# Visado de estudios

> Página: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/visado-de-estudios
> Última revisión: 2026-09-14

El visado nacional de estudios permite a mayores de edad cursar en España estudios superiores de más de 90 días. Se solicita en el consulado del país de residencia, con una antelación mínima de 2 meses al inicio del curso, y bajo el reglamento vigente la autorización cubre la duración total de los estudios.

Si la estancia supera los 6 meses, a la llegada hay que solicitar la TIE en el plazo de 1 mes. Cada consulado añade matices propios a la lista: el expediente se prepara contra la lista del consulado que te corresponde, no contra una genérica.

- **Honorarios de Booka:** 550 €
- **Tasas oficiales:** Tasa de visado consular: varía por país y se detalla en el expediente. Se paga directamente al consulado.
- **Dónde se solicita:** Se solicita en el consulado de tu país de residencia. Se solicita en el consulado de tu país de residencia, con al menos 2 meses de antelación al inicio del curso.
- La autorización cubre la duración total de los estudios, y el visado se pide con solo 2 meses de antelación mínima.

## De un vistazo

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| Qué es | Visado nacional para cursar en España estudios superiores de más de 90 días. |
| Quién puede pedirlo | Mayores de edad admitidos en un centro autorizado. (Si el estudiante es menor y viaja dentro de un programa de intercambio, la vía es la movilidad de alumnos.) |
| Dónde se pide | En el consulado de España del país donde resides, y hay que acreditar que resides en esa demarcación consular. |
| Antelación mínima | 2 meses antes del inicio del curso, salvo causa justificada. (Es el plazo de la norma. La fecha de cita y la tramitación las fija cada consulado.) |
| Formulario oficial | Solicitud de visado nacional del consulado que te corresponde. |
| Duración | Bajo el reglamento vigente, la autorización cubre la duración total de los estudios. |
| ¿Permite trabajar? | Permite trabajar hasta 30 horas semanales, de forma compatible con los estudios (art. 57.2 del RD 1155/2024). |
| Tasa oficial | Tasa de visado consular, que varía por país y por reciprocidad. (Se paga directamente al consulado; el importe se detalla en tu expediente, no se publica aquí.) |

## Para quién es

**Es tu trámite si:**

- Eres mayor de edad y tienes carta de admisión de un centro autorizado en España.
- Resides hoy fuera de España y puedes acreditar tu residencia en la demarcación del consulado.
- El curso dura más de 90 días y empieza dentro de al menos 2 meses.
- Puedes acreditar medios económicos para el periodo y contratar un seguro médico con cobertura en España.

**No es tu trámite si:**

- Ya estás en España en situación de estancia regular: la autorización de estancia por estudios se pide desde aquí, sin volver a tu país.
- Estás en España sin autorización: este visado se pide en el consulado de tu país de residencia y no resuelve tu situación aquí.
- El curso dura 90 días o menos: eso no es visado nacional de estudios.
- El estudiante es menor de edad y viene dentro de un programa de intercambio: esa vía es la movilidad de alumnos.

Si ya estás en España, mira la estancia por estudios: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/estancia-por-estudios

## Requisitos

- **Carta de admisión de un centro autorizado.** Es la pieza sobre la que se construye todo el expediente: sin admisión no hay visado que pedir. Debe venir de un centro autorizado para impartir esos estudios y detallar el programa y sus fechas, porque de esas fechas depende la antelación con la que se presenta y la duración que se solicita.
- **Solicitud con 2 meses de antelación mínima.** La norma exige presentar el visado al menos 2 meses antes del inicio del curso, salvo causa justificada. Es el dato que más conviene mirar el primer día: la cita consular no siempre está disponible cuando se quiere, y un curso que empieza en seis semanas deja muy poco margen de maniobra.
- **Medios económicos para el periodo.** Se acreditan medios suficientes referenciados al indicador público de renta vigente, y la cantidad depende de la duración del curso y de si viajan familiares contigo. Se acreditan con documentos verificables — certificados bancarios, becas, declaración y solvencia de quien te sostiene —, no con una carta de apoyo sin respaldo.
- **Seguro médico con cobertura en España.** Un seguro de enfermedad que cubra durante toda la estancia, con las condiciones que exija el consulado que te corresponde. Una póliza de viaje corriente, con límites bajos o copagos, se rechaza con frecuencia, así que se revisa antes de contratarla y no después.
- **Antecedentes penales y certificado médico si la estancia supera 6 meses.** Para estancias de más de 6 meses se suelen exigir el certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido y un certificado médico. Ambos caducan pronto y necesitan traducción y legalización, así que se piden cuando el resto del expediente ya está montado.
- **Residencia en la demarcación consular.** El visado lo tramita el consulado de España que corresponde al lugar donde resides, y eso se acredita con documento. Presentar en el consulado equivocado no es un detalle formal: es una solicitud que no se admite.

## Documentos

**Solicitante**

- Formulario de solicitud de visado nacional
- Pasaporte: página de datos biométricos
- Fotografía
- Carta de admisión
- Medios económicos
- Seguro médico
- Documento acreditativo de residencia en la demarcación consular
- Justificante del pago de la matrícula (opcional)
- Certificado de antecedentes penales (opcional)
- Certificado médico (opcional)

**Familiares (si procede)**

- Pasaporte completo (opcional)
- Certificado de matrimonio o pareja de hecho (opcional)
- Certificado de nacimiento (opcional)
- Certificado de antecedentes penales (opcional)

## Etapas del expediente

1. **Solicitud de documentos.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo.
2. **Revisión interna.** El equipo revisa el expediente completo antes de presentar. Es el paso que evita que te lo devuelvan.
3. **Pago de tasas.** Abono de las tasas oficiales del procedimiento, directamente a la Administración, con el justificante en tu expediente.
4. **Presentación.** Registro de la solicitud ante el organismo competente. Ves la fecha y el justificante en tu expediente.
5. **Resolución.** Resolución del organismo y notificación, con los siguientes pasos explicados en tu expediente.

## Plazos

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| Admisión del centro y matrícula | Lo marca el calendario del centro | Sin carta de admisión no arranca el expediente. |
| Reunir documentos en origen | 2 a 6 semanas | Antecedentes penales, certificado médico, traducciones y legalizaciones dependen de tu país. |
| Revisión y montaje del expediente | Pocos días | Se prepara contra la lista del consulado que te corresponde, no contra una genérica. |
| Presentación en el consulado | Antelación mínima de 2 meses al inicio del curso | Plazo legal para presentar. La disponibilidad de cita la fija cada consulado y no la controlamos. |
| Resolución del consulado | Variable por consulado | No publicamos plazos consulares porque no son homogéneos: la decisión y sus tiempos corresponden al consulado. |
| TIE al llegar a España | 1 mes desde la entrada si la estancia supera 6 meses | Plazo legal. Queda como fase de tu expediente, con su cita y su tasa. |

Aquí hay dos relojes y solo uno es nuestro. El de la norma — los 2 meses de antelación mínima y el mes para la TIE — se puede planificar y se planifica. El del consulado, tanto la cita como la resolución, varía por país y no lo controla nadie de este lado: por eso no lo prometemos.

## Errores frecuentes

- **Empezar el trámite con menos de 2 meses de margen** — La antelación mínima es una exigencia de la norma, y además hay que sumar el tiempo de cita y de tramitación de cada consulado. El curso empieza y el visado no ha llegado.
- **Usar una lista genérica de documentos sacada de internet** — Cada consulado añade requisitos propios de formato, legalización y número de copias. Presentar contra una lista universal es la vía más habitual a una segunda cita.
- **Un seguro médico que no cumple las condiciones exigidas** — Las pólizas de viaje con copagos o coberturas limitadas se rechazan a menudo. Rehacerlo obliga a contratar de nuevo y volver a presentar.
- **Acreditar medios con saldos puntuales o sin origen** — Un ingreso grande y reciente sin justificar levanta más dudas que ayuda. Los medios se acreditan con documentos que muestren procedencia y continuidad.
- **Documentos extranjeros sin traducción jurada ni apostilla** — Se tienen por no aportados. Es el motivo de subsanación más frecuente y el más evitable si se planifica desde el primer día.
- **Olvidar la TIE al llegar a España** — Si la estancia supera los 6 meses hay 1 mes desde la entrada para solicitarla. Dejarlo pasar complica la estancia justo cuando el curso ya ha empezado.

## Después

Con el visado y la entrada en España, si la estancia supera los 6 meses toca la TIE en el plazo de 1 mes. Al terminar los estudios y con una oferta de trabajo, la modificación de estudios a residencia y trabajo permite quedarse sin salir del país, si se cumplen los requisitos.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/modificacion-estudios-a-trabajo

## Preguntas frecuentes

**¿Se solicita desde mi país o puedo hacerlo desde España?**

Este visado se solicita en el consulado de tu país de residencia. Si ya estás en España en situación de estancia regular, tu vía puede ser la autorización de estancia por estudios, con su precio publicado en su propia página, que se pide sin salir — te decimos cuál te corresponde antes de abrir nada.

**¿Qué medios económicos tengo que demostrar?**

Medios suficientes referenciados al indicador público vigente (IPREM). La cifra exacta depende de la duración y de si viajan familiares contigo: te la damos con la referencia del año en curso al revisar tu caso.

**Cada consulado pide cosas distintas. ¿Cómo lo resolvéis?**

Cierto, y por eso el expediente se prepara contra la lista del consulado que te corresponde, no contra una genérica. Es la diferencia entre presentar una vez o dos.

**¿Y si me lo deniegan, pierdo el dinero?**

La resolución depende del consulado y nadie puede garantizarla. Nuestro trabajo es que el expediente entre completo y bien acreditado — la parte del resultado que sí se puede controlar.

**¿Qué hago al llegar a España?**

Si tu estancia supera los 6 meses, solicitar la TIE en el plazo de 1 mes desde la entrada. Queda como fase de tu expediente, con su cita y su tasa, para que no se escape.

**¿Con cuánta antelación tengo que pedirlo?**

La norma exige presentar el visado con una antelación mínima de 2 meses al inicio del curso, salvo causa justificada. A eso hay que sumarle la disponibilidad de cita del consulado, que varía por país: por eso el expediente se empieza en cuanto hay carta de admisión, no cuando se acerca la fecha.

**¿Puedo trabajar mientras estudio en España?**

La autorización por estudios permite trabajar hasta 30 horas semanales, de forma compatible con la formación (art. 57.2 del RD 1155/2024), y superar ese tope es causa de extinción de la autorización. No es un permiso de trabajo ordinario ni sustituye a uno: si tu plan real es trabajar a jornada completa, la vía es otra.

**¿Cuánto dura la autorización?**

Bajo el reglamento vigente, la autorización se concede por la duración total de los estudios en lugar de año a año. Eso reduce las renovaciones, pero hace más importante que las fechas del programa estén bien acreditadas desde el principio.

**¿Puede venir mi familia conmigo?**

El expediente contempla documentación de familiares que se desplacen contigo, y en ese caso los medios económicos exigidos aumentan. Lo revisamos al abrir el caso, porque cambia la acreditación económica entera, no solo un documento.

**¿Qué pasa si el consulado me deniega el visado?**

La resolución depende del consulado y nadie puede garantizarla. Si llega una denegación, te explicamos el motivo concreto y las opciones — recurso o nueva solicitud —, que son trámites distintos con su propio coste.

**Tengo menos de 18 años. ¿Es este mi visado?**

Si eres menor y vienes dentro de un programa de intercambio o proyecto educativo con un centro reconocido, la vía es el visado de movilidad de alumnos, que solicita quien ejerce la patria potestad o la tutela. Te decimos cuál corresponde antes de abrir nada.

**¿Puedo pagarlo en dos veces?**

Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables.

**¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?**

No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente.

**¿Cómo sé que esto no es una estafa?**

Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas.

## Fuente oficial

Fuente oficial del trámite: ficha de visados nacionales del consulado español que corresponda (exteriores.gob.es) y Hoja informativa 1 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/hojas-informativas

## Qué incluyen los honorarios

Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución.

## Aviso

Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
