# Residencia no lucrativa

> Página: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/residencia-no-lucrativa
> Última revisión: 2026-09-14

La residencia no lucrativa permite vivir en España sin ejercer actividad laboral, acreditando medios económicos propios — la referencia es el 400 % del IPREM anual para el titular, más un 100 % adicional por cada familiar — y un seguro médico completo sin copagos. La autorización inicial dura 1 año y es renovable.

Se solicita siempre en el consulado del país de residencia: no puede pedirse estando en España (su renovación, sí). El punto por el que más expedientes se deniegan es la acreditación de los fondos, y por eso se revisa antes de presentar.

- **Honorarios de Booka:** 600 €
- **Tasas oficiales:** 10,94 €. Tasa 790-052, epígrafe 2.1.1: 10,94 € (Orden PJC/617/2025, vigente a septiembre de 2026). Los medios exigidos son el 400 % del IPREM: 2.400 € al mes con el IPREM vigente en 2026 (600 €), más 600 € por cada familiar.
- **Dónde se solicita:** Se solicita en el consulado de tu país de residencia. Se solicita en el consulado de tu país de residencia; no puede pedirse estando en España (su renovación, sí).

## De un vistazo

| | |
| --- | --- |
| Qué es | Autorización de residencia temporal sin actividad laboral ni profesional, con visado nacional. |
| Quién puede pedirlo | Quien puede vivir en España de medios propios: pensión, rentas o ahorros acreditables. (Los fondos deben ser propios y disponibles; no sirven cartas de apoyo de terceros.) |
| Dónde se pide | Solo en el consulado de España en tu país de residencia. (No puede solicitarse estando en España; su renovación, sí.) |
| Formulario oficial | Solicitud de visado nacional más el formulario EX-01. |
| ¿Permite trabajar? | No. No autoriza a trabajar en España, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. |
| Duración de la autorización | 1 año inicial, renovable después si se mantienen los medios y el seguro. |
| Medios económicos | 400 % del IPREM anual para el titular, más un 100 % por cada familiar. (El IPREM se fija por ley de presupuestos: la cuantía exacta se calcula con el vigente el día de la solicitud.) |
| Tasa oficial | Tasa de visado consular, aparte de los honorarios. (Varía por país y por reciprocidad; se detalla dentro del expediente.) |

## Para quién es

**Es tu trámite si:**

- Puedes vivir de tus propios ingresos o ahorros sin trabajar en España.
- Resides hoy fuera de España y puedes acudir al consulado que te corresponde por demarcación.
- Puedes acreditar los fondos con certificados bancarios y extractos de los últimos 12 meses.
- Puedes contratar un seguro médico privado en España con cobertura completa y sin copagos.

**No es tu trámite si:**

- Tu plan es trabajar en España, aunque sea a tiempo parcial: esta autorización no lo permite.
- Quieres teletrabajar para empresas de fuera de España mientras vives aquí.
- Ya estás en España: la autorización inicial no puede pedirse desde dentro del país.
- Tus medios dependen del apoyo económico de un tercero, no de fondos propios acreditables.

Si vas a seguir trabajando en remoto, mira el visado de nómada digital: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/nomada-digital

## Requisitos

- **Medios económicos del 400 % del IPREM anual.** Es la referencia para el titular; por cada familiar que se incorpore se suma un 100 % adicional. La cuantía en euros depende del IPREM, que se fija cada año en la ley de presupuestos, así que la cifra exacta se calcula con el índice vigente el día en que se presenta y no con la de ningún artículo publicado meses antes.
- **Fondos propios, disponibles y acreditados.** No basta con tener el dinero: hay que demostrar de dónde viene y que está disponible. El expediente pide certificados bancarios de saldo a 31 de diciembre y de saldo medio del año anterior, más los extractos de los 12 últimos meses. Los ingresos por pensión o una carta del empleador concediendo un año sabático refuerzan la solicitud cuando existen.
- **Seguro médico privado con cobertura completa.** Debe contratarse con una entidad autorizada a operar en España, cubrir las mismas prestaciones que la sanidad pública y no tener copagos ni periodos de carencia. Es un requisito que se comprueba póliza en mano: un seguro de viaje o uno con franquicia se rechaza, aunque el importe asegurado sea alto.
- **Antecedentes penales y certificado médico.** Se aportan los antecedentes penales de los países donde hayas residido los últimos cinco años, apostillados y traducidos, y un certificado médico que acredite que no padeces enfermedades con repercusión para la salud pública. Ambos tienen validez corta, así que se piden cuando el resto del expediente ya está encaminado.
- **Residir en la demarcación del consulado.** El visado lo concede el consulado de España que corresponde a tu lugar de residencia, no el que tenga cita antes. Se acredita con un documento de residencia en esa demarcación, y es lo primero que se comprueba: presentar en el consulado equivocado significa empezar de nuevo.
- **Declaración jurada ante notario.** El expediente incluye una declaración jurada notarial sobre tu situación y tus medios, en los términos que pide cada consulado. Es un documento breve pero con formato propio, y su redacción se prepara junto con el resto para que no obligue a una segunda visita al notario.

## Documentos

**Solicitante**

- Formulario de solicitud de visado nacional
- Formulario EX-01
- Fotografía
- Pasaporte: página de datos biométricos
- Extractos bancarios últimos 12 meses
- Certificado bancario saldo a 31 diciembre año anterior
- Certificado bancario saldo promedio año anterior
- Seguro médico
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado médico
- Documento acreditativo de residencia en la demarcación consular
- Declaración jurada ante notario
- Justificantes de ingresos por pensión (opcional)
- Carta del empleador o concesión de año sabático (opcional)

**Familiares (si procede)**

- Pasaporte completo (opcional)
- Certificado de matrimonio o pareja de hecho (opcional)
- Certificado de nacimiento (opcional)
- Certificado de antecedentes penales (opcional)

## Etapas del expediente

1. **Solicitud de documentos.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo.
2. **Revisión interna.** El equipo revisa el expediente completo antes de presentar. Es el paso que evita que te lo devuelvan.
3. **Pago de tasas.** Abono de las tasas oficiales del procedimiento, directamente a la Administración, con el justificante en tu expediente.
4. **Presentación.** Registro de la solicitud ante el organismo competente. Ves la fecha y el justificante en tu expediente.
5. **Resolución.** Resolución del organismo y notificación, con los siguientes pasos explicados en tu expediente.

## Plazos

| | | |
| --- | --- | --- |
| Reunir la documentación | 4 a 8 semanas | Lo marcan los certificados bancarios del año anterior, los antecedentes penales y sus apostillas. |
| Revisión y montaje del expediente | Pocos días | Los medios se recalculan con el IPREM vigente y se revisa la póliza de seguro antes de nada. |
| Cita consular | Según el consulado que te corresponda | La disponibilidad de cita varía mucho por país y no la controla nadie más que el consulado. |
| Resolución del visado | Plazos consulares variables | No publicamos una previsión: cada consulado lleva su propio ritmo y sus propios requisitos añadidos. |
| Entrada en España | Dentro de la vigencia del visado | El visado concedido tiene una ventana de entrada que conviene no apurar. |
| TIE (huella y tarjeta) | Tras la entrada | Cita en Policía y tasa 790-012 aparte, ya en España. |

Este es el trámite del catálogo con más tiempos fuera de nuestro alcance: la cita consular, el ritmo de cada consulado y los requisitos que cada uno añade. Por eso no publicamos una previsión de resolución. Lo que sí controlamos es que el expediente entre completo, con la póliza y los certificados bancarios revisados de antemano, que es donde se pierden la mayoría de los intentos.

## Errores frecuentes

- **Contratar un seguro médico con copagos o carencias** — Se rechaza aunque el resto del expediente esté impecable. Es una de las causas de denegación más frecuentes y se evita revisando la póliza antes de pagarla, no después.
- **Acreditar el dinero con un saldo puntual** — Una transferencia recibida el mes anterior no demuestra medios estables. El consulado mira el histórico de 12 meses y el saldo medio; un pico reciente sin origen explicado genera dudas en lugar de despejarlas.
- **Calcular los medios con un IPREM desactualizado** — El índice cambia por ley de presupuestos y el mínimo se mueve con él. Un expediente calculado sobre el índice anterior puede entrar por debajo del umbral exigido.
- **Solicitarla estando ya en España** — La autorización inicial no admite esa vía: el visado se pide en el consulado del país de residencia. Quien ya vive aquí necesita valorar otras figuras antes de gastar tiempo y dinero en esta.
- **Dar por hecho que se puede teletrabajar «porque el cliente está fuera»** — La no lucrativa excluye la actividad laboral, y ejercerla puede comprometer la renovación. Si el plan es trabajar en remoto, la figura que corresponde es otra y conviene saberlo antes de solicitar.
- **Documentos sin apostilla o con traducción no jurada** — Los antecedentes penales y el certificado médico extranjeros se tienen por no aportados si la legalización no es la que toca, y el consulado no admite subsanarlo en el mostrador.

## Después

La autorización inicial dura 1 año. La renovación sí se tramita desde España, y con el reglamento vigente la tarjeta renovada pasa a periodos más largos: hay que volver a acreditar medios y seguro. Si en algún momento quieres trabajar, no se «desbloquea» sola: hace falta una modificación hacia la figura que corresponda, con sus propios requisitos.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/renovacion-residencia-trabajo

## Preguntas frecuentes

**¿Qué medios económicos exige la residencia no lucrativa?**

La referencia es el 400 % del IPREM anual para el titular, más un 100 % por cada familiar. El IPREM cambia por ley de presupuestos, así que al revisar tu caso te damos la cifra exacta del año en curso, con su fuente.

**¿Puedo trabajar con una residencia no lucrativa?**

No: esta figura no autoriza a trabajar en España. Si tu plan es teletrabajar para el extranjero, tu vía probablemente sea la de nómada digital — compara las dos antes de pagar cualquiera.

**¿Sirve para jubilados con pensión extranjera?**

Sí: la pensión cuenta como medio económico si alcanza el mínimo y se acredita con documentos verificables (resolución de pensión, certificados bancarios). Es un perfil habitual de esta autorización.

**¿Valen mis ahorros?**

Sí, si alcanzan el mínimo y se acreditan con certificados bancarios de saldo y extractos de los últimos 12 meses. Revisamos esa acreditación antes de presentar: es el punto por el que más se deniega.

**¿Puedo pedirla estando ya en España?**

No: la inicial se solicita en el consulado del país de residencia. Si ya vives en España, cuéntanos tu situación y te decimos qué vía tiene recorrido en tu caso — arraigo, estudios u otra.

**¿Qué seguro médico sirve y cuál no?**

Sirve una póliza con entidad autorizada a operar en España, con cobertura equivalente a la sanidad pública, sin copagos y sin periodos de carencia. No sirve un seguro de viaje ni uno con franquicia, por alto que sea el capital asegurado: es una de las causas de denegación más frecuentes.

**¿Puedo incluir a mi cónyuge y a mis hijos?**

Sí, como bloque propio del expediente, sumando un 100 % adicional del IPREM anual por cada familiar a los medios exigidos al titular. Se presentan junto al titular o se reagrupan después, según convenga al caso.

**¿Cuánto dura y qué pasa al renovar?**

La autorización inicial es de 1 año. La renovación sí se tramita desde España y vuelve a exigir medios y seguro; con el reglamento vigente la tarjeta renovada pasa a periodos más largos que el año inicial.

**¿Me obliga a vivir en España todo el año?**

Es una residencia, no una visita: la autorización se concede para residir en España, y las ausencias prolongadas pueden comprometer la renovación. Si tu idea es pasar solo temporadas, conviene revisar si esta es realmente tu figura.

**¿Tengo que pagar impuestos en España con la no lucrativa?**

Residir en España durante la mayor parte del año tiene consecuencias fiscales propias, distintas de este expediente y no cubiertas por nuestros honorarios. Es materia para un asesor fiscal, y conviene resolverla antes de mudarte, no después.

**¿Y si me deniegan el visado?**

La resolución corresponde al consulado y nadie puede garantizarla. Si llega una denegación, te explicamos el motivo concreto y qué opciones existen — recurso o nueva solicitud —, que son trámites distintos con su propio coste.

**¿Puedo pagarlo en dos veces?**

Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables.

**¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?**

No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente.

**¿Cómo sé que esto no es una estafa?**

Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas.

## Fuente oficial

Fuente oficial del trámite: Hoja informativa 6 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/hojas-informativas

## Qué incluyen los honorarios

Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución.

## Aviso

Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
