# Tarjeta Azul UE

> Página: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/tarjeta-azul-ue
> Última revisión: 2026-09-14

La autorización de profesional altamente cualificado (PAC) y la Tarjeta Azul UE (Ley 14/2013, reformada para transponer la Directiva europea de 2021) cubren contrataciones cualificadas en España: titulación superior — o experiencia profesional equiparable de al menos 3 años en los supuestos admitidos — y un contrato de al menos 6 meses en un puesto cualificado, tramitado ante la UGE-CE.

El umbral salarial de la Tarjeta Azul lo fija la Orden PJC/44/2026: 1,4 veces la ganancia media anual bruta que publica el INE, sin una cifra fija en la norma. El plazo legal de resolución es de veinte días, con silencio positivo.

- **Honorarios de Booka:** 600 €
- **Tasas oficiales:** Tasa oficial aparte. El umbral salarial no es una cifra fija: es 1,4 veces la ganancia media anual del INE (0,8 de coeficiente para ocupaciones de difícil cobertura y para quien se tituló hace menos de tres años), y se actualiza cuando el INE publica una nueva encuesta.
- **Dónde se solicita:** Se puede solicitar desde España en situación regular, o desde el consulado. Puede tramitarse estando en España en situación regular o desde el exterior; la empresa impulsa el expediente.
- Plazo legal de resolución de 20 días, por el régimen ágil de la Ley 14/2013.

## De un vistazo

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| Qué es | Dos regímenes hermanos de la Ley 14/2013: la autorización de profesional altamente cualificado (PAC) y la Tarjeta Azul UE. (Esta página cubre los dos; cuál corresponde se decide al revisar la oferta.) |
| Quién puede pedirlo | Profesional con oferta de empleo cualificado en España; el expediente lo impulsa la empresa. |
| Dónde se pide | Puede tramitarse estando en España en situación regular o desde el exterior. |
| Formulario oficial | Formulario MIT, el de los procedimientos de la UGE-CE. |
| ¿Permite trabajar? | Sí, en el puesto cualificado y con la empresa que sustentan la solicitud. |
| Duración del contrato exigido | Al menos 6 meses en un puesto cualificado. (La Tarjeta Azul UE y el PAC tienen matices distintos en vigencia y renovación.) |
| Salario mínimo del puesto | 1,4 veces la ganancia media anual bruta del INE (Orden PJC/44/2026), con coeficiente 0,8 en ocupaciones de difícil cobertura y para quien se tituló hace menos de tres años. (La Orden no fija un importe: el umbral se mueve cuando el INE publica una nueva Encuesta de Estructura Salarial.) |
| Tasa oficial | Tasa propia del procedimiento de la Ley 14/2013, aparte de los honorarios. (Su importe se detalla dentro del expediente.) |

## Para quién es

**Es tu trámite si:**

- Tienes una oferta o un contrato firmado de al menos 6 meses en un puesto cualificado en España.
- Tienes titulación superior o al menos 3 años de experiencia equiparable en los supuestos admitidos.
- El salario del puesto llega al umbral que fija la Orden PJC/44/2026.
- La empresa que te contrata está dispuesta a aportar su documentación: escrituras, CIF y certificados de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

**No es tu trámite si:**

- Todavía no tienes oferta de empleo: sin empresa que impulse el expediente no hay trámite.
- El puesto no exige cualificación o el salario queda por debajo del umbral vigente.
- Vas a trabajar en remoto para empresas de fuera de España, no para una empresa española.
- Llevas años viviendo en España sin autorización de residencia: tu vía probablemente sea otra.

Si el puesto no es cualificado, mira la autorización inicial por cuenta ajena: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/trabajo-cuenta-ajena

## Requisitos

- **Cualificación acreditada.** Vale una titulación superior o, en los supuestos que la norma admite, una experiencia profesional equiparable de al menos 3 años. El currículum viaja siempre con el título porque es lo que conecta la formación con el puesto descrito por la empresa; cuando esa conexión no se ve, llega el requerimiento.
- **Contrato de al menos 6 meses en un puesto cualificado.** No basta con el contrato: el expediente incluye una descripción del puesto y el convenio colectivo de aplicación, que son los documentos que demuestran que el trabajo es realmente cualificado. Es la parte donde más se nota si la empresa ha preparado la oferta o la ha improvisado.
- **Salario por encima del umbral de la Orden PJC/44/2026.** El umbral de la Tarjeta Azul UE no es una cifra fija de la ley, sino una fórmula: 1,4 veces la ganancia media anual bruta que publica el INE. La Orden no publica ningún importe en euros, así que no hay una cifra que memorizar: el salario de la oferta se comprueba contra el dato del INE vigente el día en que se presenta. Se aplica un coeficiente reductor de 0,8 en las ocupaciones de difícil cobertura de los grupos 1 y 2 de la CNO-2011 y para quien obtuvo la cualificación como máximo tres años antes.
- **Empresa solvente y al corriente de sus obligaciones.** Se aportan escritura de constitución, CIF y certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Una deuda pendiente con cualquiera de las dos bloquea el expediente aunque el perfil del trabajador sea impecable, y por eso se comprueba antes de montar nada.
- **Antecedentes penales del trabajador.** Se piden los certificados de los países donde hayas residido en los últimos cinco años, con su apostilla y traducción jurada, más la declaración responsable correspondiente. Tienen validez corta: se solicitan cuando la parte de la empresa ya está encaminada.
- **Situación de partida acreditada.** Si el expediente se tramita estando en España, hay que acreditar la entrada y una situación regular; si se tramita desde el exterior, el recorrido incluye el visado posterior. Es lo primero que se determina, porque cambia el calendario entero del caso.

## Documentos

**Empresa**

- Escritura de constitución
- CIF
- Certificados AEAT y TGSS
- Contrato de trabajo
- Descripción del puesto de trabajo
- Convenio colectivo de aplicación
- Formulario MIT

**Trabajador**

- Pasaporte completo
- Acreditación de entrada en España
- Título universitario o experiencia profesional
- Currículum vitae
- Certificado de antecedentes penales
- Declaración responsable de antecedentes penales
- Tarjeta Azul UE en vigor (opcional)

**Familiares (si procede)**

- Pasaporte completo (opcional)
- Certificado de matrimonio o pareja de hecho (opcional)
- Certificado de nacimiento (opcional)
- Certificado de antecedentes penales (opcional)

## Etapas del expediente

1. **Solicitud de documentos.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo.
2. **Revisión interna.** El equipo revisa el expediente completo antes de presentar. Es el paso que evita que te lo devuelvan.
3. **Pago de tasas.** Abono de las tasas oficiales del procedimiento, directamente a la Administración, con el justificante en tu expediente.
4. **Presentación.** Registro de la solicitud ante el organismo competente. Ves la fecha y el justificante en tu expediente.
5. **Resolución.** Resolución del organismo y notificación, con los siguientes pasos explicados en tu expediente.

## Plazos

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| Documentación de la empresa | 1 a 3 semanas | Escrituras, CIF y certificados de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. |
| Documentación del trabajador | 2 a 6 semanas | Lo marcan el título y los antecedentes penales de origen, con su apostilla y traducción jurada. |
| Revisión y montaje del expediente | Pocos días | Se comprueba el salario contra el umbral vigente antes de presentar. |
| Presentación ante la UGE-CE | Telemática | Sin cita presencial: el procedimiento de la Ley 14/2013 es electrónico. |
| Resolución | Plazo legal de 20 días | Es el plazo legal del régimen de la Ley 14/2013, no una previsión: un requerimiento pausa el reloj. |
| Visado y TIE | Según la vía | Desde el exterior, visado en consulado; en ambos casos, después la TIE con su tasa 790-012 aparte. |

Los 20 días son el plazo que la ley da a la UGE-CE para resolver, no un compromiso nuestro ni suyo: cualquier requerimiento lo detiene, y el silencio administrativo es un tecnicismo del procedimiento, nunca una vía para conseguir la autorización. En este trámite, además, buena parte del calendario lo marca la empresa: cuanto antes entregue su documentación, antes se presenta.

## Errores frecuentes

- **Fijar el salario con un umbral desactualizado** — El umbral depende de la última encuesta de salarios del INE, no de una cifra estable. Una oferta ajustada al límite del año anterior puede quedar por debajo y obligar a renegociar el contrato con el expediente ya en marcha.
- **Confundir el PAC con la Tarjeta Azul UE** — Son regímenes hermanos con requisitos y efectos distintos. Elegir mal el encaje al presentar significa rehacer el expediente, y no siempre el que interesa es el que la empresa había asumido.
- **Una descripción del puesto genérica** — Si el puesto no se describe como cualificado y coherente con la titulación del trabajador, la UGE-CE requiere aclaración y el plazo se pausa. Es el documento que más se despacha en dos líneas y el que más peso tiene.
- **La empresa con deudas en la Agencia Tributaria o la Seguridad Social** — Los certificados salen negativos y el expediente se para hasta regularizarlo. Se comprueba al abrir el caso, cuando todavía hay margen, y no la semana de presentar.
- **Contar con la movilidad a otro país de la Unión Europea como si fuera automática** — La Tarjeta Azul UE prevé facilidades de movilidad, pero cada Estado aplica sus propias condiciones y plazos. Planificar una mudanza a otro país sobre esa base, sin comprobarla allí, es el error caro de este trámite.
- **Antecedentes penales caducados al presentar** — Llegan con validez corta: pedirlos al inicio y presentar meses después obliga a repetirlos, con la apostilla otra vez.

## Después

Concedida la autorización queda la TIE, con su cita y su tasa 790-012 aparte, y después la renovación mientras se mantengan el puesto y las condiciones salariales. Los familiares pueden presentarse en el mismo expediente o reagruparse más tarde. La residencia legal acumulada puede computar para trámites posteriores como la nacionalidad, según la normativa vigente en ese momento y tu nacionalidad.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/reagrupacion-familiar

## Preguntas frecuentes

**¿Qué requisitos de titulación y salario exige la Tarjeta Azul UE?**

Titulación superior o experiencia profesional equiparable (al menos 3 años en los supuestos admitidos), contrato de al menos 6 meses en puesto cualificado y salario no inferior a 1,4 veces la ganancia media anual bruta del INE (Orden PJC/44/2026). La Orden no publica un importe en euros: el umbral es una fórmula y se comprueba contra el dato del INE vigente el día de la presentación.

**¿PAC o Tarjeta Azul, cuál me toca?**

Depende del salario, de la titulación y de si te interesa la movilidad dentro de la Unión Europea, la ventaja propia de la Tarjeta Azul. Son regímenes hermanos con matices distintos: lo determinamos al revisar la oferta, sin coste de consulta.

**Mi título no está homologado. ¿Puedo optar?**

La cualificación puede acreditarse por titulación o, en ciertos casos, por experiencia. Y si necesitas homologar, Booka también lleva ese expediente, con su precio publicado en su propia página: los dos avanzan en paralelo.

**¿Cuánto tarda en resolverse?**

El plazo legal es de 20 días con silencio positivo, por el régimen de la Ley 14/2013 ante la UGE-CE. Es un plazo legal, no una garantía: un requerimiento de documentación pausa el reloj.

**¿Mi familia obtiene permiso?**

El expediente contempla a los familiares como bloque propio, con solicitud conjunta o reagrupación posterior. Su autorización acompaña a la del titular, con los matices de cada caso.

**¿La Tarjeta Azul UE me permite trabajar en otro país de la Unión Europea?**

La Tarjeta Azul prevé facilidades de movilidad dentro de la Unión Europea, pero no es automática: cada Estado aplica sus propias condiciones, plazos y trámites de entrada. Es un factor a favor al elegir el régimen, no un permiso para mudarse sin más.

**¿En qué se diferencia de la autorización por cuenta ajena normal?**

El PAC y la Tarjeta Azul se tramitan por el régimen ágil de la Ley 14/2013 ante la UGE-CE (20 días de plazo legal) y no dependen del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. La autorización inicial por cuenta ajena va por el régimen general, con reglas propias sobre dónde debe encontrarse el trabajador.

**¿Qué tiene que aportar la empresa?**

Escritura de constitución, CIF, certificados de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, el contrato, la descripción del puesto, el convenio colectivo aplicable y el formulario MIT. Le pedimos exactamente eso, con la lista cerrada, para que no haya dos rondas de peticiones.

**¿Puedo tramitarlo estando ya en España?**

Puede tramitarse estando en España en situación regular o desde el exterior, y esa decisión cambia el calendario del caso — en la vía exterior entra el visado consular. Lo determinamos al revisar tu situación, antes de abrir el expediente.

**¿Qué pasa si cambio de empresa?**

La autorización se concede para un puesto y una empresa concretos. Un cambio de empleador no es automático: tiene su propio trámite y sus requisitos, y conviene resolverlo antes de firmar nada, no después de empezar.

**¿Puedo pagarlo en dos veces?**

Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables.

**¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?**

No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente.

**¿Cómo sé que esto no es una estafa?**

Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas.

## Fuente oficial

Fuente oficial del trámite: Orden PJC/44/2026, de 27 de enero, y artículo 71 bis de la Ley 14/2013.: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074

## Qué incluyen los honorarios

Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución.

## Aviso

Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
