estancia y prórrogas. | | ¿Permite trabajar? | Sí, hasta 30 horas semanales y de forma compatible con los estudios (art. 57.2 del RD 1155/2024). (Sin que el empleador tramite una autorización aparte. Superar las 30 horas extingue la autorización.) | | Duración de la autorización | Por la duración total de los estudios en los que estás admitido: ya no se renueva curso a curso. | | Documentos que deciden | Carta de admisión del centro, medios económicos acreditados y seguro médico. | | Tasa oficial | Tasa oficial del procedimiento, aparte de los honorarios. (Se abona directamente a la Administración y se detalla en tu expediente.) | ### Para quién es **Es tu trámite si:** - Tienes carta de admisión de un centro autorizado para estudios superiores en España. - Te encuentras en España en situación de estancia regular y dentro de sus plazos. - Puedes acreditar con un certificado bancario los medios económicos para el periodo de estudios. - Tienes o puedes contratar un seguro médico con cobertura en España durante toda la estancia. **No es tu trámite si:** - Todavía vives en tu país y aún no has viajado: tu vía es el visado de estudios en el consulado. - Tu estancia regular en España ya ha vencido o vence antes de poder presentar. - Quien va a estudiar es un menor de edad dentro de un programa de intercambio escolar. - Ya terminaste los estudios y tienes una oferta de trabajo: lo tuyo es la modificación, no una nueva estancia. Mira el visado de estudios desde el consulado: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/visado-de-estudios ### Requisitos - **Admisión en un centro autorizado.** La carta de admisión es la pieza sobre la que se construye todo el expediente: acredita qué vas a estudiar, dónde y durante cuánto tiempo, y de ella depende la duración que se te conceda. El centro tiene que estar autorizado para impartir esos estudios, así que conviene confirmarlo antes de pagar una matrícula, no después. - **Encontrarte en situación de estancia regular al solicitar.** El reglamento vigente refuerza la posibilidad de pedir la autorización sin salir de España, pero sujeta a que tu situación sea regular y a que se respeten los plazos. No es una puerta abierta para cualquiera que esté aquí: es una ventana con condiciones. Se revisa antes de abrir el expediente, y si tu vía real es el visado consular te lo decimos entonces. - **Medios económicos para el periodo de estudios.** Se acreditan con certificado bancario y, en algunos casos, con documentación sobre el origen de los fondos. La referencia es el IPREM vigente, así que la cifra cambia con él y te la damos con la referencia del año en curso. Si los fondos son de un tercero — familia, beca, patrocinador — hay que acreditar además ese respaldo, y ahí es donde se complica. - **Seguro médico con cobertura en España.** Debe cubrir toda la estancia solicitada, no el primer año. Los seguros de viaje de corta duración no sirven, y sustituirlos después obliga a subsanar. Se revisa la póliza concreta antes de presentar porque el detalle de la cobertura es lo que se mira, no el nombre de la aseguradora. - **Antecedentes penales y certificado médico si la estancia supera 6 meses.** Para estancias largas se piden ambos, con la legalización o apostilla que corresponda al país que los emite. Caducan pronto, así que se solicitan cuando el resto del expediente ya está encaminado: pedirlos demasiado pronto obliga a repetirlos. - **Pasaporte completo y en vigor.** Se aporta entero, no solo la página de datos, y con vigencia suficiente para cubrir la estancia solicitada. Un pasaporte a punto de caducar no impide presentar, pero condiciona la duración que se conceda y complica los pasos posteriores. ### Documentos **Solicitante** - Formulario EX-00 - Pasaporte completo - Acreditación de entrada en España - Seguro médico - Certificado bancario - Carta de admisión - Documentación acreditativa del origen de los fondos (opcional) - Certificado de antecedentes penales (opcional) - Certificado médico (opcional) - Justificante del pago de la matrícula (opcional) - Plan de estudios (opcional) **Familiares (si procede)** - Pasaporte completo (opcional) - Certificado de matrimonio o pareja de hecho (opcional) - Certificado de nacimiento (opcional) - Certificado de antecedentes penales (opcional) ### Etapas del expediente 1. **Solicitud de documentos.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo. 2. **Revisión interna.** El equipo revisa el expediente completo antes de presentar. Es el paso que evita que te lo devuelvan. 3. **Pago de tasas.** Abono de las tasas oficiales del procedimiento, directamente a la Administración, con el justificante en tu expediente. 4. **Presentación.** Booka Legal, como representante, registra la solicitud en la plataforma Mercurio de la Sede Electrónica de Administraciones Públicas, con certificado digital. Tú no necesitas certificado ni Cl@ve. Ves la fecha y el justificante en tu expediente. 5. **Resolución.** La Oficina de Extranjería resuelve y notifica por DEHú (también visible en Carpeta Ciudadana). Te explicamos los siguientes pasos para la TIE en tu expediente. ### Plazos | | | | | --- | --- | --- | | Admisión en el centro y matrícula | Según el calendario del centro | Marca la fecha límite real del expediente: sin carta de admisión no hay solicitud. | | Reunir la documentación | 2 a 5 semanas | Lo marcan el certificado bancario, el seguro y, si aplican, los antecedentes penales de origen. | | Revisión y montaje del expediente | Pocos días | El expediente no sale hasta estar completo. | | Presentación | Dentro de la vigencia de tu estancia regular | Este es el plazo que manda: presentar tarde cierra la vía desde España. | | Resolución de la Administración | Según la oficina competente | La resolución corresponde en exclusiva a la Administración; no publicamos previsiones. | | TIE, si la estancia supera 6 meses | Tras la resolución favorable | Cita de huellas y tasa aparte, ya con la autorización concedida. | Los plazos de la Administración no los controla nadie más que ella, y prometerlos sería mentir. Lo que sí está en nuestra mano es lo previo: presentar dentro de la vigencia de tu estancia y con el expediente completo, que es donde se pierden la mayoría de los meses. ### Errores frecuentes - **Dejar vencer la estancia regular antes de presentar** — La ventana para pedirla desde España depende de que tu situación siga siendo regular. Si vence antes de presentar, la vía deja de estar disponible y el caso pasa a tener que estudiarse desde el consulado. - **Matricularse en un centro no autorizado para estudios superiores** — La admisión no sirve para esta autorización y el dinero de la matrícula ya está pagado. Se comprueba antes de matricularse, que es el único momento en el que comprobarlo sirve de algo. - **Aportar un seguro de viaje en lugar de un seguro médico completo** — Las coberturas de viaje de corta duración no cumplen el requisito y llega un requerimiento de subsanación. Contratar la póliza correcta desde el principio cuesta lo mismo y no para el expediente. - **Acreditar fondos de un tercero sin documentar el respaldo** — Un saldo que no es tuyo, sin acreditar quién lo sostiene y por qué, se valora como medios no acreditados. Es de los motivos de denegación más frecuentes en expedientes de estudios. - **Antecedentes penales o certificado médico caducados al presentar** — Llegan con validez corta. Pedirlos al inicio y presentar meses después obliga a volver a pedirlos, con la apostilla otra vez y el curso ya empezando. - **Firmar una jornada por encima de las 30 horas semanales** — El art. 57.2 del RD 1155/2024 fija ese tope y dice que incumplirlo es causa de extinción de la autorización de estancia. No es una irregularidad menor: se pierde la estancia, no solo el contrato. ### Después Concedida la autorización, cubre la duración total de tus estudios, así que el siguiente trámite no llega hasta que termines. Con la titulación obtenida y una oferta de trabajo, la continuación natural es la modificación de estudios a residencia y trabajo, que también se pide sin salir de España.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/modificacion-estudios-a-trabajo ### Preguntas frecuentes **¿Puedo solicitarla sin salir de España?** La norma lo permite si estás en situación de estancia regular y se cumplen los plazos. Lo revisamos antes de abrir el expediente: si tu vía es el visado en consulado, te lo decimos. **¿Puedo trabajar mientras estudio?** Sí: la estancia por estudios superiores permite trabajar hasta 30 horas semanales, de forma compatible con la formación y sin autorización adicional del empleador (art. 57.2 del RD 1155/2024). Pasar de esas 30 horas es causa de extinción de la autorización, así que el contrato se revisa antes de firmarlo. **¿Por cuánto tiempo se concede?** Por la duración total de los estudios en los que estás admitido — una de las novedades del reglamento vigente. Antes se autorizaba curso a curso. **¿Puedo traer a mi familia?** El expediente contempla a los familiares como bloque opcional (pasaporte, certificados de matrimonio o nacimiento). Su encaje depende de tu caso concreto y te lo confirmamos en la revisión inicial. **¿Qué pasa cuando termino los estudios?** Con la titulación obtenida y una oferta, la vía natural es la modificación de estudios a residencia y trabajo, que se pide también sin salir de España. Es la continuación de este mismo camino. **¿Qué estudios valen para esta autorización?** Grado, máster, doctorado, formación profesional de grado superior y enseñanzas artísticas superiores, siempre en un centro autorizado para impartirlos. Un curso de idiomas suelto o una formación no reglada no encajan en esta vía, y conviene comprobarlo antes de pagar la matrícula. **¿Cuánto dinero tengo que acreditar?** La referencia es el IPREM vigente y la cantidad depende de la duración de tus estudios, así que la cifra cambia cada año. Al revisar tu caso te damos la que te aplica con la referencia del año en curso, no una aproximación heredada de otro ejercicio. **¿Sirve el seguro médico de mi universidad?** Depende de la cobertura concreta de la póliza, no del nombre de quien la ofrece. Debe cubrir toda la estancia solicitada y no basta con un seguro de viaje de corta duración. Revisamos la póliza antes de presentar, porque sustituirla después significa subsanar. **¿Necesito la TIE?** Si la estancia autorizada supera los 6 meses, sí: se solicita ya en España, con cita de huellas y tasa aparte, una vez concedida la autorización. Para estancias más cortas no procede. **¿Y si me deniegan la autorización?** La resolución corresponde en exclusiva a la Administración y nadie puede garantizarla. Si llega una denegación te explicamos el motivo concreto y qué opciones existen — recurso o nueva solicitud —, que son trámites distintos con su propio coste. **¿Puedo pagarlo en dos veces?** Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables. **¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?** No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente. **¿Cómo sé que esto no es una estafa?** Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas. ### Fuente oficial Fuente oficial del trámite: Hoja informativa 1 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y artículos 52 y 57 del RD 1155/2024.: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099 ### Qué incluyen los honorarios Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución. ### Aviso Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. ## Residencia y trabajo por cuenta ajena > Página: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/trabajo-cuenta-ajena > Última revisión: 2026-09-14 La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena (régimen general, arts. 72 a 79 del Reglamento de Extranjería) es el circuito de contratación desde el extranjero: la solicita el empleador en España, y el trabajador, en el circuito ordinario, recoge después su visado en el consulado de su país y obtiene la TIE al llegar. Por eso este expediente tiene 7 fases y dos protagonistas. La contratación debe encajar en la situación nacional de empleo — típicamente a través del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura — y el contrato debe respetar el convenio aplicable. Si ya vives en España sin autorización, esta NO es tu vía: mira el arraigo o la modificación desde estudios. - **Honorarios de Booka:** 440 € - **Tasas oficiales:** 10,94 €. Tasa 790-052: 10,94 € la paga la persona trabajadora. La 790-062, epígrafe 3.2.1, la paga el empleador: 203,84 € si el salario es inferior a dos veces el SMI y 407,71 € si lo iguala o supera (Orden PJC/617/2025, vigente a septiembre de 2026). - **Dónde se solicita:** Se solicita en el consulado de tu país de residencia. La inicia el empleador en España; el trabajador, en el circuito ordinario, está en su país y recoge el visado en su consulado. ### De un vistazo | | | | --- | --- | | Qué es | Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena del régimen general. | | Quién la solicita | El empleador en España, no el trabajador. (Sin una empresa que firme el contrato y aporte su documentación no hay expediente que presentar.) | | Dónde se pide | La autorización, ante la Oficina de Extranjería en España; el visado, en el consulado del país de residencia del trabajador. | | Dónde está el trabajador | En el circuito ordinario, fuera de España. (Si ya vives en España sin autorización, esta no es tu vía: el arraigo o la modificación desde estudios sí lo son.) | | La puerta de entrada | Que la situación nacional de empleo permita la contratación, normalmente por el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. | | ¿Permite trabajar? | Sí, pero solo después: con la autorización concedida, el visado recogido y el alta en la Seguridad Social. | | Fases del expediente | 7: las cinco estándar más el visado consular y la TIE tras la entrada. | | Tasas oficiales | 790-052 (trabajador) y 790-062 (empleador, escala según salario). (Se abonan aparte a la Administración; las cuantías se detallan en el expediente.) | ### Para quién es **Es tu trámite si:** - Una empresa en España quiere contratarte y está dispuesta a aportar su documentación. - Vives fuera de España y podrías acudir al consulado de tu país de residencia a recoger el visado. - El puesto que te ofrecen encaja en una ocupación del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, o la empresa puede acreditar otro supuesto. - Puedes acreditar la cualificación profesional que el puesto exige y no tienes antecedentes penales. **No es tu trámite si:** - Ya vives en España y no tienes autorización de residencia: este circuito parte de que el trabajador está fuera. - No hay empresa concreta detrás: sin contrato firmado por un empleador no existe este trámite. - Estás estudiando en España y has terminado tu titulación — eso es una modificación, y se pide sin salir del país. - El puesto es de alta cualificación y salario elevado: puede convenirte más la vía de profesional altamente cualificado o la Tarjeta Azul de la Unión Europea. Si ya estás en España, mira el arraigo: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/arraigo ### Requisitos - **Una empresa que impulse el expediente.** El solicitante es el empleador, no tú. La empresa aporta CIF, escritura de constitución, acreditación del representante legal y una memoria descriptiva del puesto. Es lo que más veces detiene el trámite: no por mala fe, sino porque nadie le dijo a la empresa la lista exacta desde el primer día. - **Que la situación nacional de empleo permita la contratación.** La vía habitual es que la ocupación figure en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de la provincia donde está el puesto. El catálogo se actualiza periódicamente y no es igual en todas las provincias, así que se comprueba antes de abrir nada: descubrirlo después de firmar el contrato es perder meses. - **Contrato con condiciones de convenio.** El contrato debe prever actividad continuada durante la vigencia de la autorización y respetar como mínimo el convenio colectivo aplicable al puesto y a la provincia. Un salario por debajo de convenio no se corrige con una carta de intenciones: se corrige reescribiendo el contrato antes de presentar. - **Solvencia del empleador acreditada.** Impuesto sobre Sociedades, declaraciones de IVA, vida laboral de la empresa y certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. La Administración comprueba que la empresa puede sostener el puesto que ofrece; una empresa recién constituida necesita preparar esa acreditación con más cuidado, no menos. - **Cualificación del trabajador y antecedentes penales.** Se acredita la cualificación que el puesto exige — titulación, colegiación u homologación si la profesión está regulada — y se aportan los antecedentes penales del país o países de residencia previa. Los certificados extranjeros necesitan traducción jurada y legalización o apostilla, y caducan pronto: se piden cuando el resto del expediente ya está encaminado. - **Recogida del visado en plazo.** Concedida la autorización, el trabajador dispone de 1 mes desde la notificación para solicitar el visado en el consulado de su país de residencia. Es un plazo corto y del que depende todo lo anterior: conviene tener el pasaporte vigente y los desplazamientos previstos antes de que llegue la resolución. ### Documentos **Empresa (protagonista del expediente)** - Contrato de trabajo - CIF - Escritura de constitución - Documento acreditativo de la representación legal - Documento de identidad del representante legal - Memoria descriptiva del puesto de trabajo - Impuesto sobre Sociedades - Declaraciones de IVA - Vida laboral de la empresa (VILE) - Certificados de estar al corriente con AEAT y Seguridad Social - Resultado de la gestión de la oferta de empleo **Trabajador** - Pasaporte completo - Documentación acreditativa de la cualificación profesional ### Etapas del expediente 1. **Solicitud de documentos.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo. 2. **Revisión interna.** El equipo revisa el expediente completo antes de presentar. Es el paso que evita que te lo devuelvan. 3. **Pago de tasas.** Abono de las tasas oficiales del procedimiento, directamente a la Administración, con el justificante en tu expediente. 4. **Presentación.** Registro de la solicitud ante el organismo competente. Ves la fecha y el justificante en tu expediente. 5. **Resolución.** Resolución del organismo y notificación, con los siguientes pasos explicados en tu expediente. 6. **Visado en consulado.** Con la resolución favorable, el visado se solicita en el consulado del país de residencia del trabajador. 7. **TIE.** Tras la entrada en España: alta en la Seguridad Social, cita y expedición de la tarjeta de identidad de extranjero. ### Plazos | | | | | --- | --- | --- | | Preparación con la empresa | 2 a 5 semanas | Lo marca la documentación fiscal y laboral del empleador, que suele ser lo último en llegar. | | Documentos del trabajador en origen | 2 a 6 semanas | Antecedentes penales, traducciones juradas y legalizaciones dependen del país, no de nosotros. | | Revisión y presentación | Pocos días | El expediente no se presenta hasta estar completo. | | Resolución de la Oficina de Extranjería | Plazo legal de 3 meses | Es el plazo legal, no una previsión: cada oficina lleva su propio ritmo. | | Solicitud del visado en el consulado | 1 mes desde la notificación de la concesión | Plazo legal para pedirlo. La fecha de la cita y la tramitación las fija cada consulado. | | Entrada, alta en la Seguridad Social y TIE | Tras la entrada en España | El alta debe hacerse antes del inicio de la actividad; la TIE se pide después, con su cita y su tasa. | De las siete fases, dos no las controla nadie de este lado: la resolución de Extranjería y la agenda del consulado, que varía por país. Prometer fechas ahí sería mentir. Lo que sí está en nuestra mano es que la empresa aporte lo que le toca a la primera y que el expediente entre completo. ### Errores frecuentes - **Dar por hecho que la ocupación está en el catálogo** — Si la situación nacional de empleo no permite la contratación, la solicitud no prospera por mucho que el contrato sea impecable. Se comprueba antes, contra el catálogo de la provincia concreta del puesto. - **Vender este trámite a quien ya está en España sin autorización** — El circuito ordinario parte de que el trabajador está en el extranjero y recoge el visado en su consulado. Presentar desde aquí es abrir un expediente inviable y perder el tiempo que sí tenía otra vía — arraigo o modificación. - **Contrato con jornada o salario por debajo del convenio** — Motiva requerimiento de subsanación o denegación. Rehacer el contrato después obliga a repetir firmas y, a veces, la gestión de la oferta de empleo entera. - **La empresa aporta su documentación a plazos** — Falta un certificado de estar al corriente, llega el requerimiento y el expediente se detiene semanas con el puesto sin cubrir. Por eso se le pide a la empresa la lista completa el primer día, no cuando ya se está montando. - **Antecedentes penales o titulaciones sin legalizar** — Un documento extranjero sin traducción jurada ni apostilla se tiene por no aportado. Es la causa de subsanación más frecuente del expediente y la más evitable. - **Dejar pasar el mes para pedir el visado** — La autorización concedida puede quedar sin efecto si el visado no se solicita dentro del plazo desde la notificación. Todo el trabajo previo se pierde por una fecha de calendario. ### Después La autorización inicial nace con una vigencia limitada y hay que renovarla antes de que caduque; bajo el reglamento vigente la tarjeta renovada pasa a 4 años. Una vez residiendo y trabajando en España, también se abre la reagrupación de tu familia si cumples los requisitos de vivienda y medios.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/renovacion-residencia-trabajo ### Preguntas frecuentes **¿Qué necesita mi empleador para contratarme?** Su documentación de empresa (CIF, escritura, impuestos, certificados de estar al corriente), el contrato con condiciones al menos de convenio y el resultado de la gestión de la oferta de empleo. La empresa es la protagonista del expediente: sin empleador no hay trámite. **¿Qué papel juega el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura?** Es la vía habitual para que la situación nacional de empleo permita la contratación: si tu ocupación está en el catálogo de la provincia donde está el puesto, la oferta puede tramitarse. El catálogo se actualiza y no es igual en todas las provincias, así que lo comprobamos antes de abrir el expediente, no después. **¿Puedo solicitarla estando ya en España?** La inicial por cuenta ajena tiene reglas propias sobre dónde debe encontrarse el trabajador y, en general, está sujeta a la situación nacional de empleo. Cuéntanos el caso: si tu vía real es otra — arraigo, modificación desde estudios — te lo decimos antes de abrir nada. **¿Por qué este trámite tiene 7 fases?** A las cinco fases estándar del expediente se suman dos posteriores a la resolución: el visado en el consulado del país del trabajador y, tras la entrada en España, el alta en la Seguridad Social y la TIE. **Mi empleador no quiere líos de papeles. ¿Qué le digo?** Que aporta su documentación una vez y con una lista cerrada. Nosotros montamos, presentamos y seguimos el expediente, y tanto la empresa como tú veis el estado en el portal. El coste está publicado antes de contratar, sin presupuesto previo. **¿Quién paga las tasas, la empresa o yo?** Están repartidas por norma: la 790-052 corresponde al trabajador y la 790-062 al empleador, con una escala según el salario del puesto. Se abonan directamente a la Administración y te decimos cuál toca y cuándo dentro del expediente. **¿Cuánto tiempo tengo para pedir el visado una vez me la conceden?** 1 mes desde la notificación de la concesión, en el consulado de tu país de residencia. Es un plazo legal corto: conviene tener el pasaporte en vigor y la cita prevista antes de que llegue la resolución. **¿Puede venir mi familia conmigo?** No en este expediente. La familia va por la reagrupación familiar, que se inicia desde España una vez resides aquí y exige acreditar vivienda adecuada y medios económicos. Son dos trámites distintos, con su propio coste y su propio calendario. **Mi título es extranjero. ¿Necesito homologarlo?** Depende de la profesión. Si es una profesión regulada en España, la habilitación se acredita con la homologación o el reconocimiento del título, y ese es un expediente aparte ante el ministerio competente. Puede avanzar en paralelo al de extranjería: son organismos distintos. **¿Qué pasa si la Oficina de Extranjería deniega?** La resolución corresponde a la Administración y nadie puede garantizarla. Si llega una denegación, te explicamos el motivo concreto y qué opciones existen — recurso o nueva solicitud —, que son trámites distintos con su propio coste. **¿Puedo pagarlo en dos veces?** Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables. **¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?** No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente. **¿Cómo sé que esto no es una estafa?** Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas. ### Fuente oficial Fuente oficial del trámite: Hoja informativa 12 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y artículos 72 a 79 del RD 1155/2024.: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099 ### Qué incluyen los honorarios Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución. ### Aviso Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. ## Visado de estudios > Página: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/visado-de-estudios > Última revisión: 2026-09-14 El visado nacional de estudios permite a mayores de edad cursar en España estudios superiores de más de 90 días. Se solicita en el consulado del país de residencia, con una antelación mínima de 2 meses al inicio del curso, y bajo el reglamento vigente la autorización cubre la duración total de los estudios. Si la estancia supera los 6 meses, a la llegada hay que solicitar la TIE en el plazo de 1 mes. Cada consulado añade matices propios a la lista: el expediente se prepara contra la lista del consulado que te corresponde, no contra una genérica. - **Honorarios de Booka:** 550 € - **Tasas oficiales:** Tasa de visado consular: varía por país y se detalla en el expediente. Se paga directamente al consulado. - **Dónde se solicita:** Se solicita en el consulado de tu país de residencia. Se solicita en el consulado de tu país de residencia, con al menos 2 meses de antelación al inicio del curso. - La autorización cubre la duración total de los estudios, y el visado se pide con solo 2 meses de antelación mínima. ### De un vistazo | | | | --- | --- | | Qué es | Visado nacional para cursar en España estudios superiores de más de 90 días. | | Quién puede pedirlo | Mayores de edad admitidos en un centro autorizado. (Si el estudiante es menor y viaja dentro de un programa de intercambio, la vía es la movilidad de alumnos.) | | Dónde se pide | En el consulado de España del país donde resides, y hay que acreditar que resides en esa demarcación consular. | | Antelación mínima | 2 meses antes del inicio del curso, salvo causa justificada. (Es el plazo de la norma. La fecha de cita y la tramitación las fija cada consulado.) | | Formulario oficial | Solicitud de visado nacional del consulado que te corresponde. | | Duración | Bajo el reglamento vigente, la autorización cubre la duración total de los estudios. | | ¿Permite trabajar? | Permite trabajar hasta 30 horas semanales, de forma compatible con los estudios (art. 57.2 del RD 1155/2024). | | Tasa oficial | Tasa de visado consular, que varía por país y por reciprocidad. (Se paga directamente al consulado; el importe se detalla en tu expediente, no se publica aquí.) | ### Para quién es **Es tu trámite si:** - Eres mayor de edad y tienes carta de admisión de un centro autorizado en España. - Resides hoy fuera de España y puedes acreditar tu residencia en la demarcación del consulado. - El curso dura más de 90 días y empieza dentro de al menos 2 meses. - Puedes acreditar medios económicos para el periodo y contratar un seguro médico con cobertura en España. **No es tu trámite si:** - Ya estás en España en situación de estancia regular: la autorización de estancia por estudios se pide desde aquí, sin volver a tu país. - Estás en España sin autorización: este visado se pide en el consulado de tu país de residencia y no resuelve tu situación aquí. - El curso dura 90 días o menos: eso no es visado nacional de estudios. - El estudiante es menor de edad y viene dentro de un programa de intercambio: esa vía es la movilidad de alumnos. Si ya estás en España, mira la estancia por estudios: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/estancia-por-estudios ### Requisitos - **Carta de admisión de un centro autorizado.** Es la pieza sobre la que se construye todo el expediente: sin admisión no hay visado que pedir. Debe venir de un centro autorizado para impartir esos estudios y detallar el programa y sus fechas, porque de esas fechas depende la antelación con la que se presenta y la duración que se solicita. - **Solicitud con 2 meses de antelación mínima.** La norma exige presentar el visado al menos 2 meses antes del inicio del curso, salvo causa justificada. Es el dato que más conviene mirar el primer día: la cita consular no siempre está disponible cuando se quiere, y un curso que empieza en seis semanas deja muy poco margen de maniobra. - **Medios económicos para el periodo.** Se acreditan medios suficientes referenciados al indicador público de renta vigente, y la cantidad depende de la duración del curso y de si viajan familiares contigo. Se acreditan con documentos verificables — certificados bancarios, becas, declaración y solvencia de quien te sostiene —, no con una carta de apoyo sin respaldo. - **Seguro médico con cobertura en España.** Un seguro de enfermedad que cubra durante toda la estancia, con las condiciones que exija el consulado que te corresponde. Una póliza de viaje corriente, con límites bajos o copagos, se rechaza con frecuencia, así que se revisa antes de contratarla y no después. - **Antecedentes penales y certificado médico si la estancia supera 6 meses.** Para estancias de más de 6 meses se suelen exigir el certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido y un certificado médico. Ambos caducan pronto y necesitan traducción y legalización, así que se piden cuando el resto del expediente ya está montado. - **Residencia en la demarcación consular.** El visado lo tramita el consulado de España que corresponde al lugar donde resides, y eso se acredita con documento. Presentar en el consulado equivocado no es un detalle formal: es una solicitud que no se admite. ### Documentos **Solicitante** - Formulario de solicitud de visado nacional - Pasaporte: página de datos biométricos - Fotografía - Carta de admisión - Medios económicos - Seguro médico - Documento acreditativo de residencia en la demarcación consular - Justificante del pago de la matrícula (opcional) - Certificado de antecedentes penales (opcional) - Certificado médico (opcional) **Familiares (si procede)** - Pasaporte completo (opcional) - Certificado de matrimonio o pareja de hecho (opcional) - Certificado de nacimiento (opcional) - Certificado de antecedentes penales (opcional) ### Etapas del expediente 1. **Solicitud de documentos.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo. 2. **Revisión interna.** El equipo revisa el expediente completo antes de presentar. Es el paso que evita que te lo devuelvan. 3. **Pago de tasas.** Abono de las tasas oficiales del procedimiento, directamente a la Administración, con el justificante en tu expediente. 4. **Presentación.** Registro de la solicitud ante el organismo competente. Ves la fecha y el justificante en tu expediente. 5. **Resolución.** Resolución del organismo y notificación, con los siguientes pasos explicados en tu expediente. ### Plazos | | | | | --- | --- | --- | | Admisión del centro y matrícula | Lo marca el calendario del centro | Sin carta de admisión no arranca el expediente. | | Reunir documentos en origen | 2 a 6 semanas | Antecedentes penales, certificado médico, traducciones y legalizaciones dependen de tu país. | | Revisión y montaje del expediente | Pocos días | Se prepara contra la lista del consulado que te corresponde, no contra una genérica. | | Presentación en el consulado | Antelación mínima de 2 meses al inicio del curso | Plazo legal para presentar. La disponibilidad de cita la fija cada consulado y no la controlamos. | | Resolución del consulado | Variable por consulado | No publicamos plazos consulares porque no son homogéneos: la decisión y sus tiempos corresponden al consulado. | | TIE al llegar a España | 1 mes desde la entrada si la estancia supera 6 meses | Plazo legal. Queda como fase de tu expediente, con su cita y su tasa. | Aquí hay dos relojes y solo uno es nuestro. El de la norma — los 2 meses de antelación mínima y el mes para la TIE — se puede planificar y se planifica. El del consulado, tanto la cita como la resolución, varía por país y no lo controla nadie de este lado: por eso no lo prometemos. ### Errores frecuentes - **Empezar el trámite con menos de 2 meses de margen** — La antelación mínima es una exigencia de la norma, y además hay que sumar el tiempo de cita y de tramitación de cada consulado. El curso empieza y el visado no ha llegado. - **Usar una lista genérica de documentos sacada de internet** — Cada consulado añade requisitos propios de formato, legalización y número de copias. Presentar contra una lista universal es la vía más habitual a una segunda cita. - **Un seguro médico que no cumple las condiciones exigidas** — Las pólizas de viaje con copagos o coberturas limitadas se rechazan a menudo. Rehacerlo obliga a contratar de nuevo y volver a presentar. - **Acreditar medios con saldos puntuales o sin origen** — Un ingreso grande y reciente sin justificar levanta más dudas que ayuda. Los medios se acreditan con documentos que muestren procedencia y continuidad. - **Documentos extranjeros sin traducción jurada ni apostilla** — Se tienen por no aportados. Es el motivo de subsanación más frecuente y el más evitable si se planifica desde el primer día. - **Olvidar la TIE al llegar a España** — Si la estancia supera los 6 meses hay 1 mes desde la entrada para solicitarla. Dejarlo pasar complica la estancia justo cuando el curso ya ha empezado. ### Después Con el visado y la entrada en España, si la estancia supera los 6 meses toca la TIE en el plazo de 1 mes. Al terminar los estudios y con una oferta de trabajo, la modificación de estudios a residencia y trabajo permite quedarse sin salir del país, si se cumplen los requisitos.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/modificacion-estudios-a-trabajo ### Preguntas frecuentes **¿Se solicita desde mi país o puedo hacerlo desde España?** Este visado se solicita en el consulado de tu país de residencia. Si ya estás en España en situación de estancia regular, tu vía puede ser la autorización de estancia por estudios, con su precio publicado en su propia página, que se pide sin salir — te decimos cuál te corresponde antes de abrir nada. **¿Qué medios económicos tengo que demostrar?** Medios suficientes referenciados al indicador público vigente (IPREM). La cifra exacta depende de la duración y de si viajan familiares contigo: te la damos con la referencia del año en curso al revisar tu caso. **Cada consulado pide cosas distintas. ¿Cómo lo resolvéis?** Cierto, y por eso el expediente se prepara contra la lista del consulado que te corresponde, no contra una genérica. Es la diferencia entre presentar una vez o dos. **¿Y si me lo deniegan, pierdo el dinero?** La resolución depende del consulado y nadie puede garantizarla. Nuestro trabajo es que el expediente entre completo y bien acreditado — la parte del resultado que sí se puede controlar. **¿Qué hago al llegar a España?** Si tu estancia supera los 6 meses, solicitar la TIE en el plazo de 1 mes desde la entrada. Queda como fase de tu expediente, con su cita y su tasa, para que no se escape. **¿Con cuánta antelación tengo que pedirlo?** La norma exige presentar el visado con una antelación mínima de 2 meses al inicio del curso, salvo causa justificada. A eso hay que sumarle la disponibilidad de cita del consulado, que varía por país: por eso el expediente se empieza en cuanto hay carta de admisión, no cuando se acerca la fecha. **¿Puedo trabajar mientras estudio en España?** La autorización por estudios permite trabajar hasta 30 horas semanales, de forma compatible con la formación (art. 57.2 del RD 1155/2024), y superar ese tope es causa de extinción de la autorización. No es un permiso de trabajo ordinario ni sustituye a uno: si tu plan real es trabajar a jornada completa, la vía es otra. **¿Cuánto dura la autorización?** Bajo el reglamento vigente, la autorización se concede por la duración total de los estudios en lugar de año a año. Eso reduce las renovaciones, pero hace más importante que las fechas del programa estén bien acreditadas desde el principio. **¿Puede venir mi familia conmigo?** El expediente contempla documentación de familiares que se desplacen contigo, y en ese caso los medios económicos exigidos aumentan. Lo revisamos al abrir el caso, porque cambia la acreditación económica entera, no solo un documento. **¿Qué pasa si el consulado me deniega el visado?** La resolución depende del consulado y nadie puede garantizarla. Si llega una denegación, te explicamos el motivo concreto y las opciones — recurso o nueva solicitud —, que son trámites distintos con su propio coste. **Tengo menos de 18 años. ¿Es este mi visado?** Si eres menor y vienes dentro de un programa de intercambio o proyecto educativo con un centro reconocido, la vía es el visado de movilidad de alumnos, que solicita quien ejerce la patria potestad o la tutela. Te decimos cuál corresponde antes de abrir nada. **¿Puedo pagarlo en dos veces?** Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables. **¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?** No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente. **¿Cómo sé que esto no es una estafa?** Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas. ### Fuente oficial Fuente oficial del trámite: ficha de visados nacionales del consulado español que corresponda (exteriores.gob.es) y Hoja informativa 1 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/hojas-informativas ### Qué incluyen los honorarios Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución. ### Aviso Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. ## Visado de movilidad de alumnos > Página: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/movilidad-alumnos-menores > Última revisión: 2026-09-14 El visado de movilidad de alumnos cubre a menores de edad que vienen a España dentro de un programa de intercambio o proyecto educativo con un centro oficialmente reconocido. Lo solicita el padre, la madre o el tutor legal en el consulado del país de residencia, y el pasaporte del alumno debe tener al menos 1 año de vigencia. El expediente reúne dos bloques: el del menor y su familia (autorización notarial incluida) y el del programa — carta de admisión, seguro, tutor designado en España con su certificado de delitos sexuales. - **Honorarios de Booka:** 350 € - **Tasas oficiales:** Tasa de visado consular: varía por país y se detalla en el expediente. Se paga directamente al consulado. - **Dónde se solicita:** Se solicita en el consulado de tu país de residencia. Lo solicita el representante legal del menor en el consulado del país de residencia. ### De un vistazo | | | | --- | --- | | Qué es | Autorización de estancia por movilidad de alumnos, para cursar en España educación secundaria dentro de un programa reconocido. | | Para quién | Alumnos menores de edad admitidos en un programa de intercambio o proyecto educativo de un centro oficialmente reconocido. | | Quién firma la solicitud | Quien ejerce la patria potestad o la tutela del menor, no el propio alumno. | | Dónde se pide | En el consulado de España del país donde reside el menor. (No se solicita desde España: si la familia ya reside aquí, la vía que corresponde es otra.) | | Pasaporte del alumno | Debe tener una vigencia mínima de 1 año. | | Quién acoge en España | Una familia o entidad de acogida y un tutor legal designado por acta notarial, que aporta su certificado de delitos sexuales. | | Tasa oficial | Tasa de visado consular, variable por país. (Se paga directamente al consulado; el importe se detalla en el expediente, no se publica aquí.) | ### Para quién es **Es tu trámite si:** - El alumno es menor de edad y ha sido admitido en un programa de intercambio o proyecto educativo de un centro reconocido en España. - Quien firma la solicitud ejerce la patria potestad o la tutela y puede otorgar el acta notarial de autorización. - El menor reside hoy fuera de España y la solicitud se presentaría en el consulado de ese país. - Hay en España una familia o entidad de acogida y un tutor designado dispuesto a aportar su documentación. **No es tu trámite si:** - El alumno ya está en España y la familia busca regularizar su situación aquí: este visado se pide desde el país de residencia. - El estudiante es mayor de edad: entonces la vía es el visado de estudios para adultos. - No hay un programa de intercambio ni un centro reconocido detrás — este trámite existe precisamente por el programa. - Lo que la familia quiere es trasladarse entera a España: eso son otras vías, y este visado cubre solo al alumno dentro de su programa. Si el estudiante es mayor de edad, mira el visado de estudios: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/visado-de-estudios ### Requisitos - **Programa de movilidad con un centro reconocido.** El intercambio o proyecto educativo debe estar amparado por una organización o centro oficialmente reconocido, y la carta de admisión lo acredita. Es lo que distingue esta autorización de una estancia por estudios corriente: aquí el programa responde del alumno mientras esté en España. - **Autorización de quien ejerce la patria potestad o tutela.** El expediente incluye un acta notarial en la que quienes ejercen la patria potestad autorizan el desplazamiento del menor y designan a su tutor legal en España. Es el documento que más tiempo consume y el que más se subestima: exige notario, y en muchos países también legalización o apostilla y traducción jurada. - **Tutor y entidad de acogida en España.** Debe haber una familia o entidad responsable del menor durante el programa, y el tutor designado aporta su documento de identidad y su certificado de delitos sexuales. Es un requisito de protección del menor, no un trámite formal, y por eso no admite sustitutos ni declaraciones genéricas. - **Pasaporte con al menos 1 año de vigencia.** La ficha oficial del trámite exige que el pasaporte del alumno tenga una vigencia mínima de 1 año. Es la comprobación de treinta segundos que evita el viaje en balde: si queda menos, se renueva antes de presentar, no después de que lo señale el consulado. - **Medios económicos y origen de los fondos.** Se aporta certificado bancario y documentación que acredite de dónde vienen los fondos que sostienen la estancia del menor. La procedencia importa tanto como la cifra: un saldo puntual sin explicación genera más dudas de las que resuelve. - **Seguro médico y certificado médico.** Un seguro de enfermedad con cobertura en España durante todo el programa y el certificado médico del alumno. Se revisan las condiciones del seguro antes de contratarlo, porque las pólizas de viaje corrientes se rechazan con frecuencia. ### Documentos **Solicitante (firma su representante legal)** - Formulario de solicitud de visado nacional - Pasaporte del alumno: página de datos biométricos - Fotografía - Certificado de nacimiento - Documento de identidad de los progenitores - Acta notarial de autorización de los progenitores y designación del tutor legal - Certificado bancario - Documentación acreditativa del origen de los fondos - Certificado médico **Documentación del programa** - Carta de admisión al programa de movilidad - Seguro médico - Documento de identidad del tutor legal - Certificado de delitos sexuales del tutor legal - Justificante del pago de la matrícula (opcional) - Documento acreditativo del alojamiento (opcional) ### Etapas del expediente 1. **Solicitud de documentos.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo. 2. **Revisión interna.** El equipo revisa el expediente completo antes de presentar. Es el paso que evita que te lo devuelvan. 3. **Pago de tasas.** Abono de las tasas oficiales del procedimiento, directamente a la Administración, con el justificante en tu expediente. 4. **Presentación.** Registro de la solicitud ante el organismo competente. Ves la fecha y el justificante en tu expediente. 5. **Resolución.** Resolución del organismo y notificación, con los siguientes pasos explicados en tu expediente. ### Plazos | | | | | --- | --- | --- | | Admisión en el programa | Lo marca el calendario del programa | Sin carta de admisión no arranca el expediente. | | Acta notarial y documentos de la familia | 2 a 6 semanas | Notaría, legalización o apostilla y traducción jurada dependen del país de residencia. | | Documentación del tutor en España | 1 a 3 semanas | Incluye el certificado de delitos sexuales, que lo pide el propio tutor. | | Revisión y montaje del expediente | Pocos días | Se prepara contra la lista del consulado que corresponde al menor. | | Presentación en el consulado | Antes del inicio del programa | La Hoja informativa 3 no fija una antelación mínima; la disponibilidad de cita la marca cada consulado. | | Resolución del consulado | Variable por consulado | No publicamos plazos consulares: la decisión y sus tiempos corresponden al consulado. | El calendario real de este trámite lo marcan tres cosas que no dependen de nosotros: el programa, la notaría del país de origen y la agenda del consulado. Por eso no prometemos fechas de visado ni de cita. Lo que sí se planifica es empezar por el acta notarial, que es la pieza lenta, y presentar con el expediente completo dentro de la antelación exigida. ### Errores frecuentes - **Dejar el acta notarial para el final** — Entre notaría, legalización y traducción jurada puede irse varias semanas. Es la pieza que más veces hace llegar tarde al inicio del programa. - **Presentar con el pasaporte del alumno a punto de caducar** — La vigencia mínima exigida es de 1 año. Un pasaporte más corto obliga a renovarlo y volver a empezar la cita, con el programa ya con fechas cerradas. - **Dar por hecho que este visado sirve para instalar a la familia en España** — Cubre al alumno dentro de su programa, con acogida en España. Plantearlo como vía de traslado familiar lleva a un expediente que no responde a lo que la familia quiere. - **Programa o centro sin reconocimiento oficial acreditado** — Sin ese respaldo la solicitud carece de la base del trámite. Se comprueba antes de reunir un solo documento. - **Tutor designado sin certificado de delitos sexuales** — Es un requisito de protección del menor y no se subsana con una declaración. Sin él, el expediente no está completo. - **Empezar con el programa ya encima** — A la antelación mínima de la norma hay que sumar la cita consular, que varía por país. El curso arranca y el alumno no puede viajar. ### Después La autorización cubre el periodo del programa. Si el alumno quiere continuar estudios superiores en España al cumplir la mayoría de edad, la vía deja de ser esta y pasa a ser el visado de estudios para adultos, con sus propios requisitos de admisión, medios y seguro.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/visado-de-estudios ### Preguntas frecuentes **¿La pido yo o el colegio?** La solicita el padre, la madre o el tutor legal; el centro o la organización del programa aporta la carta de admisión y la matrícula. Nosotros montamos el expediente con lo que aporta cada parte. **¿Quién firma la solicitud si el alumno es menor de edad?** Quien ejerce la patria potestad o la tutela, con un acta notarial que autoriza el desplazamiento y designa al tutor legal en España. Ese tutor aporta su documento de identidad y su certificado de delitos sexuales. **¿Con cuánta antelación hay que pedirlo?** La Hoja informativa 3 no fija una antelación mínima para este trámite: manda el calendario del programa y la agenda de citas del consulado, que en temporada alta va con semanas de espera. Lo que sí es un requisito es que el pasaporte del alumno tenga al menos 1 año de vigencia. **¿Puede la familia acompañar al alumno?** Este visado cubre al alumno dentro de su programa, con una familia o entidad de acogida en España. El desplazamiento de la propia familia va por otras vías — te decimos cuál encaja si es vuestro plan. **El alumno ya está en España. ¿Sirve este trámite?** No: esta autorización se solicita en el consulado del país donde reside el menor, antes de viajar. Si el alumno ya se encuentra en España, cuéntanos la situación concreta y te decimos qué vía corresponde, sin abrir un expediente que no tiene recorrido. **¿Qué tiene que hacer el tutor designado en España?** Aceptar la designación que consta en el acta notarial y aportar su documento de identidad y su certificado de delitos sexuales. Es un requisito de protección del menor: no se sustituye por una declaración ni por una carta de la familia de acogida. **¿Cuánto tarda conseguir el acta notarial?** Depende del país: entre la cita con el notario, la legalización o apostilla y la traducción jurada pueden irse varias semanas. Es la pieza lenta del expediente, así que es lo primero que ponemos en marcha. **¿Qué medios económicos hay que acreditar?** Certificado bancario y documentación que explique el origen de los fondos que sostienen la estancia del menor. La procedencia pesa tanto como la cifra, y por eso se prepara con documentos verificables y no con un saldo puntual. **¿Y si el consulado deniega el visado?** La resolución depende del consulado y nadie puede garantizarla. Si llega una denegación, te explicamos el motivo concreto y las opciones — recurso o nueva solicitud —, que son trámites distintos con su propio coste. **¿Qué pasa con los datos del menor?** El expediente contiene datos de un menor y se trata como tal: documentación cifrada en el portal, acceso limitado al equipo que lleva el caso y ningún dato personal fuera del expediente. Quien firma es quien ejerce la patria potestad o la tutela, y es quien ve y autoriza cada paso. **¿Puedo pagarlo en dos veces?** Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables. **¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?** No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente. **¿Cómo sé que esto no es una estafa?** Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas. ### Fuente oficial Fuente oficial del trámite: Hoja informativa 3 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actualizada en noviembre de 2025.: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/hojas-informativas ### Qué incluyen los honorarios Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución. ### Aviso Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. ## Visado de nómada digital > Página: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/nomada-digital > Última revisión: 2026-09-14 La autorización de teletrabajo de carácter internacional (Ley 28/2022, tramitada por la UGE-CE) permite residir en España trabajando en remoto para empresas de fuera del país. Puede solicitarse desde España en situación regular de estancia — con autorización de 3 años — o como visado en el consulado, y exige una relación de al menos 3 meses con la empresa y titulación superior o 3 años de experiencia. El requisito económico son ingresos de al menos el 200 % del SMI: con el SMI vigente a 2026 (RD 126/2026), unos 34.188 € al año, cifra que cambia cada vez que cambia el SMI. El plazo legal de resolución es de 20 días, con silencio positivo. - **Honorarios de Booka:** 600 € - **Tasas oficiales:** Tasa oficial aparte, según el modelo que indique la UGE-CE. Los ingresos exigidos son el 200 % del SMI: unos 34.188 € al año (unos 2.849 € al mes) con el SMI de 2026 (1.221 € en 14 pagas, RD 126/2026). - **Dónde se solicita:** Se puede solicitar desde España en situación regular, o desde el consulado. Puede solicitarse desde España en situación regular de estancia (autorización de 3 años) o como visado en el consulado. - Plazo legal de resolución de 20 días (régimen de la Ley 14/2013), y autorización de 3 años si se pide desde España. ### De un vistazo | | | | --- | --- | | Qué es | Autorización de residencia por teletrabajo de carácter internacional (Ley 28/2022). | | Quién puede pedirlo | Quien trabaja en remoto para una o varias empresas situadas fuera de España. (Cuenta ajena o cuenta propia; en ambos casos con límites sobre el trabajo para empresas españolas.) | | Dónde se pide | Desde España en situación regular de estancia, o como visado en el consulado del país de residencia. | | Formulario oficial | Formulario MIT, el de los procedimientos de la UGE-CE. | | ¿Permite trabajar? | Sí, en remoto para la empresa o los clientes extranjeros que sustentan la solicitud. | | Duración de la autorización | 3 años si se solicita desde España; 1 año si se entra con el visado consular. (Renovable en ambos casos si se mantienen los requisitos.) | | Ingresos mínimos | 200 % del SMI: con el SMI vigente a 2026 (RD 126/2026), unos 34.188 € al año. (La cifra se recalcula cada vez que cambia el SMI.) | | Tasa oficial | Tasa propia del procedimiento de la UGE-CE, aparte de los honorarios. (Su importe se detalla dentro del expediente.) | ### Para quién es **Es tu trámite si:** - Trabajas en remoto para una o varias empresas cuya sede está fuera de España. - Llevas al menos 3 meses de relación con esa empresa o con esos clientes. - Tienes titulación universitaria o al menos 3 años de experiencia en tu campo. - Tus ingresos llegan al 200 % del SMI y puedes acreditarlos con nóminas, facturas y movimientos bancarios. **No es tu trámite si:** - Tu único cliente o empleador es una empresa española: esta figura se sostiene sobre actividad para el extranjero. - No tienes ingresos propios y tu plan es vivir de ahorros o de una pensión sin trabajar. - Buscas un contrato de trabajo presencial con una empresa en España. - Llevas años viviendo en España y tu situación no es de estancia regular: esta vía exige partir de una situación regular o del consulado. Si tu plan es vivir de medios propios sin trabajar, mira la residencia no lucrativa: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/residencia-no-lucrativa ### Requisitos - **Actividad remota real para empresas de fuera de España.** El expediente tiene que demostrar que el trabajo se puede hacer a distancia y que quien paga está fuera. Se acredita con el contrato de trabajo o de prestación de servicios y con la carta de la empresa. Si eres cuenta ajena, el trabajo para empresas españolas no cabe; si eres cuenta propia, solo como parte minoritaria de tu facturación. - **Al menos 3 meses de relación previa con la empresa o los clientes.** No basta con un contrato firmado la semana pasada: la relación debe venir de antes y quedar documentada. Es el motivo por el que se piden los movimientos bancarios y las facturas o nóminas de los 3 últimos meses, que son los que acreditan a la vez la antigüedad y el nivel de ingresos. - **Ingresos de al menos el 200 % del SMI.** Con el SMI vigente a 2026 fijado por el RD 126/2026 (1.221 € en 14 pagas, 17.094 € al año), el umbral queda en unos 34.188 € anuales, del orden de 2.849 € al mes. Esa cifra deja de valer el día que cambia el SMI, así que al abrir el expediente se recalcula con la norma vigente en ese momento y no con la de esta página. - **Titulación superior o 3 años de experiencia.** Vale un título universitario o de escuela de negocios reconocida, y como alternativa una experiencia profesional de al menos 3 años en el ámbito de la actividad. El currículum acompaña siempre, porque es lo que da coherencia entre la titulación, la experiencia y el puesto que se teletrabaja. - **Empresa extranjera con actividad real y acreditable.** Se aporta el certificado del registro mercantil del país de origen, que es lo que demuestra que la empresa existe y lleva tiempo operando. Cuando el empleador es pequeño o de creación reciente, este es el punto que más requerimientos genera, así que se pide el primer día y no al final. - **Cobertura de Seguridad Social resuelta.** Hay que acreditar la cotización en España o, si existe convenio bilateral, el certificado de cobertura del país de origen, mediante la declaración responsable correspondiente. Es un trámite paralelo con sus propios tiempos: si no se arranca a la vez que el expediente, se convierte en el cuello de botella. ### Documentos **Solicitante** - Formulario MIT - Pasaporte completo - Acreditación de entrada en España - Título universitario o experiencia profesional - Currículum vitae - Certificado de antecedentes penales - Declaración responsable de antecedentes penales - Contrato de trabajo o de prestación de servicios - Movimientos bancarios de los 3 últimos meses - Facturas o nóminas de los 3 últimos meses - Certificado del registro mercantil de la empresa - Carta de la empresa - Declaración responsable de cotización a la Seguridad Social **Familiares (si procede)** - Pasaporte completo (opcional) - Certificado de matrimonio o pareja de hecho (opcional) - Certificado de nacimiento (opcional) - Certificado de antecedentes penales (opcional) ### Etapas del expediente 1. **Solicitud de documentos.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo. 2. **Revisión interna.** El equipo revisa el expediente completo antes de presentar. Es el paso que evita que te lo devuelvan. 3. **Pago de tasas.** Abono de las tasas oficiales del procedimiento, directamente a la Administración, con el justificante en tu expediente. 4. **Presentación.** Registro de la solicitud ante el organismo competente. Ves la fecha y el justificante en tu expediente. 5. **Resolución.** Resolución del organismo y notificación, con los siguientes pasos explicados en tu expediente. ### Plazos | | | | | --- | --- | --- | | Reunir la documentación | 2 a 5 semanas | Lo marcan el certificado mercantil de la empresa y los antecedentes penales de origen, con su apostilla. | | Revisión y montaje del expediente | Pocos días | El expediente no sale hasta estar completo; los ingresos se recalculan con el SMI vigente ese día. | | Presentación ante la UGE-CE | Telemática | Sin cita presencial: el procedimiento de la Ley 14/2013 es electrónico. | | Resolución | Plazo legal de 20 días | Es el plazo legal del régimen de la Ley 14/2013, no una previsión: un requerimiento de documentación pausa el reloj. | | Visado en consulado | Solo en la vía consular | Si la solicitud es desde el extranjero, el visado y sus tiempos dependen de cada consulado. | | TIE (huella y tarjeta) | Tras la resolución favorable | Cita y tasa 790-012 aparte, ya con la autorización concedida. | Los 20 días son el plazo que fija la ley para resolver, no un compromiso que podamos asumir nosotros ni la UGE-CE: cualquier requerimiento lo detiene, y el silencio administrativo es un tecnicismo del procedimiento, nunca una vía para conseguir la autorización. Lo que sí está en nuestra mano es presentar completo a la primera. ### Errores frecuentes - **Calcular los ingresos con el SMI del año anterior** — El umbral sube cuando sube el SMI. Un expediente montado sobre la cifra antigua entra por debajo del mínimo y recibe un requerimiento que obliga a reunir nuevas nóminas o facturas. - **Superar el 20 % de trabajo para empresas españolas** — Si eres autónomo, el trabajo para empresas ubicadas en España no puede pasar del 20 % de tu actividad profesional (art. 74 bis Ley 14/2013); si eres asalariado, solo puedes trabajar para empresas de fuera de España. Conviene revisar la mezcla de clientes antes de presentar, porque después no se arregla con documentos. - **Presentar una relación laboral de menos de 3 meses** — No se cumple la antigüedad exigida y el expediente decae. A veces la solución es simplemente esperar unas semanas y presentar con los tres meses ya acreditados. - **Acreditar los ingresos solo con un contrato** — El contrato dice cuánto deberías cobrar, no cuánto cobras. Sin movimientos bancarios y nóminas o facturas que lo respalden, llega un requerimiento y el plazo de 20 días se pausa. - **Dejar la Seguridad Social para el final** — El alta o el certificado de cobertura del país de origen tarda por su cuenta. Es de lo poco de este trámite que no depende de la UGE-CE ni de nosotros, y por eso se arranca en paralelo desde el principio. - **Documentos extranjeros sin apostilla ni traducción jurada** — El certificado mercantil o los antecedentes penales mal legalizados se tienen por no aportados. Es el motivo de subsanación más frecuente y el más evitable. ### Después La autorización solicitada desde España dura 3 años y es renovable si se mantienen los requisitos, empezando por el nivel de ingresos, que se vuelve a medir con el SMI vigente entonces. Los familiares pueden presentarse en el mismo expediente o reagruparse después. La tributación en España de quien teletrabaja es materia aparte, con sus propias reglas, y conviene tratarla con un asesor fiscal antes de mudarte.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/reagrupacion-familiar ### Preguntas frecuentes **¿Puedo trabajar para una empresa extranjera viviendo en España?** Sí: es exactamente lo que autoriza esta figura, con una relación de al menos 3 meses con la empresa y actividad remota acreditada. Trabajar para empresas ESPAÑOLAS tiene límites propios según seas cuenta ajena o cuenta propia — lo revisamos en tu caso. **¿Qué ingresos mínimos pide el visado de nómada digital?** El 200 % del SMI: con el SMI vigente a 2026 (RD 126/2026), unos 34.188 € al año (unos 2.849 € al mes). La cifra se recalcula cada vez que cambia el SMI, así que al revisar tu caso te damos la del año en curso, no una aproximación. **Soy freelance con varios clientes, ¿me vale?** El teletrabajo por cuenta propia cabe si tus clientes son mayoritariamente de fuera de España y lo acreditas con contratos. Te decimos si tu mezcla de ingresos encaja antes de abrir el expediente. **¿Cuánto tarda en resolverse?** El plazo legal es de 20 días con silencio positivo, por el régimen ágil de la Ley 14/2013. Es un plazo legal, no una promesa: la UGE-CE puede requerir documentación y el reloj se pausa. **¿Puedo incluir a mi familia?** Sí, el expediente contempla a los familiares como bloque propio (pasaportes, certificados de matrimonio o nacimiento y, para mayores de edad, antecedentes). Se presentan juntos o se reagrupan después. **¿Es mejor pedirlo desde España o en el consulado?** Desde España, si estás aquí en situación regular de estancia, la autorización se concede por 3 años; la vía consular da un visado de 1 año que después se transforma en autorización. La decisión depende de dónde estés hoy y de cuándo necesites empezar, no de una vía ser mejor que la otra en abstracto. **¿Cómo demuestro que llevo 3 meses con la empresa?** Con el contrato de trabajo o de prestación de servicios, la carta de la empresa y los movimientos bancarios, facturas o nóminas de los 3 últimos meses. Los tres documentos cuentan la misma historia: la relación existe, es anterior y está pagada. **¿Qué pasa con mis impuestos si vivo en España teletrabajando?** Residir en España tiene consecuencias fiscales propias, incluido el régimen especial que la prensa llama «ley Beckham», con sus propios requisitos y plazos de solicitud. Es materia aparte de este expediente y no forma parte de nuestros honorarios: conviene tratarla con un asesor fiscal antes de mudarte. **¿Sirve un título no homologado en España?** La cualificación puede acreditarse con titulación universitaria o de escuela de negocios reconocida, o con al menos 3 años de experiencia profesional en el sector. Si en tu caso interesa además homologar el título, es un expediente distinto que puede avanzar en paralelo. **¿Y si la empresa para la que trabajo se creó hace poco?** Se pide que la empresa tenga actividad real y continuada, acreditada con el certificado de su registro mercantil. Con empresas de creación reciente este es el punto que más requerimientos genera, así que lo revisamos antes de presentar y no después. **¿Puedo pagarlo en dos veces?** Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables. **¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?** No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente. **¿Cómo sé que esto no es una estafa?** Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas. ### Fuente oficial Fuente oficial del trámite: la UGE-CE del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el artículo 74 bis de la Ley 14/2013.: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074 ### Qué incluyen los honorarios Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución. ### Aviso Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. ## Residencia no lucrativa > Página: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/residencia-no-lucrativa > Última revisión: 2026-09-14 La residencia no lucrativa permite vivir en España sin ejercer actividad laboral, acreditando medios económicos propios — la referencia es el 400 % del IPREM anual para el titular, más un 100 % adicional por cada familiar — y un seguro médico completo sin copagos. La autorización inicial dura 1 año y es renovable. Se solicita siempre en el consulado del país de residencia: no puede pedirse estando en España (su renovación, sí). El punto por el que más expedientes se deniegan es la acreditación de los fondos, y por eso se revisa antes de presentar. - **Honorarios de Booka:** 600 € - **Tasas oficiales:** 10,94 €. Tasa 790-052, epígrafe 2.1.1: 10,94 € (Orden PJC/617/2025, vigente a septiembre de 2026). Los medios exigidos son el 400 % del IPREM: 2.400 € al mes con el IPREM vigente en 2026 (600 €), más 600 € por cada familiar. - **Dónde se solicita:** Se solicita en el consulado de tu país de residencia. Se solicita en el consulado de tu país de residencia; no puede pedirse estando en España (su renovación, sí). ### De un vistazo | | | | --- | --- | | Qué es | Autorización de residencia temporal sin actividad laboral ni profesional, con visado nacional. | | Quién puede pedirlo | Quien puede vivir en España de medios propios: pensión, rentas o ahorros acreditables. (Los fondos deben ser propios y disponibles; no sirven cartas de apoyo de terceros.) | | Dónde se pide | Solo en el consulado de España en tu país de residencia. (No puede solicitarse estando en España; su renovación, sí.) | | Formulario oficial | Solicitud de visado nacional más el formulario EX-01. | | ¿Permite trabajar? | No. No autoriza a trabajar en España, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. | | Duración de la autorización | 1 año inicial, renovable después si se mantienen los medios y el seguro. | | Medios económicos | 400 % del IPREM anual para el titular, más un 100 % por cada familiar. (El IPREM se fija por ley de presupuestos: la cuantía exacta se calcula con el vigente el día de la solicitud.) | | Tasa oficial | Tasa de visado consular, aparte de los honorarios. (Varía por país y por reciprocidad; se detalla dentro del expediente.) | ### Para quién es **Es tu trámite si:** - Puedes vivir de tus propios ingresos o ahorros sin trabajar en España. - Resides hoy fuera de España y puedes acudir al consulado que te corresponde por demarcación. - Puedes acreditar los fondos con certificados bancarios y extractos de los últimos 12 meses. - Puedes contratar un seguro médico privado en España con cobertura completa y sin copagos. **No es tu trámite si:** - Tu plan es trabajar en España, aunque sea a tiempo parcial: esta autorización no lo permite. - Quieres teletrabajar para empresas de fuera de España mientras vives aquí. - Ya estás en España: la autorización inicial no puede pedirse desde dentro del país. - Tus medios dependen del apoyo económico de un tercero, no de fondos propios acreditables. Si vas a seguir trabajando en remoto, mira el visado de nómada digital: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/nomada-digital ### Requisitos - **Medios económicos del 400 % del IPREM anual.** Es la referencia para el titular; por cada familiar que se incorpore se suma un 100 % adicional. La cuantía en euros depende del IPREM, que se fija cada año en la ley de presupuestos, así que la cifra exacta se calcula con el índice vigente el día en que se presenta y no con la de ningún artículo publicado meses antes. - **Fondos propios, disponibles y acreditados.** No basta con tener el dinero: hay que demostrar de dónde viene y que está disponible. El expediente pide certificados bancarios de saldo a 31 de diciembre y de saldo medio del año anterior, más los extractos de los 12 últimos meses. Los ingresos por pensión o una carta del empleador concediendo un año sabático refuerzan la solicitud cuando existen. - **Seguro médico privado con cobertura completa.** Debe contratarse con una entidad autorizada a operar en España, cubrir las mismas prestaciones que la sanidad pública y no tener copagos ni periodos de carencia. Es un requisito que se comprueba póliza en mano: un seguro de viaje o uno con franquicia se rechaza, aunque el importe asegurado sea alto. - **Antecedentes penales y certificado médico.** Se aportan los antecedentes penales de los países donde hayas residido los últimos cinco años, apostillados y traducidos, y un certificado médico que acredite que no padeces enfermedades con repercusión para la salud pública. Ambos tienen validez corta, así que se piden cuando el resto del expediente ya está encaminado. - **Residir en la demarcación del consulado.** El visado lo concede el consulado de España que corresponde a tu lugar de residencia, no el que tenga cita antes. Se acredita con un documento de residencia en esa demarcación, y es lo primero que se comprueba: presentar en el consulado equivocado significa empezar de nuevo. - **Declaración jurada ante notario.** El expediente incluye una declaración jurada notarial sobre tu situación y tus medios, en los términos que pide cada consulado. Es un documento breve pero con formato propio, y su redacción se prepara junto con el resto para que no obligue a una segunda visita al notario. ### Documentos **Solicitante** - Formulario de solicitud de visado nacional - Formulario EX-01 - Fotografía - Pasaporte: página de datos biométricos - Extractos bancarios últimos 12 meses - Certificado bancario saldo a 31 diciembre año anterior - Certificado bancario saldo promedio año anterior - Seguro médico - Certificado de antecedentes penales - Certificado médico - Documento acreditativo de residencia en la demarcación consular - Declaración jurada ante notario - Justificantes de ingresos por pensión (opcional) - Carta del empleador o concesión de año sabático (opcional) **Familiares (si procede)** - Pasaporte completo (opcional) - Certificado de matrimonio o pareja de hecho (opcional) - Certificado de nacimiento (opcional) - Certificado de antecedentes penales (opcional) ### Etapas del expediente 1. **Solicitud de documentos.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo. 2. **Revisión interna.** El equipo revisa el expediente completo antes de presentar. Es el paso que evita que te lo devuelvan. 3. **Pago de tasas.** Abono de las tasas oficiales del procedimiento, directamente a la Administración, con el justificante en tu expediente. 4. **Presentación.** Registro de la solicitud ante el organismo competente. Ves la fecha y el justificante en tu expediente. 5. **Resolución.** Resolución del organismo y notificación, con los siguientes pasos explicados en tu expediente. ### Plazos | | | | | --- | --- | --- | | Reunir la documentación | 4 a 8 semanas | Lo marcan los certificados bancarios del año anterior, los antecedentes penales y sus apostillas. | | Revisión y montaje del expediente | Pocos días | Los medios se recalculan con el IPREM vigente y se revisa la póliza de seguro antes de nada. | | Cita consular | Según el consulado que te corresponda | La disponibilidad de cita varía mucho por país y no la controla nadie más que el consulado. | | Resolución del visado | Plazos consulares variables | No publicamos una previsión: cada consulado lleva su propio ritmo y sus propios requisitos añadidos. | | Entrada en España | Dentro de la vigencia del visado | El visado concedido tiene una ventana de entrada que conviene no apurar. | | TIE (huella y tarjeta) | Tras la entrada | Cita en Policía y tasa 790-012 aparte, ya en España. | Este es el trámite del catálogo con más tiempos fuera de nuestro alcance: la cita consular, el ritmo de cada consulado y los requisitos que cada uno añade. Por eso no publicamos una previsión de resolución. Lo que sí controlamos es que el expediente entre completo, con la póliza y los certificados bancarios revisados de antemano, que es donde se pierden la mayoría de los intentos. ### Errores frecuentes - **Contratar un seguro médico con copagos o carencias** — Se rechaza aunque el resto del expediente esté impecable. Es una de las causas de denegación más frecuentes y se evita revisando la póliza antes de pagarla, no después. - **Acreditar el dinero con un saldo puntual** — Una transferencia recibida el mes anterior no demuestra medios estables. El consulado mira el histórico de 12 meses y el saldo medio; un pico reciente sin origen explicado genera dudas en lugar de despejarlas. - **Calcular los medios con un IPREM desactualizado** — El índice cambia por ley de presupuestos y el mínimo se mueve con él. Un expediente calculado sobre el índice anterior puede entrar por debajo del umbral exigido. - **Solicitarla estando ya en España** — La autorización inicial no admite esa vía: el visado se pide en el consulado del país de residencia. Quien ya vive aquí necesita valorar otras figuras antes de gastar tiempo y dinero en esta. - **Dar por hecho que se puede teletrabajar «porque el cliente está fuera»** — La no lucrativa excluye la actividad laboral, y ejercerla puede comprometer la renovación. Si el plan es trabajar en remoto, la figura que corresponde es otra y conviene saberlo antes de solicitar. - **Documentos sin apostilla o con traducción no jurada** — Los antecedentes penales y el certificado médico extranjeros se tienen por no aportados si la legalización no es la que toca, y el consulado no admite subsanarlo en el mostrador. ### Después La autorización inicial dura 1 año. La renovación sí se tramita desde España, y con el reglamento vigente la tarjeta renovada pasa a periodos más largos: hay que volver a acreditar medios y seguro. Si en algún momento quieres trabajar, no se «desbloquea» sola: hace falta una modificación hacia la figura que corresponda, con sus propios requisitos.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/renovacion-residencia-trabajo ### Preguntas frecuentes **¿Qué medios económicos exige la residencia no lucrativa?** La referencia es el 400 % del IPREM anual para el titular, más un 100 % por cada familiar. El IPREM cambia por ley de presupuestos, así que al revisar tu caso te damos la cifra exacta del año en curso, con su fuente. **¿Puedo trabajar con una residencia no lucrativa?** No: esta figura no autoriza a trabajar en España. Si tu plan es teletrabajar para el extranjero, tu vía probablemente sea la de nómada digital — compara las dos antes de pagar cualquiera. **¿Sirve para jubilados con pensión extranjera?** Sí: la pensión cuenta como medio económico si alcanza el mínimo y se acredita con documentos verificables (resolución de pensión, certificados bancarios). Es un perfil habitual de esta autorización. **¿Valen mis ahorros?** Sí, si alcanzan el mínimo y se acreditan con certificados bancarios de saldo y extractos de los últimos 12 meses. Revisamos esa acreditación antes de presentar: es el punto por el que más se deniega. **¿Puedo pedirla estando ya en España?** No: la inicial se solicita en el consulado del país de residencia. Si ya vives en España, cuéntanos tu situación y te decimos qué vía tiene recorrido en tu caso — arraigo, estudios u otra. **¿Qué seguro médico sirve y cuál no?** Sirve una póliza con entidad autorizada a operar en España, con cobertura equivalente a la sanidad pública, sin copagos y sin periodos de carencia. No sirve un seguro de viaje ni uno con franquicia, por alto que sea el capital asegurado: es una de las causas de denegación más frecuentes. **¿Puedo incluir a mi cónyuge y a mis hijos?** Sí, como bloque propio del expediente, sumando un 100 % adicional del IPREM anual por cada familiar a los medios exigidos al titular. Se presentan junto al titular o se reagrupan después, según convenga al caso. **¿Cuánto dura y qué pasa al renovar?** La autorización inicial es de 1 año. La renovación sí se tramita desde España y vuelve a exigir medios y seguro; con el reglamento vigente la tarjeta renovada pasa a periodos más largos que el año inicial. **¿Me obliga a vivir en España todo el año?** Es una residencia, no una visita: la autorización se concede para residir en España, y las ausencias prolongadas pueden comprometer la renovación. Si tu idea es pasar solo temporadas, conviene revisar si esta es realmente tu figura. **¿Tengo que pagar impuestos en España con la no lucrativa?** Residir en España durante la mayor parte del año tiene consecuencias fiscales propias, distintas de este expediente y no cubiertas por nuestros honorarios. Es materia para un asesor fiscal, y conviene resolverla antes de mudarte, no después. **¿Y si me deniegan el visado?** La resolución corresponde al consulado y nadie puede garantizarla. Si llega una denegación, te explicamos el motivo concreto y qué opciones existen — recurso o nueva solicitud —, que son trámites distintos con su propio coste. **¿Puedo pagarlo en dos veces?** Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables. **¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?** No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente. **¿Cómo sé que esto no es una estafa?** Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas. ### Fuente oficial Fuente oficial del trámite: Hoja informativa 6 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/hojas-informativas ### Qué incluyen los honorarios Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución. ### Aviso Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. ## Tarjeta Azul UE > Página: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/tarjeta-azul-ue > Última revisión: 2026-09-14 La autorización de profesional altamente cualificado (PAC) y la Tarjeta Azul UE (Ley 14/2013, reformada para transponer la Directiva europea de 2021) cubren contrataciones cualificadas en España: titulación superior — o experiencia profesional equiparable de al menos 3 años en los supuestos admitidos — y un contrato de al menos 6 meses en un puesto cualificado, tramitado ante la UGE-CE. El umbral salarial de la Tarjeta Azul lo fija la Orden PJC/44/2026: 1,4 veces la ganancia media anual bruta que publica el INE, sin una cifra fija en la norma. El plazo legal de resolución es de veinte días, con silencio positivo. - **Honorarios de Booka:** 600 € - **Tasas oficiales:** Tasa oficial aparte. El umbral salarial no es una cifra fija: es 1,4 veces la ganancia media anual del INE (0,8 de coeficiente para ocupaciones de difícil cobertura y para quien se tituló hace menos de tres años), y se actualiza cuando el INE publica una nueva encuesta. - **Dónde se solicita:** Se puede solicitar desde España en situación regular, o desde el consulado. Puede tramitarse estando en España en situación regular o desde el exterior; la empresa impulsa el expediente. - Plazo legal de resolución de 20 días, por el régimen ágil de la Ley 14/2013. ### De un vistazo | | | | --- | --- | | Qué es | Dos regímenes hermanos de la Ley 14/2013: la autorización de profesional altamente cualificado (PAC) y la Tarjeta Azul UE. (Esta página cubre los dos; cuál corresponde se decide al revisar la oferta.) | | Quién puede pedirlo | Profesional con oferta de empleo cualificado en España; el expediente lo impulsa la empresa. | | Dónde se pide | Puede tramitarse estando en España en situación regular o desde el exterior. | | Formulario oficial | Formulario MIT, el de los procedimientos de la UGE-CE. | | ¿Permite trabajar? | Sí, en el puesto cualificado y con la empresa que sustentan la solicitud. | | Duración del contrato exigido | Al menos 6 meses en un puesto cualificado. (La Tarjeta Azul UE y el PAC tienen matices distintos en vigencia y renovación.) | | Salario mínimo del puesto | 1,4 veces la ganancia media anual bruta del INE (Orden PJC/44/2026), con coeficiente 0,8 en ocupaciones de difícil cobertura y para quien se tituló hace menos de tres años. (La Orden no fija un importe: el umbral se mueve cuando el INE publica una nueva Encuesta de Estructura Salarial.) | | Tasa oficial | Tasa propia del procedimiento de la Ley 14/2013, aparte de los honorarios. (Su importe se detalla dentro del expediente.) | ### Para quién es **Es tu trámite si:** - Tienes una oferta o un contrato firmado de al menos 6 meses en un puesto cualificado en España. - Tienes titulación superior o al menos 3 años de experiencia equiparable en los supuestos admitidos. - El salario del puesto llega al umbral que fija la Orden PJC/44/2026. - La empresa que te contrata está dispuesta a aportar su documentación: escrituras, CIF y certificados de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. **No es tu trámite si:** - Todavía no tienes oferta de empleo: sin empresa que impulse el expediente no hay trámite. - El puesto no exige cualificación o el salario queda por debajo del umbral vigente. - Vas a trabajar en remoto para empresas de fuera de España, no para una empresa española. - Llevas años viviendo en España sin autorización de residencia: tu vía probablemente sea otra. Si el puesto no es cualificado, mira la autorización inicial por cuenta ajena: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/trabajo-cuenta-ajena ### Requisitos - **Cualificación acreditada.** Vale una titulación superior o, en los supuestos que la norma admite, una experiencia profesional equiparable de al menos 3 años. El currículum viaja siempre con el título porque es lo que conecta la formación con el puesto descrito por la empresa; cuando esa conexión no se ve, llega el requerimiento. - **Contrato de al menos 6 meses en un puesto cualificado.** No basta con el contrato: el expediente incluye una descripción del puesto y el convenio colectivo de aplicación, que son los documentos que demuestran que el trabajo es realmente cualificado. Es la parte donde más se nota si la empresa ha preparado la oferta o la ha improvisado. - **Salario por encima del umbral de la Orden PJC/44/2026.** El umbral de la Tarjeta Azul UE no es una cifra fija de la ley, sino una fórmula: 1,4 veces la ganancia media anual bruta que publica el INE. La Orden no publica ningún importe en euros, así que no hay una cifra que memorizar: el salario de la oferta se comprueba contra el dato del INE vigente el día en que se presenta. Se aplica un coeficiente reductor de 0,8 en las ocupaciones de difícil cobertura de los grupos 1 y 2 de la CNO-2011 y para quien obtuvo la cualificación como máximo tres años antes. - **Empresa solvente y al corriente de sus obligaciones.** Se aportan escritura de constitución, CIF y certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Una deuda pendiente con cualquiera de las dos bloquea el expediente aunque el perfil del trabajador sea impecable, y por eso se comprueba antes de montar nada. - **Antecedentes penales del trabajador.** Se piden los certificados de los países donde hayas residido en los últimos cinco años, con su apostilla y traducción jurada, más la declaración responsable correspondiente. Tienen validez corta: se solicitan cuando la parte de la empresa ya está encaminada. - **Situación de partida acreditada.** Si el expediente se tramita estando en España, hay que acreditar la entrada y una situación regular; si se tramita desde el exterior, el recorrido incluye el visado posterior. Es lo primero que se determina, porque cambia el calendario entero del caso. ### Documentos **Empresa** - Escritura de constitución - CIF - Certificados AEAT y TGSS - Contrato de trabajo - Descripción del puesto de trabajo - Convenio colectivo de aplicación - Formulario MIT **Trabajador** - Pasaporte completo - Acreditación de entrada en España - Título universitario o experiencia profesional - Currículum vitae - Certificado de antecedentes penales - Declaración responsable de antecedentes penales - Tarjeta Azul UE en vigor (opcional) **Familiares (si procede)** - Pasaporte completo (opcional) - Certificado de matrimonio o pareja de hecho (opcional) - Certificado de nacimiento (opcional) - Certificado de antecedentes penales (opcional) ### Etapas del expediente 1. **Solicitud de documentos.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo. 2. **Revisión interna.** El equipo revisa el expediente completo antes de presentar. Es el paso que evita que te lo devuelvan. 3. **Pago de tasas.** Abono de las tasas oficiales del procedimiento, directamente a la Administración, con el justificante en tu expediente. 4. **Presentación.** Registro de la solicitud ante el organismo competente. Ves la fecha y el justificante en tu expediente. 5. **Resolución.** Resolución del organismo y notificación, con los siguientes pasos explicados en tu expediente. ### Plazos | | | | | --- | --- | --- | | Documentación de la empresa | 1 a 3 semanas | Escrituras, CIF y certificados de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. | | Documentación del trabajador | 2 a 6 semanas | Lo marcan el título y los antecedentes penales de origen, con su apostilla y traducción jurada. | | Revisión y montaje del expediente | Pocos días | Se comprueba el salario contra el umbral vigente antes de presentar. | | Presentación ante la UGE-CE | Telemática | Sin cita presencial: el procedimiento de la Ley 14/2013 es electrónico. | | Resolución | Plazo legal de 20 días | Es el plazo legal del régimen de la Ley 14/2013, no una previsión: un requerimiento pausa el reloj. | | Visado y TIE | Según la vía | Desde el exterior, visado en consulado; en ambos casos, después la TIE con su tasa 790-012 aparte. | Los 20 días son el plazo que la ley da a la UGE-CE para resolver, no un compromiso nuestro ni suyo: cualquier requerimiento lo detiene, y el silencio administrativo es un tecnicismo del procedimiento, nunca una vía para conseguir la autorización. En este trámite, además, buena parte del calendario lo marca la empresa: cuanto antes entregue su documentación, antes se presenta. ### Errores frecuentes - **Fijar el salario con un umbral desactualizado** — El umbral depende de la última encuesta de salarios del INE, no de una cifra estable. Una oferta ajustada al límite del año anterior puede quedar por debajo y obligar a renegociar el contrato con el expediente ya en marcha. - **Confundir el PAC con la Tarjeta Azul UE** — Son regímenes hermanos con requisitos y efectos distintos. Elegir mal el encaje al presentar significa rehacer el expediente, y no siempre el que interesa es el que la empresa había asumido. - **Una descripción del puesto genérica** — Si el puesto no se describe como cualificado y coherente con la titulación del trabajador, la UGE-CE requiere aclaración y el plazo se pausa. Es el documento que más se despacha en dos líneas y el que más peso tiene. - **La empresa con deudas en la Agencia Tributaria o la Seguridad Social** — Los certificados salen negativos y el expediente se para hasta regularizarlo. Se comprueba al abrir el caso, cuando todavía hay margen, y no la semana de presentar. - **Contar con la movilidad a otro país de la Unión Europea como si fuera automática** — La Tarjeta Azul UE prevé facilidades de movilidad, pero cada Estado aplica sus propias condiciones y plazos. Planificar una mudanza a otro país sobre esa base, sin comprobarla allí, es el error caro de este trámite. - **Antecedentes penales caducados al presentar** — Llegan con validez corta: pedirlos al inicio y presentar meses después obliga a repetirlos, con la apostilla otra vez. ### Después Concedida la autorización queda la TIE, con su cita y su tasa 790-012 aparte, y después la renovación mientras se mantengan el puesto y las condiciones salariales. Los familiares pueden presentarse en el mismo expediente o reagruparse más tarde. La residencia legal acumulada puede computar para trámites posteriores como la nacionalidad, según la normativa vigente en ese momento y tu nacionalidad.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/reagrupacion-familiar ### Preguntas frecuentes **¿Qué requisitos de titulación y salario exige la Tarjeta Azul UE?** Titulación superior o experiencia profesional equiparable (al menos 3 años en los supuestos admitidos), contrato de al menos 6 meses en puesto cualificado y salario no inferior a 1,4 veces la ganancia media anual bruta del INE (Orden PJC/44/2026). La Orden no publica un importe en euros: el umbral es una fórmula y se comprueba contra el dato del INE vigente el día de la presentación. **¿PAC o Tarjeta Azul, cuál me toca?** Depende del salario, de la titulación y de si te interesa la movilidad dentro de la Unión Europea, la ventaja propia de la Tarjeta Azul. Son regímenes hermanos con matices distintos: lo determinamos al revisar la oferta, sin coste de consulta. **Mi título no está homologado. ¿Puedo optar?** La cualificación puede acreditarse por titulación o, en ciertos casos, por experiencia. Y si necesitas homologar, Booka también lleva ese expediente, con su precio publicado en su propia página: los dos avanzan en paralelo. **¿Cuánto tarda en resolverse?** El plazo legal es de 20 días con silencio positivo, por el régimen de la Ley 14/2013 ante la UGE-CE. Es un plazo legal, no una garantía: un requerimiento de documentación pausa el reloj. **¿Mi familia obtiene permiso?** El expediente contempla a los familiares como bloque propio, con solicitud conjunta o reagrupación posterior. Su autorización acompaña a la del titular, con los matices de cada caso. **¿La Tarjeta Azul UE me permite trabajar en otro país de la Unión Europea?** La Tarjeta Azul prevé facilidades de movilidad dentro de la Unión Europea, pero no es automática: cada Estado aplica sus propias condiciones, plazos y trámites de entrada. Es un factor a favor al elegir el régimen, no un permiso para mudarse sin más. **¿En qué se diferencia de la autorización por cuenta ajena normal?** El PAC y la Tarjeta Azul se tramitan por el régimen ágil de la Ley 14/2013 ante la UGE-CE (20 días de plazo legal) y no dependen del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. La autorización inicial por cuenta ajena va por el régimen general, con reglas propias sobre dónde debe encontrarse el trabajador. **¿Qué tiene que aportar la empresa?** Escritura de constitución, CIF, certificados de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, el contrato, la descripción del puesto, el convenio colectivo aplicable y el formulario MIT. Le pedimos exactamente eso, con la lista cerrada, para que no haya dos rondas de peticiones. **¿Puedo tramitarlo estando ya en España?** Puede tramitarse estando en España en situación regular o desde el exterior, y esa decisión cambia el calendario del caso — en la vía exterior entra el visado consular. Lo determinamos al revisar tu situación, antes de abrir el expediente. **¿Qué pasa si cambio de empresa?** La autorización se concede para un puesto y una empresa concretos. Un cambio de empleador no es automático: tiene su propio trámite y sus requisitos, y conviene resolverlo antes de firmar nada, no después de empezar. **¿Puedo pagarlo en dos veces?** Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables. **¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?** No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente. **¿Cómo sé que esto no es una estafa?** Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas. ### Fuente oficial Fuente oficial del trámite: Orden PJC/44/2026, de 27 de enero, y artículo 71 bis de la Ley 14/2013.: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074 ### Qué incluyen los honorarios Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución. ### Aviso Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. # Guías de homologación en España ## Trabajar en España siendo extranjero > https://www.usebooka.com/es/profesionales/guias/trabajar-en-espana-siendo-extranjero Cuatro vías: contratación por la vía general, catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, contratación en origen (GECCO) y arraigo. Las tres primeras exigen un empleador concreto que tramite desde España. El arraigo no, pero exige tiempo previo en el país. El Real Decreto 1155/2024 aprobó un Reglamento de Extranjería nuevo, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, y derogó el aprobado por el Real Decreto 557/2011. Las guías que citan el artículo 65 para el catálogo de difícil cobertura están desactualizadas: el artículo vigente es el 75. El Real Decreto 316/2026 lo modificó de nuevo con efectos desde el 16 de abril de 2026. Entre otras cosas introdujo el arraigo extraordinario de la disposición adicional vigesimoprimera, cuyo plazo de solicitud venció el 30 de junio de 2026 y a fecha de agosto de 2026 está cerrado. Si tu profesión está regulada, ninguna vía te sirve sin homologar el título antes: no es un trámite paralelo, es un requisito previo. ### Las cuatro vías, en una tabla Casi todas las preguntas sobre cómo trabajar legalmente en España se contestan eligiendo bien entre cuatro procedimientos. Lo que los separa no es la dificultad: es quién inicia el trámite, desde dónde y qué hay que acreditar. Las tres primeras vías las inicia un empleador desde España mientras el trabajador está en su país. El arraigo funciona al revés: lo inicia quien ya lleva tiempo en España. Confundir esa diferencia es el error más caro, porque determina si el trámite se puede empezar o no. | Vía | Quién la inicia | Qué hay que acreditar | Plazo orientativo | | --- | --- | --- | --- | | Vía general por cuenta ajena | El empleador, desde España | Que el puesto se ofertó y no se cubrió con residentes (situación nacional de empleo) | Máximo 3 meses, silencio negativo (art. 77.6) | | Catálogo de difícil cobertura | El empleador, desde España | Que la ocupación figura en el catálogo trimestral del SEPE — se salta la prueba anterior | Máximo 3 meses, silencio negativo (art. 77.6) | | Contratación en origen (GECCO) | Empresas y administraciones, por convocatoria | Cumplir el perfil de una convocatoria abierta para tu país y sector | Según convocatoria | | Arraigo | La persona, ya en España | Permanencia previa acreditada y los requisitos de la modalidad concreta | Máximo 3 meses, silencio negativo (art. 77.6) | Plazo máximo de resolución fijado por el artículo 77.6 del Reglamento de Extranjería, con silencio desestimatorio. Es el techo legal, no una previsión de lo que tardará un expediente concreto, y no incluye el visado consular que viene después. Ningún plazo garantiza la concesión. ### El reloj legal, paso a paso Los plazos que circulan en foros son experiencias sueltas. Los que sirven para planificar son los que fija la norma, porque son los únicos exigibles. Esta es la contratación por cuenta ajena desde el país de origen, con el artículo al lado de cada plazo. Todos pertenecen al Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en la redacción vigente a fecha de agosto de 2026. | Paso | Quién lo hace | Plazo legal | Artículo | | --- | --- | --- | --- | | Gestión de la oferta de empleo, solo si la ocupación no está en el catálogo | Servicio público de empleo | 8 días | 75.2 | | Certificación de insuficiencia de personas demandantes | Servicio público de empleo | Máximo 3 días desde que el empleador comunica la selección | 75.2 | | Subsanación de documentación incompleta | El empleador | 10 días, o se le tiene por desistido | 77.4 | | Informes de antecedentes penales y policial | Administración, de oficio | 7 días | 77.5 | | Resolución de la autorización de residencia y trabajo | Oficina de extranjería | Máximo 3 meses. Transcurrido, se entiende desestimada | 77.6 | | Solicitud del visado en el consulado | La persona trabajadora | 1 mes desde la notificación de la concesión al empleador | 40.1.b) | | Resolución y expedición del visado | Oficina consular | Máximo 1 mes desde la presentación de la solicitud | 40.3 | | Recogida del visado concedido | La persona trabajadora | Máximo 1 mes desde la notificación | 28.4 | | Alta en la Seguridad Social | El empleador | 3 meses desde la entrada legal en España. Hasta el alta, la autorización está suspendida | 77.8 | | Solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero | La persona trabajadora | 1 mes desde el alta | 77.9 | Plazos de tramitación fijados por el reglamento y verificados en su texto consolidado. Son el techo legal, no una previsión de lo que tardará un expediente concreto: la carga de cada oficina y de cada consulado varía, y ningún plazo garantiza la concesión. **Los dos plazos que más expedientes tumban.** No son los de resolución, sino los del solicitante: los diez días para subsanar del artículo 77.4 y el mes para recoger el visado del artículo 28.4. Incumplirlos no produce una denegación que se pueda recurrir sobre el fondo, sino que se tenga por desistida la solicitud o por renunciado el visado, y el archivo del procedimiento. ### Vía general: la situación nacional de empleo Es el procedimiento por defecto y lo inicia el empleador ante la oficina de extranjería de la provincia donde está el centro de trabajo (art. 77.1). Para que se conceda tu autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena hay que acreditar, entre otros requisitos, que la situación nacional de empleo permite la contratación. Si la ocupación no figura en el catálogo de difícil cobertura, el artículo 75.2 fija un procedimiento con plazos tasados. El empleador presenta una oferta ante el servicio público de empleo del territorio donde está el puesto, formulada de forma precisa y sin requisitos ajenos al desempeño. El servicio público de empleo la gestiona durante ocho días y le da publicidad. El empleador comunica después el resultado de la selección, indicando qué candidatos admitió, cuáles rechazó y por qué. Y el servicio público de empleo emite la certificación de insuficiencia de personas demandantes en un plazo máximo de tres días desde esa comunicación. El mismo artículo añade un matiz que casi nadie explica: la oficina de extranjería valora ese informe junto con la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. La situación nacional de empleo no es una puerta cerrada por defecto, es una carga de prueba que recae en el empleador. Es la vía más lenta y la que más depende de su voluntad, porque le exige documentar el proceso. A cambio, está abierta a cualquier ocupación: no depende de listas ni de convocatorias. Concedida la autorización, quedan dos pasos más. El visado se solicita en el consulado del país de residencia dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión al empleador (art. 40.1.b), y la oficina consular lo resuelve y expide en un plazo máximo de un mes desde la presentación (art. 40.3). La autorización no sustituye al visado: son procedimientos distintos, con órganos distintos y plazos propios. - Residencia y trabajo por cuenta ajena: requisitos y precio: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/trabajo-cuenta-ajena - Tarjeta Azul UE para perfiles cualificados: requisitos y precio: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/tarjeta-azul-ue - De estudiante a trabajador: modificación de estudios a trabajo: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/modificacion-estudios-a-trabajo ### Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura El artículo 75.1 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 encarga al Servicio Público de Empleo Estatal elaborar cada trimestre un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. Desde mayo de 2025 el ámbito por defecto es la comunidad autónoma, y solo pasa a ser provincial —o insular— si la comunidad autónoma lo solicita de forma motivada. Si tu ocupación figura en él, el empleador se salta el procedimiento de acreditación del artículo 75.2, y eso recorta el trámite de forma sustancial. Conviene entenderlo bien antes de hacer planes. El catálogo vigente a fecha de agosto de 2026 es el del primer trimestre de 2026 (Resolución de 28 de enero de 2026, BOE-A-2026-4944, publicada el 2 de marzo). Tiene 27 ocupaciones: 18 de marina mercante, 2 de deporte profesional y solo 7 generales para todas las provincias, que son carpinteros y montadores de carpintería metálica, de aluminio y de PVC, instaladores electricistas de edificios y viviendas e instaladores electricistas en general, y conductores-operadores de grúa en camión, de grúa fija y de grúa móvil. Comparadas las cinco resoluciones publicadas en el BOE desde el tercer trimestre de 2023 —BOE-A-2023-18467, BOE-A-2024-9303, BOE-A-2025-3161, BOE-A-2025-16768 y BOE-A-2026-4944—, los 27 códigos de ocupación son idénticos en las cinco: cero altas y cero bajas en tres años, incluido el cambio de reglamento de mayo de 2025. Y la publicación tampoco es puntual: a fecha de agosto de 2026, el segundo y el tercer trimestre de 2026 no se han publicado en el BOE. Es decir: que tu ocupación no esté en el catálogo es el caso normal, no la excepción. Si no está, la vía general sigue abierta, y también el resto de opciones de esta guía. **Compruébalo antes de decidir nada.** El catálogo lo publica el SEPE en el BOE, en PDF y sin buscador. Hemos convertido las resoluciones en una tabla filtrable por provincia y ocupación, con el histórico y el estado de publicación de cada trimestre. - Buscador del catálogo de difícil cobertura: https://www.usebooka.com/es/recursos/catalogo-ocupaciones-dificil-cobertura - Residencia y trabajo por cuenta ajena: la ficha con precio: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/trabajo-cuenta-ajena ### ¿Quién está exento de la situación nacional de empleo? Es la excepción que más tiempo ahorra y la que menos gente comprueba antes de empezar. El artículo 77.2.f) obliga a aportar, junto con la solicitud, los documentos que acrediten un supuesto específico de no consideración de la situación nacional de empleo cuando la persona interesada lo alega. La palabra clave es «alegada»: la exención no se aplica sola. Hay que invocarla y probarla con la solicitud. Merece la pena revisar si tu caso encaja en alguno de esos supuestos antes de que el empleador arranque el procedimiento de oferta del artículo 75.2, porque si hay exención ese procedimiento sobra y con él sus plazos. Los supuestos concretos están en la Ley Orgánica 4/2000 y en los convenios internacionales aplicables, y cambian según la nacionalidad y la situación personal. Conviene verificarlos caso por caso antes de darlos por buenos. ### Contratación en origen: el programa GECCO La gestión colectiva de contrataciones en origen selecciona trabajadores en su país de residencia para cubrir necesidades concretas del mercado laboral español, sobre todo en campaña agrícola y en sectores con demanda estacional. La regulan órdenes ministeriales anuales — la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre (BOE-A-2025-27014), para el ejercicio en curso — que fijan cupos, sectores y países. No es una vía a la que uno se apunte por su cuenta en cualquier momento: se articula por convocatorias, y la selección la hacen empresas y administraciones en coordinación con las autoridades del país de origen. Si tu país tiene acuerdo y tu perfil encaja en una convocatoria abierta, es de las vías más rápidas que existen; si no, no es una opción disponible por mucho que se cumpla el perfil. Si pides la visa desde Colombia o Ecuador, el visado de trabajo se solicita en el consulado de España de tu país —Bogotá, o Quito y Guayaquil— una vez concedida la autorización al empleador. Booka tiene equipo en Bogotá y en Quito que prepara la documentación de origen: apostillas, antecedentes penales y título. - Visa de trabajo para España desde Colombia: https://www.usebooka.com/es/oficinas/colombia - Visa de trabajo para España desde Ecuador: https://www.usebooka.com/es/oficinas/ecuador ### Arraigo: la vía para quien ya está en España El arraigo lo solicita la persona que ya está en España, no un empleador desde fuera. El artículo 125 del reglamento vigente reconoce cinco tipos: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Hay un requisito general que decide antes que ningún otro. El artículo 126.b) exige haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. Y el 126.a) exige encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional ni en el momento de solicitarlo ni durante la tramitación. El arraigo socioformativo es el que más consultas genera, porque vincula la regularización a un compromiso de formación. Los requisitos concretos —tiempo previo de estancia, tipo de formación admitida, documentación— dependen de la modalidad y de la oficina de extranjería que resuelva, así que conviene verificar el caso propio antes de tomar decisiones irreversibles. | Modalidad | Qué exige, además de los dos años | Artículo | | --- | --- | --- | | Segunda oportunidad | Haber sido titular de una autorización de residencia no otorgada por circunstancias excepcionales en los dos años anteriores, cuya renovación no se produjo por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública | 127.a) | | Sociolaboral | Uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio aplicable, en proporción a la jornada, y que sumen una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global | 127.b) | | Social | Vínculos familiares o informe de integración social, según el caso | 127.c) | | Socioformativo | Estar matriculado o cursando una formación admitida, o comprometerse a una formación orientada a ocupaciones con demanda | 127.d) | | Familiar | Vínculo con menor o persona con discapacidad a cargo, en los términos que fija el artículo | 127.e) | Resumen de los requisitos específicos del artículo 127 en su redacción vigente a fecha de agosto de 2026. Cada modalidad tiene condiciones de detalle que conviene leer en el texto del BOE antes de decidir. La concesión depende del expediente concreto y del órgano que resuelva. **Qué no dice esta guía.** Ninguna vía garantiza un resultado. La concesión depende del expediente concreto, de la provincia y de la normativa vigente en el momento de resolver. Esta guía explica los procedimientos; no sustituye el asesoramiento sobre un caso particular. - Arraigo: las cinco vías y su precio: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/arraigo - Arraigo sociolaboral: requisitos y documentos: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/arraigo-sociolaboral ### Antes que la vía: ¿tu profesión está regulada? Esto no es una recomendación nuestra: es un requisito del propio expediente. El artículo 77.2.e) del Reglamento de Extranjería obliga a acompañar la solicitud con la documentación que acredite «la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión». En una profesión regulada, esa acreditación es la homologación o la declaración de equivalencia. Sin ella no falla solo la colegiación: falla el expediente de trabajo. Hay un paso previo que se salta demasiada gente y que invalida cualquier plan. Si vas a ejercer una profesión regulada en España —sanidad, ingeniería, arquitectura, derecho, docencia y unas cuantas más—, necesitas que tu título extranjero esté homologado o declarado equivalente antes de poder ejercer. No es un trámite paralelo que se resuelva luego: sin él no hay colegiación, y sin colegiación no hay contrato en esa profesión. El procedimiento lo regula el Real Decreto 889/2022 y lo resuelve el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con una tasa oficial de 166,50 € (modelo 790-107, código 107). El artículo 18.3 fija un plazo máximo de resolución de seis meses desde que la solicitud entra en el registro electrónico, y transcurrido ese plazo sin notificación la solicitud se puede entender desestimada por silencio administrativo. El ministerio no publica tiempos medios de resolución, así que cualquier cifra que encuentres sobre lo que se tarda en la práctica no está respaldada por una fuente oficial. Lo que sí se puede afirmar: es el trámite más largo del conjunto y el único que se puede empezar sin tener empleador. Si tu profesión no está regulada, no necesitas homologar para trabajar: te basta con acreditar tu formación ante el empleador. La distinción entre homologación, equivalencia y convalidación decide cuál de los tres procedimientos te corresponde, y equivocarse cuesta meses. - Homologación, equivalencia o convalidación: cuál necesitas: https://www.usebooka.com/es/profesionales/guias/homologacion-equivalencia-convalidacion - Profesiones reguladas en España: la lista: https://www.usebooka.com/es/profesionales/guias/profesiones-reguladas-espana - Cuánto tarda una homologación en España: https://www.usebooka.com/es/profesionales/guias/cuanto-tarda-una-homologacion-en-espana - Homologa tu título en España con Booka: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana ### En qué orden conviene hacerlo El error de secuencia más común es esperar a tener una oferta para empezar la homologación. Como el expediente ministerial es lo más lento del conjunto, quien lo arranca al final se encuentra con una oferta viva y un título que todavía no le habilita. El orden que funciona: comprobar si la profesión está regulada; si lo está, iniciar la homologación cuanto antes y en paralelo verificar el título en la universidad emisora, que es lo que sostiene el expediente; a la vez, comprobar si la ocupación está en el catálogo, porque cambia qué le vas a pedir al empleador; y buscar empleador con esa información en la mano, no antes. - Comprueba si tu profesión está regulada en España. - Si lo está, inicia la homologación: es el trámite más largo del conjunto. - Verifica tu título en la universidad emisora — es la prueba que sostiene el expediente. - Mira si tu ocupación está en el catálogo de difícil cobertura de tu provincia. - Busca empleador sabiendo ya qué vía le corresponde tramitar. ### FAQ **¿Puedo trabajar en España sin oferta de trabajo previa?** Por las vías de contratación por cuenta ajena, no: la vía general, el catálogo de difícil cobertura y GECCO exigen un empleador concreto que inicie el trámite. La excepción es el arraigo, que lo solicita la persona que ya lleva tiempo en España y no depende de una oferta previa, aunque algunas modalidades sí piden un compromiso de contratación o de formación. **¿Qué pasa si mi ocupación no está en el catálogo de difícil cobertura?** Es lo normal: el catálogo vigente a fecha de agosto de 2026 tiene 27 ocupaciones y sus códigos son idénticos desde el tercer trimestre de 2023. Que no esté no cierra ninguna puerta, solo significa que el empleador tendrá que acreditar la situación nacional de empleo por la vía general, lo que alarga el trámite pero no lo impide. **¿Necesito homologar mi título para trabajar en España?** Solo si vas a ejercer una profesión regulada: sanidad, ingeniería, arquitectura, derecho, docencia y otras. En ese caso la homologación o la declaración de equivalencia es un requisito previo, no un trámite paralelo, porque sin ella no hay colegiación. Si la profesión no está regulada, basta con acreditar la formación ante el empleador. **¿Cuánto se tarda en total?** Los plazos que se pueden afirmar son los legales. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se resuelve en un máximo de tres meses, con silencio desestimatorio (art. 77.6 del Reglamento de Extranjería); el visado se solicita dentro del mes siguiente a la notificación al empleador (art. 40.1.b) y el consulado lo resuelve en un máximo de un mes (art. 40.3). Si hay una profesión regulada de por medio, la homologación se resuelve en un máximo de seis meses (art. 18.3 del Real Decreto 889/2022) y es el trámite que marca el calendario del conjunto. Ninguno de estos plazos es una previsión de lo que tardará un expediente concreto ni garantiza la concesión. **¿Qué cambió con el Real Decreto 1155/2024?** No reformó el reglamento anterior: aprobó uno nuevo, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, y derogó el aprobado por el Real Decreto 557/2011. Cambió la numeración —el catálogo de difícil cobertura pasó del artículo 65 al 75—, fijó el ámbito autonómico del catálogo por defecto y reordenó las figuras de arraigo. Después, el Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026, volvió a modificarlo e introdujo el arraigo extraordinario de la disposición adicional vigesimoprimera, cuyo plazo de solicitud venció el 30 de junio de 2026. **¿Se puede trabajar mientras se tramita el permiso?** En la contratación por cuenta ajena desde el país de origen, no: el artículo 77.8 del Reglamento de Extranjería establece que la eficacia de la autorización queda suspendida hasta el alta en la Seguridad Social, que debe producirse en los tres meses siguientes a la entrada legal en España. Entrar con un visado de estancia y ponerse a trabajar no acorta nada y complica el expediente. **¿Qué pasa si la administración no contesta en plazo?** El silencio no juega a tu favor. En la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, transcurridos tres meses sin respuesta la solicitud se entiende desestimada (art. 77.6 del Reglamento de Extranjería). En la homologación de un título universitario, transcurridos seis meses puede entenderse desestimada por silencio administrativo (art. 18.3 del Real Decreto 889/2022). El silencio negativo no impide que la administración resuelva después de forma expresa. **¿El catálogo de difícil cobertura es por provincia o por comunidad autónoma?** Desde el 20 de mayo de 2025, el artículo 75.1 fija el ámbito por comunidad autónoma como regla general, más Ceuta y Melilla. Solo pasa a ser provincial —o insular, en las provincias insulares— si la comunidad autónoma correspondiente lo solicita de forma motivada. En la práctica, la única variación territorial del catálogo vigente es el grupo de marina mercante, que la resolución limita a las provincias costeras más Lleida y Madrid. **¿Cuánto cuesta el proceso?** El único importe que podemos afirmar con fuente oficial es la tasa de homologación o declaración de equivalencia de un título universitario extranjero: 166,50 €, modelo 790-107, código 107. Los estudios no universitarios van por el modelo 790-079. A eso se suman las tasas de las autorizaciones de extranjería, que varían según el tipo, y traducciones juradas, legalizaciones o apostillas y tasas consulares del visado, que dependen del país. Cualquier precio cerrado que veas para el conjunto incluye honorarios de gestión, no solo tasas. ### Fuentes - Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería vigente (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099 - Real Decreto 316/2026, que lo modifica desde el 16 de abril de 2026 (BOE): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-8284 - Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, 1.º trimestre de 2026 (BOE): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-4944 - Real Decreto 889/2022, homologación de títulos extranjeros (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17045 - Servicio Público de Empleo Estatal: https://www.sepe.es/ ## Homologación, equivalencia o convalidación > https://www.usebooka.com/es/profesionales/guias/homologacion-equivalencia-convalidacion Homologación: solo si tu profesión está en el Anexo del RD 889/2022. Te habilita para ejercerla en España. Equivalencia a nivel académico: para el resto de titulaciones. Declara que tu título equivale a Grado o Máster español en una rama de conocimiento. Convalidación: son estudios parciales y la resuelve la universidad, no el Ministerio. No sirve para trabajar: sirve para seguir estudiando. ### Las tres palabras no significan lo mismo En la conversación cotidiana casi todo el mundo dice «homologar el título». En el lenguaje de la administración española, sin embargo, «homologación», «equivalencia» y «convalidación» son tres trámites separados, regulados por el Real Decreto 889/2022, que resuelven problemas distintos. La confusión no es inocua: cada procedimiento se solicita en un sitio distinto, exige documentos distintos y produce un resultado que sirve para cosas distintas. Empezar por el que no toca significa, en el mejor de los casos, perder el tiempo de tramitación; en el peor, perder también la tasa. La lógica de fondo del Real Decreto es sencilla una vez la ves. El Estado solo entra a certificar que tu formación te habilita para ejercer cuando la profesión está reservada por ley: médico, arquitecto, maestro, ingeniero de caminos. Fuera de ese listado, el Estado no tiene nada que habilitar —cualquiera puede trabajar de economista o de diseñador sin permiso administrativo—, así que lo único que hace es certificar el nivel académico de tu título para que un empleador, una oposición o un máster puedan leerlo en clave española. Y si lo que quieres no es un título español sino terminar una carrera en España, entonces no estás ante un trámite del Ministerio en absoluto: estás ante una decisión académica de la universidad concreta donde quieres matricularte. Un matiz que se cuela en casi todas las consultas: todo lo anterior habla de títulos UNIVERSITARIOS. Si lo que traes es el bachillerato o el equivalente de tu país, estás en otro procedimiento distinto — la homologación de estudios no universitarios —, con otra tasa (la 079, no la 107), otro plazo y otra ventaja específica: el volante de inscripción condicional, que te permite matricularte mientras el Ministerio resuelve. Confundir las dos vías y pagar la tasa que no toca paraliza el expediente. - Homologación del bachillerato extranjero en España: trámite, tasa y plazos: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/bachillerato ### El árbol de decisión del RD 889/2022 Estas son las tres preguntas, en este orden. La primera que respondas «sí» determina tu procedimiento. - ¿Has terminado la carrera y tienes el título completo emitido? Si no —si solo has cursado parte de los estudios—, tu vía es la convalidación de estudios parciales ante la universidad española que elijas. El Ministerio no interviene. - ¿Tu profesión aparece en el Anexo del RD 889/2022? Si aparece, tu vía es la homologación a un título universitario oficial español que da acceso a esa profesión regulada. Es el único procedimiento que te habilita para ejercerla. - ¿No aparece en el Anexo? Entonces tu vía es la declaración de equivalencia a nivel académico de Grado o de Máster, con indicación de la rama de conocimiento. Es el procedimiento correcto para la mayoría de las titulaciones: administración, economía, informática, marketing, diseño, relaciones internacionales. **El error que más caro sale.** Pedir homologación de una carrera que no está en el Anexo. El expediente no se «adapta» solo: se resuelve como lo que se pidió, y la tasa ya está pagada. Comprobar el Anexo antes de rellenar nada es literalmente el paso más rentable de todo el proceso. ### Tabla comparativa: los tres procedimientos, lado a lado Compara por lo que de verdad cambia: quién resuelve, qué te dan al final y para qué te sirve el papel que recibes. | Criterio | Homologación | Equivalencia a nivel académico | Convalidación | | --- | --- | --- | --- | | Cuándo aplica | Profesión incluida en el Anexo del RD 889/2022 | Titulación no regulada en España | Estudios parciales, carrera sin terminar | | Quién resuelve | Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades | Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades | La universidad española donde te matriculas | | Qué obtienes | Credencial de homologación a un título español concreto | Declaración de equivalencia a nivel de Grado o Máster y rama de conocimiento | Reconocimiento de asignaturas o créditos ya cursados | | Para qué sirve | Ejercer la profesión regulada y colegiarte donde sea obligatorio | Acreditar tu nivel ante empleadores, oposiciones y admisión a másteres | Continuar los estudios en España sin repetir lo ya aprobado | | Qué NO te da | No es un permiso de residencia ni de trabajo | No habilita para ejercer una profesión regulada | No es un título español ni equivale a uno | | Tasa estatal | 166,50 € · modelo 790-107 | 166,50 € · modelo 790-107 | La fija cada universidad en sus propias tarifas | | Plazo de resolución | Seis meses (art. 18.3 del RD 889/2022) | Seis meses (art. 18.3 del RD 889/2022) | El de la normativa académica de cada universidad | La tasa estatal es la misma para homologación y equivalencia: cambia el procedimiento, no el importe. ### Tres cosas que la gente confunde con esto y no lo son El reconocimiento de cualificaciones profesionales entre países de la Unión Europea es un régimen aparte, nacido de la normativa europea de cualificaciones, y no se tramita con este Real Decreto. Si tu título es de un Estado miembro y tu profesión está regulada en ambos países, tu vía probablemente sea esa y no la homologación clásica. La colegiación tampoco es lo mismo. La credencial de homologación te habilita académicamente, pero en las profesiones donde el colegio profesional es obligatorio —medicina, arquitectura, abogacía— todavía tendrás que darte de alta en el colegio territorial que corresponda, con sus propios requisitos y cuotas. Y el permiso de residencia y trabajo va por un carril completamente distinto, el de extranjería. Ningún procedimiento del RD 889/2022 te da derecho a residir en España, igual que ningún visado te homologa el título. Se pueden llevar en paralelo, y conviene hacerlo, pero no se sustituyen. ### Para tu caso concreto Estas páginas te dicen, carrera por carrera, cuál de los dos procedimientos del Ministerio te corresponde, qué documentos exige y qué esperar del expediente. Si tu carrera no está en la lista, escríbenos: el criterio es el mismo y lo aplicamos igual. - Homologar Ingeniería en España: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/ingenieria - Homologar Arquitectura en España: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/arquitectura - Homologar Derecho en España: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/derecho - Maestro de Educación Infantil en España: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/maestro-infantil - Equivalencia de Informática en España: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/informatica - Equivalencia de Economía en España: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/economia - Equivalencia de Administración en España: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/administracion - Todos los trámites en España: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana ### FAQ **¿Puedo pedir homologación y equivalencia a la vez por si acaso?** No tiene sentido y sale caro: son procedimientos alternativos, no complementarios, y cada solicitud lleva su propia tasa de 166,50 €. La norma asigna un procedimiento a cada situación según el Anexo del RD 889/2022; presentar los dos no aumenta tus opciones, solo duplica el coste. **Me han denegado la homologación. ¿Puedo pedir después la equivalencia?** Sí, son expedientes independientes y puedes iniciar el de equivalencia. Pero implica empezar de cero: nueva solicitud, nueva tasa y nuevo plazo de resolución. Por eso el diagnóstico previo importa tanto: el orden correcto ahorra meses. **¿La equivalencia sirve para presentarme a una oposición?** La declaración de equivalencia acredita tu nivel académico —Grado o Máster— y su rama de conocimiento, que es lo que suelen exigir las bases de una convocatoria cuando el puesto no está reservado a una profesión regulada. Si el puesto sí exige un título habilitante concreto, entonces necesitas la homologación. **¿La convalidación me la puede hacer cualquier universidad?** La convalidación de estudios parciales la resuelve la universidad en la que quieres continuar, aplicando su propia normativa académica. Dos universidades pueden reconocer distinto número de créditos por el mismo expediente, así que conviene consultar antes de elegir centro. **¿Cambia algo si estudié en la Unión Europea?** Sí. Para titulaciones de Estados miembros existe el régimen europeo de reconocimiento de cualificaciones profesionales, distinto de la homologación del RD 889/2022. Además, los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza están exentos de apostillar los documentos. ### Fuentes - RD 889/2022, texto consolidado (BOE-A-2022-17045): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17045 - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades — homologación y equivalencia: https://www.ciencia.gob.es/Convocatorias/2022/verifica-equivalencia.html - Sede electrónica del Ministerio de Educación: https://sede.educacion.gob.es/ ## Profesiones reguladas en España > https://www.usebooka.com/es/profesionales/guias/profesiones-reguladas-espana Profesión regulada = reservada por ley a quien tenga un título habilitante concreto. Sin ese título, ejercerla es ilegal. Si tu profesión está en el Anexo, tu trámite es la homologación. Si no está, es la declaración de equivalencia a nivel académico. El grueso del Anexo son sanidad, ingenierías, arquitectura, docencia y las profesiones jurídicas. ### Qué significa exactamente «profesión regulada» Una profesión regulada es aquella cuyo ejercicio la ley reserva a quienes poseen una titulación concreta, y a veces también una inscripción en un registro o colegio profesional. No es una etiqueta de prestigio ni una cuestión de dificultad de la carrera: es una decisión legal, tomada porque el ejercicio incompetente de esa actividad pone en riesgo la salud, la seguridad o derechos fundamentales de terceros. Por eso están reguladas la medicina y la ingeniería de caminos, y no lo están la economía o el periodismo, por exigentes que sean. La consecuencia práctica para quien viene de fuera es directa. Si tu profesión está regulada, el Estado tiene que comprobar que tu formación equivale a la del título español habilitante antes de dejarte ejercer: eso es la homologación. Si no lo está, no hay nada que habilitar, y el trámite se limita a certificar tu nivel académico mediante la declaración de equivalencia. Ninguno de los dos es «mejor» que el otro: son respuestas a situaciones distintas. El Anexo del Real Decreto 889/2022 recoge, para los casos en que se exige un título universitario oficial, el listado de esas profesiones junto con la norma que fija los requisitos de cada título habilitante español. Es la referencia que aplica el Ministerio, y es pública: puedes consultarla íntegra en el BOE. ### La lista, agrupada por sector Agrupamos las profesiones del Anexo por familias para que sea legible. Cuando gestionamos el trámite de esa carrera, encontrarás el enlace directo a la página del procedimiento. | Sector | Profesiones del Anexo | Trámite | | --- | --- | --- | | Salud | Médico y médico especialista · Farmacéutico y farmacéutico especialista · Enfermero y enfermero especialista · Dentista · Veterinario · Fisioterapeuta · Podólogo · Óptico-optometrista · Logopeda · Terapeuta ocupacional · Dietista-nutricionista · Psicólogo General Sanitario | | Ingeniería (grado superior) | Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos · Ingeniero Industrial · Ingeniero de Telecomunicación · Ingeniero Aeronáutico · Ingeniero Agrónomo · Ingeniero de Minas · Ingeniero de Montes · Ingeniero Naval y Oceánico | | Ingeniería técnica | Ingeniero Técnico Industrial · de Obras Públicas · de Telecomunicación · Aeronáutico · Agrícola · Forestal · de Minas · Naval · en Topografía | | Arquitectura y edificación | Arquitecto · Arquitecto Técnico | | Docencia | Maestro de Educación Infantil · Maestro de Educación Primaria · Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas | | Jurídico | Abogado · Procurador de los Tribunales | Listado agrupado a partir del Anexo del RD 889/2022. Antes de decidir, contrasta siempre con el texto consolidado del BOE enlazado más abajo: es la única versión que refleja las modificaciones vigentes. - Profesorado y docencia en España: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/profesorado - Maestro de Educación Infantil en España: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/maestro-infantil ### Tu profesión no aparece: qué significa (y qué no) Que tu carrera no esté en el Anexo no la devalúa ni complica tu trámite: en la práctica lo simplifica. Tu vía es la declaración de equivalencia a nivel académico, que certifica que tu título equivale a un Grado o a un Máster español y en qué rama de conocimiento. Con eso acreditas tu nivel ante un empleador, ante las bases de una oposición o ante la comisión de admisión de un máster. Es el caso de la mayoría de las titulaciones con las que trabajamos: administración y contaduría, economía, finanzas, negocios internacionales, informática y sistemas, marketing y publicidad, diseño, traducción, periodismo y comunicación, ciencias políticas, relaciones internacionales o trabajo social. En todas ellas puedes empezar a trabajar en España en cuanto tengas tu situación migratoria resuelta: ninguna administración te tiene que autorizar el ejercicio. Ojo con un matiz que aparece a menudo: hay actividades no reguladas que sin embargo exigen un requisito adicional para puestos concretos, típicamente en el sector público. Ahí lo que te piden no es una habilitación profesional, sino acreditar el nivel del título — exactamente lo que hace la equivalencia. - Informática y sistemas: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/informatica - Administración y contaduría: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/administracion - Economía: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/economia - Finanzas y banca: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/finanzas - Negocios internacionales: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/negocios-internacionales - Marketing y publicidad: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/marketing - Diseño: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/diseno - Periodismo y comunicación: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/periodismo - Traducción: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/traduccion - Trabajo social: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/trabajo-social - Ciencias políticas: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/ciencias-politicas - Relaciones internacionales: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/relaciones-internacionales ### Regulada no siempre significa colegiación obligatoria Son dos capas distintas y conviene no mezclarlas. La primera la resuelve el Ministerio: la homologación te reconoce la formación habilitante. La segunda la resuelve el colegio profesional correspondiente, cuando la ley exige estar colegiado para ejercer, como ocurre de forma característica en medicina, arquitectura o abogacía. Puedes tener la credencial de homologación y aún así no poder firmar un proyecto hasta que completes tu alta colegial. Los colegios son además territoriales, con requisitos y cuotas propios. Su tramitación es rápida comparada con el expediente ministerial, pero necesita la credencial ya emitida, así que es el último paso lógico de la secuencia, no un atajo para saltarse el primero. **Comprueba antes de pagar.** El Anexo se modifica cuando cambia la normativa de alguna profesión. Consulta siempre el texto consolidado del BOE —no una copia en un blog— antes de decidir qué procedimiento solicitas y de abonar la tasa. ### FAQ **¿Dónde está publicada la lista oficial de profesiones reguladas?** En el Anexo del Real Decreto 889/2022, dentro del texto consolidado publicado en el BOE (referencia BOE-A-2022-17045). El texto consolidado es el que incorpora las modificaciones posteriores, así que es la versión que debes mirar. **¿Ingeniería está regulada en España?** Las ingenierías con atribuciones profesionales sí: caminos, industrial, telecomunicación, aeronáutica, agrónoma, minas, montes, naval, y sus correspondientes ingenierías técnicas. En cambio, la ingeniería informática y de sistemas no figura como profesión regulada, y su trámite es la declaración de equivalencia a nivel académico. **¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi homologación?** En una profesión regulada no puedes ejercerla hasta tener la credencial. Nada te impide trabajar en otro puesto no reservado mientras tanto, siempre que tu situación migratoria lo permita: son ámbitos independientes. **Mi profesión está regulada en mi país pero no en España. ¿Qué hago?** Manda la lista española: si en España no está reservada, no hay habilitación que reconocer y tu trámite es la declaración de equivalencia. La ventaja es que podrás ejercer sin autorización administrativa previa. **¿La homologación me colegia automáticamente?** No. Son dos pasos: el Ministerio homologa tu título y, después, tú te das de alta en el colegio profesional territorial que corresponda, si tu profesión lo exige. Cada colegio tiene sus propios requisitos y cuotas. ### Fuentes - Anexo del RD 889/2022, texto consolidado (BOE-A-2022-17045): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17045 - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: https://www.ciencia.gob.es/Convocatorias/2022/verifica-equivalencia.html ## Cuánto tarda una homologación > https://www.usebooka.com/es/profesionales/guias/cuanto-tarda-una-homologacion-en-espana Plazo legal: seis meses desde la entrada de la solicitud (art. 18.3 del RD 889/2022). El Ministerio no publica tiempos medios oficiales. Desconfía de cualquier web que te dé una cifra de «plazo real». Lo que sí puedes controlar: legalizaciones, traducción jurada y un expediente sin huecos. Ahí se juega la diferencia. ### El plazo legal: seis meses, y de dónde sale El artículo 18.3 del Real Decreto 889/2022 es explícito: la resolución debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico. Ese es el compromiso que la norma impone a la administración, y es el único plazo con respaldo legal que alguien puede citarte. Conviene fijarse en el punto de partida, porque es donde se cuela la mayor parte de la confusión. El reloj arranca con la entrada de tu solicitud, no con el día en que decidiste homologar tu título. Todo lo anterior —conseguir la certificación académica de tu universidad, apostillar, traducir— es tiempo tuyo, ocurre antes del expediente y no cuenta para ese plazo. En muchos casos esa fase previa dura tanto como el propio procedimiento, y es, casualmente, la única fase que está por completo en tus manos. ### Por qué no te vamos a dar una cifra de «plazo real» Podríamos escribir aquí un número atractivo. No lo vamos a hacer, por una razón simple: el Ministerio no publica tiempos medios oficiales de resolución de estos expedientes. Cualquier cifra concreta que encuentres circulando por foros y blogs es una extrapolación a partir de un puñado de casos, sin control de la muestra, sin distinguir procedimiento ni país de origen, y normalmente sin fecha. Ese tipo de dato es peor que no tener dato, porque se usa para tomar decisiones caras: aceptar o rechazar una oferta de trabajo, fijar la fecha de una mudanza, contar con un salario a partir de un mes determinado. Preferimos decirte lo que sí está verificado —el plazo legal— y ser precisos sobre lo que lo hace variar. Cualitativamente, la experiencia de los solicitantes apunta a tramitaciones más largas que el plazo legal según la carga de trabajo del organismo y la complejidad del expediente; eso es todo lo que se puede afirmar con honestidad. La consecuencia práctica es de planificación: trata el plazo legal como el mejor escenario razonable, no como una fecha de entrega, y no comprometas nada irreversible contra ella. **Regla de oro.** Si una web te promete una homologación «en X semanas», te está vendiendo un plazo que ni la norma ni el Ministerio respaldan. Nadie puede acelerar la resolución administrativa; lo único acelerable es todo lo que ocurre antes de presentar. ### Qué alarga de verdad un expediente Casi todo el tiempo que se pierde en estos procedimientos se pierde por los mismos cinco motivos. Ninguno es misterioso y casi todos son evitables antes de presentar. - Requerimientos de subsanación. Si falta un documento o uno no cumple el formato exigido, el expediente se detiene hasta que respondes. Cada requerimiento son semanas, y a veces son varios encadenados. - Legalización incompleta. El título debe llegar con la Apostilla de La Haya del país de origen —los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza están exentos—, y algunos países exigen legalización por vía consular. Un documento mal legalizado no se puede reparar rápido: hay que volver al país emisor. - Traducción jurada defectuosa. La traducción al español debe ser jurada. Una traducción simple, o una jurada que no reproduce sellos y diligencias, provoca requerimiento seguro. - Certificación académica pobre. Es el documento que más se subestima. Tiene que reflejar la duración del programa, las asignaturas cursadas y la carga horaria o créditos de cada una, sellada y firmada por la universidad. Sin carga horaria, el Ministerio no puede comparar tu plan con el título español. - Pago erróneo de la tasa. Modelo equivocado o importe incompleto tras las comisiones bancarias: el expediente se queda esperando el justificante correcto. - Ingeniería en España: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/ingenieria - Arquitectura en España: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/arquitectura - Derecho en España: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/derecho - Todos los trámites en España: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana ### Lo que sí controlas tú La fase previa es donde se decide si tu expediente va a ir limpio o va a ir a trompicones. Pedir la certificación académica con carga horaria explícita a tu universidad, apostillar antes de traducir —no al revés, porque la apostilla también se traduce—, encargar la traducción jurada a un traductor habilitado y revisar el importe exacto de la tasa antes de transferir: cuatro decisiones que no cuestan tiempo extra si se toman en el orden correcto y que evitan la mayoría de los requerimientos. El segundo factor bajo tu control es la vigilancia del expediente. Los requerimientos se notifican electrónicamente y tienen plazo de respuesta; una notificación que se te pasa es tiempo muerto puro. Nosotros hacemos exactamente eso: montamos el expediente para que no haya nada que pedirte y vigilamos el estado para responder el mismo día si algo llega. Y el tercero, casi psicológico: no reinicies el procedimiento por impaciencia. Retirar y volver a presentar reinicia el cómputo del plazo y vuelve a devengar la tasa. Un expediente en curso y correcto siempre es mejor que uno nuevo. ### Otros destinos no funcionan igual El marco de seis meses es específicamente español. Otros destinos que gestionamos operan con lógicas y tiempos distintos, y si tu decisión depende del calendario, merece la pena compararlos antes de elegir país. En cada página de destino detallamos el organismo competente, los documentos y el plazo que ese organismo sí publica. - Trámites en España: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana - Trámites en Arabia Saudí: https://www.usebooka.com/es/profesionales/arabia-saudi - Trámites en Emiratos Árabes: https://www.usebooka.com/es/profesionales/emiratos-arabes ### FAQ **¿Cuánto tarda exactamente una homologación en España?** El plazo legal de resolución es de seis meses desde que la solicitud entra en el registro electrónico, según el artículo 18.3 del RD 889/2022. El Ministerio no publica tiempos medios reales, por lo que cualquier cifra distinta que encuentres no tiene respaldo oficial. **¿Desde cuándo se cuentan los seis meses?** Desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico. La preparación previa —certificación académica, apostilla, traducción jurada— no cuenta, aunque en la práctica suele ser una parte importante del calendario total. **¿Se puede acelerar el trámite pagando más?** No existe una vía urgente ni una tasa premium para la resolución. Lo único que se puede acelerar es la fase previa: conseguir antes los documentos y presentarlos sin errores para no provocar requerimientos. **¿Qué pasa si me piden subsanar documentos?** El expediente queda a la espera de tu respuesta y ese tiempo se suma al total. Por eso el objetivo al presentar es que no haya nada que subsanar: es la única palanca real sobre el calendario. **¿Puedo consultar el estado de mi expediente?** Sí, a través de la sede electrónica del Ministerio, con los datos de tu solicitud. Las notificaciones son electrónicas y tienen plazo de respuesta, así que conviene revisarla con regularidad. ### Fuentes - RD 889/2022, art. 18.3 — plazo de resolución (BOE-A-2022-17045): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17045 - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: https://www.ciencia.gob.es/Convocatorias/2022/verifica-equivalencia.html - Sede electrónica del Ministerio de Educación: https://sede.educacion.gob.es/ ## La tasa 790-107 > https://www.usebooka.com/es/profesionales/guias/tasa-790-107 Importe: 166,50 €. Código 107. Modelo 790-107, para títulos universitarios. La 790-079 es de estudios NO universitarios. Pagarla por error deja tu expediente parado. Desde el extranjero: IBAN ES16 9000 0001 2002 5310 8022 · BIC ESPBESMMXXX. Las comisiones las asumes tú. ### Importe, código y modelo correcto La tasa por la tramitación del expediente es de 166,50 €, corresponde al código 107 y se abona mediante el modelo 790-107. Es la misma tasa tanto si solicitas la homologación a un título habilitante como si solicitas la declaración de equivalencia a nivel académico: lo que cambia entre ambos procedimientos es el trámite, no el importe. El modelo se autoliquida: lo generas cumplimentado con tus datos desde la sede electrónica, obtienes un documento con su número de justificante, lo pagas y después incorporas el justificante de pago a tu solicitud. Ese número es lo que enlaza tu pago con tu expediente, así que el papel del banco por sí solo no basta: el modelo cumplimentado tiene que acompañarlo. **790-107, no 790-079.** El modelo 790-079 corresponde a estudios NO universitarios. Aparece constantemente en foros y en webs que copian instrucciones antiguas, y confundirlos es el error que más expedientes paraliza. Si tu título es universitario, tu modelo es el 790-107, código 107, 166,50 €. ### Cómo se paga desde fuera de España Si no tienes cuenta en un banco español, la vía es la transferencia internacional a la cuenta indicada por la administración para esta tasa. Estos son los datos que necesitas dar a tu banco, exactamente como aparecen: - IBAN: ES16 9000 0001 2002 5310 8022 - BIC / SWIFT: ESPBESMMXXX - Importe que debe llegar al destino: 166,50 € - Concepto: el número de justificante del modelo 790-107 que has generado, junto con tu nombre completo tal como figura en la solicitud ### Las comisiones las asumes tú (y aquí se rompe todo) Este es el punto que casi nadie explica bien y que provoca la mayoría de los problemas. En una transferencia internacional, los bancos intermediarios pueden descontar sus comisiones del importe enviado. Si tú ordenas 166,50 € y por el camino se descuentan doce euros, a la cuenta de destino llegan 154,50 € y la tasa queda incompleta. Un pago incompleto no se considera pagado: el expediente se queda esperando y tendrás que completar la diferencia con un segundo pago, con su propio justificante y su propio retraso. La forma de evitarlo es indicar expresamente a tu banco que todos los gastos y comisiones corren por tu cuenta como ordenante —la instrucción que en banca internacional se conoce como «OUR»—, de modo que el importe que llegue al destino sea íntegramente 166,50 €. Si tu entidad no permite esa opción, la alternativa es enviar un margen por encima que cubra las comisiones estimadas: que llegue de más no bloquea el expediente; que llegue de menos, sí. Conserva el comprobante de la transferencia con el detalle del importe efectivamente abonado. Es la prueba que necesitarás si más adelante hay que aclarar un descuadre. ### La tasa no se devuelve si te deniegan La tasa retribuye la tramitación del expediente, no el resultado. Si tu solicitud se deniega, si caduca por no atender un requerimiento o si desistes a mitad de camino, el importe no se reintegra. Y si después decides intentarlo por el procedimiento correcto, esa nueva solicitud devenga su propia tasa. Dicho de otro modo: los 166,50 € compran una única oportunidad de que tu expediente se resuelva bien, y esa oportunidad se consume aunque el expediente se resuelva mal. Por eso el orden razonable es primero determinar con certeza qué procedimiento te corresponde —homologación o equivalencia—, después reunir la documentación completa, y solo entonces generar el modelo y pagar. Pagar primero para «ir avanzando» no adelanta nada. - Homologación, equivalencia o convalidación: cuál necesitas: https://www.usebooka.com/es/profesionales/guias/homologacion-equivalencia-convalidacion - Profesiones reguladas en España: https://www.usebooka.com/es/profesionales/guias/profesiones-reguladas-espana ### Checklist antes de ordenar la transferencia Cinco comprobaciones que se hacen en diez minutos y evitan meses de expediente parado. - Tu título es universitario y, por tanto, tu modelo es el 790-107 con código 107. - Has generado el modelo desde la sede electrónica y tienes su número de justificante a mano. - El IBAN y el BIC que has dado al banco coinciden carácter a carácter con los oficiales. - Has instruido que las comisiones corran a tu cargo, para que lleguen 166,50 € netos. - Tienes claro qué procedimiento vas a solicitar: la tasa se consume igual si el expediente se resuelve en contra. - Ingeniería en España: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/ingenieria - Arquitectura en España: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/arquitectura - Informática y sistemas en España: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana/informatica - Todos los trámites en España: https://www.usebooka.com/es/profesionales/espana ### FAQ **¿Cuánto cuesta la tasa de homologación en España?** 166,50 €, código 107, mediante el modelo 790-107. Es el mismo importe para la homologación y para la declaración de equivalencia a nivel académico. **¿Cuál es la diferencia entre el modelo 790-107 y el 790-079?** El 790-107 corresponde a los trámites de títulos universitarios; el 790-079, a estudios no universitarios. Son tasas distintas y no son intercambiables: pagar la 079 para un título universitario deja tu expediente sin la tasa correcta. **¿Puedo pagar la tasa desde el extranjero?** Sí, por transferencia internacional al IBAN ES16 9000 0001 2002 5310 8022 (BIC ESPBESMMXXX), indicando en el concepto el número de justificante de tu modelo 790-107 y tu nombre completo. **¿Qué pasa si llegan menos de 166,50 € por las comisiones?** La tasa se considera incompleta y el expediente se detiene hasta que abones la diferencia. Para evitarlo, indica a tu banco que las comisiones corren a tu cargo, de forma que el importe neto recibido sea exactamente 166,50 €. **Si me deniegan la homologación, ¿me devuelven la tasa?** No. La tasa cubre la tramitación del expediente, no su resultado, y tampoco se reintegra si caduca o si desistes. Una nueva solicitud posterior devenga una tasa nueva. ### Fuentes - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades — tasas del procedimiento: https://www.ciencia.gob.es/Convocatorias/2022/verifica-equivalencia.html - Sede electrónica del Ministerio de Educación — modelo 790: https://sede.educacion.gob.es/ - RD 889/2022, texto consolidado (BOE-A-2022-17045): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17045