# Renovación de residencia y trabajo

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> Última revisión: 2026-09-14

La renovación de la autorización de residencia y trabajo mantiene tu situación legal en España cuando la tarjeta se acerca a su vencimiento — y el mismo expediente cubre la modificación desde un arraigo hacia residencia y trabajo. Con el reglamento vigente, la tarjeta renovada pasa a tener 4 años de vigencia.

Lo que más renovaciones complica no es el requisito, es el calendario: presentar fuera de plazo o con un documento devuelto te deja meses pendiente de una subsanación.

- **Honorarios de Booka:** 250 €
- **Tasas oficiales:** 16,40 €. Tasa 790-052, epígrafe 2.2.3: 16,40 € para la persona trabajadora, y 790-062, epígrafe 3.2.2: 81,54 € para el empleador (Orden PJC/617/2025, vigente a septiembre de 2026).
- **Dónde se solicita:** Se solicita estando en España. Trámite 100 % nacional: se solicita estando en España.
- Con el reglamento vigente, la tarjeta renovada pasa a tener 4 años de vigencia.

## De un vistazo

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| Qué es | Renovación de la autorización de residencia y trabajo, y modificación desde un arraigo hacia residencia y trabajo. |
| Quién puede pedirlo | El titular de una autorización de residencia y trabajo próxima a vencer, o quien tiene un arraigo en vigor. (Con carácter general; la modificación desde arraigo exige cumplir los requisitos de la figura de destino.) |
| Dónde se pide | En España. No hay que salir del país ni pasar por un consulado. |
| Formulario oficial | EX-03, solicitud de renovación de residencia temporal y trabajo. |
| Ventana de presentación | Desde dos meses antes del vencimiento de la tarjeta hasta tres meses después. (Con carácter general; presentar fuera de la ventana cambia el caso.) |
| ¿Permite trabajar? | Sí: presentar en plazo mantiene cubierta tu situación mientras el expediente se tramita. |
| Duración de la autorización | Con el reglamento vigente, la tarjeta renovada pasa a 4 años. |
| Tasa oficial | 790-052 de la renovación, más la 790-012 de la TIE. (Cuantías aparte, a la Administración; se detallan en tu expediente.) |

## Para quién es

**Es tu trámite si:**

- Tu tarjeta de residencia y trabajo vence en menos de dos meses, o venció hace menos de tres.
- Has trabajado o cotizado durante la vigencia de tu autorización, o puedes acreditar medios equivalentes.
- Puedes obtener los certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- Tienes un arraigo en vigor y quieres pasar a una autorización de residencia y trabajo.

**No es tu trámite si:**

- Nunca has tenido una autorización de residencia en España: no hay nada que renovar todavía.
- Tu tarjeta venció hace más de tres meses y no presentaste nada dentro de la ventana.
- Lo que quieres es traer a tu familia, que es un expediente distinto con requisitos propios.
- Llevas 2 años o más aquí sin autorización previa: tu vía no es la renovación, es el arraigo.

Mira el arraigo sociolaboral: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/arraigo-sociolaboral

## Requisitos

- **Presentar dentro de la ventana de plazo.** La solicitud se admite desde dos meses antes del vencimiento de la tarjeta y, con carácter general, hasta tres meses después. Es el requisito que más renovaciones tumba, porque no depende de tu mérito sino del calendario. Pasado ese margen el caso cambia de naturaleza y conviene estudiarlo antes de pagar nada.
- **Actividad laboral o medios durante la vigencia.** Se mira qué ha pasado durante el periodo de tu autorización: contrato y nóminas si eres cuenta ajena, alta censal y cotización al RETA si eres cuenta propia. Los huecos de cotización no bloquean automáticamente la renovación, pero sí obligan a explicarlos con documentos, y eso se prepara antes de presentar, no cuando llega el requerimiento.
- **Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.** Se acredita con los certificados de estar al corriente de ambas administraciones. Son gratuitos y se obtienen en línea, pero caducan, así que se piden cuando el resto del expediente ya está encaminado. Una deuda pendiente no siempre impide renovar, aunque conviene detectarla el primer día y no en la presentación.
- **Empadronamiento y, si hay menores, escolarización.** El certificado de empadronamiento histórico acredita dónde has vivido durante la autorización anterior. Si conviven menores a tu cargo, se aporta además su certificado de escolarización: la falta de escolarización de un hijo en edad obligatoria es un motivo real de problema en la renovación, no un trámite decorativo.
- **Sin antecedentes penales sobrevenidos.** Se valora que no haya aparecido nada durante la vigencia de tu autorización anterior. A diferencia de una solicitud inicial, aquí no se parte de cero: la Administración compara tu situación con la que tenía registrada cuando te concedió la tarjeta.
- **Si vienes de un arraigo: cumplir la figura de destino.** Pasar de un arraigo a residencia y trabajo no es automático: es una modificación con sus propios requisitos, los de la autorización a la que llegas (Hoja informativa 55 del Ministerio). Por eso el expediente se estudia antes de abrirlo, y por eso conviene no dar por hecho que el arraigo se prorroga solo.

## Documentos

**Solicitante**

- Formulario EX-03
- Pasaporte completo
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE)
- Certificado de empadronamiento histórico
- Certificado de escolarización de los menores (opcional)
- Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social

**Trabajador por cuenta ajena (si procede)**

- Contrato de trabajo (opcional)
- Últimas nóminas (opcional)
- Informe de vida laboral (opcional)

**Trabajador por cuenta propia (si procede)**

- Alta censal (Modelo 036/037) (opcional)
- Justificantes de cotización al RETA (opcional)
- Declaraciones tributarias (IVA e IRPF) (opcional)

## Etapas del expediente

1. **Solicitud de documentos.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo.
2. **Revisión interna.** El equipo revisa el expediente completo antes de presentar. Es el paso que evita que te lo devuelvan.
3. **Pago de tasas.** Abono de las tasas oficiales del procedimiento, directamente a la Administración, con el justificante en tu expediente.
4. **Presentación.** Booka Legal, como representante, registra la solicitud en la plataforma Mercurio de la Sede Electrónica de Administraciones Públicas, con certificado digital. Tú no necesitas certificado ni Cl@ve. Ves la fecha y el justificante en tu expediente.
5. **Resolución.** La Oficina de Extranjería resuelve y notifica por DEHú (también visible en Carpeta Ciudadana). Te explicamos los siguientes pasos para la TIE en tu expediente.

## Plazos

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| Ventana legal de presentación | De dos meses antes del vencimiento a tres meses después | Con carácter general. Es el plazo que manda sobre todo lo demás. |
| Reunir la documentación | 2 a 4 semanas | Lo marcan el empadronamiento histórico y los certificados de estar al corriente. |
| Revisión y montaje del expediente | Pocos días | El expediente no sale hasta estar completo. |
| Presentación | Según la cita disponible | Con justificante de registro visible en tu expediente. |
| Resolución de la Administración | Plazo legal de 3 meses | Es el plazo legal, no una previsión: cada oficina de Extranjería lleva su propio ritmo. |
| TIE (huella y tarjeta) | Tras la resolución favorable | Cita y tasa 790-012 aparte, ya con la renovación concedida. |

Los plazos de la Administración no los controla nadie más que ella, y prometerlos sería mentir. Lo que sí está en nuestra mano es lo previo: presentar dentro de la ventana y con el expediente completo, que es donde se pierden la mayoría de los meses.

## Errores frecuentes

- **Dejar pasar la ventana de dos meses antes / tres meses después** — Fuera de ese margen la renovación deja de ser una renovación y el caso pasa a estudiarse por otra vía, con otros requisitos y otro coste. Es el error más caro y el más fácil de evitar: se evita mirando la fecha de tu TIE hoy.
- **Certificados de estar al corriente ya caducados al presentar** — Tienen una validez corta. Pedirlos el primer día y presentar dos meses después obliga a repetirlos, y mientras tanto el expediente no entra. Se piden al final, cuando el resto ya está montado.
- **No aportar la escolarización de los menores a cargo** — Si convives con hijos en edad de escolarización obligatoria y no se acredita, llega un requerimiento de subsanación que para el expediente durante meses.
- **Dar por hecho que el arraigo se renueva igual que una residencia normal** — Es una modificación, no una prórroga: exige acreditar los requisitos de la figura de destino. Presentarla como una renovación simple es pedir una denegación con el plazo ya consumido.
- **Cambiar de empleo o de régimen justo antes de presentar sin actualizar el expediente** — Si el contrato o la vida laboral que se aportan ya no reflejan tu situación real, la documentación no cuadra y se requiere subsanación. Un cambio de trabajo no impide renovar; presentarlo desactualizado sí complica.
- **Aportar el pasaporte incompleto** — Se pide el pasaporte entero, no solo la página de datos. Es el motivo de subsanación más tonto del expediente y sigue siendo de los más frecuentes.

## Después

La renovación da una tarjeta de 4 años, así que el siguiente paso deja de ser papeleo durante un buen tiempo. Con residencia legal acumulada se abren dos caminos: reagrupar a tu familia, o — si eres nacional de un país iberoamericano y sumas 2 años de residencia legal — iniciar el expediente de nacionalidad.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/nacionalidad-por-residencia

## Preguntas frecuentes

**¿Cuándo tengo que empezar a renovar?**

Cuanto antes dentro de tu ventana: se puede presentar en los dos meses previos al vencimiento y, con carácter general, hasta tres meses después. Empezar pronto deja margen para pedir lo que tarda — el empadronamiento histórico, los certificados de estar al corriente.

**Se me pasó la fecha de la tarjeta. ¿Aún puedo?**

Con carácter general tienes hasta tres meses después del vencimiento para presentar la renovación. Pasado ese margen el caso cambia: cuéntanoslo antes de contratar y te decimos si esta vía sigue abierta.

**¿Para qué pagar si puedo hacerlo yo?**

Puedes. Lo que compras es que entre completo y a tiempo: una renovación devuelta por un documento mal aportado te deja meses pendiente de una subsanación, y el expediente aquí se revisa entero antes de presentar.

**¿La renovación desde arraigo es distinta de una renovación normal?**

Es una modificación con requisitos propios: se pasa del arraigo a una autorización de residencia y trabajo, cumpliendo las condiciones de la figura de destino (Hoja 55 del Ministerio). No es automática, y por eso el expediente se estudia antes.

**¿Cuánto dura la tarjeta renovada?**

Con el reglamento vigente, la renovación otorga una tarjeta de 4 años — el salto más agradecido del nuevo marco, porque reduce cuántas veces vuelves a pasar por esto.

**¿Puedo trabajar mientras se resuelve la renovación?**

Presentar la solicitud dentro de la ventana mantiene cubierta tu situación mientras el expediente se tramita, con el justificante de registro como prueba. Por eso la fecha de presentación importa tanto: es lo que sostiene tu posición hasta la resolución.

**Me he quedado sin trabajo. ¿Puedo renovar igual?**

No es un no automático. Se valora lo ocurrido durante toda la vigencia de tu autorización — cotizaciones acumuladas, prestación por desempleo, medios económicos propios o un nuevo contrato — y eso se acredita con documentos. Lo que no funciona es presentar sin explicar el hueco.

**¿Tengo que salir de España o ir al consulado?**

No. Es un trámite 100 % nacional: se presenta estando en España y no interviene ningún consulado. Al final hay una cita presencial de huellas para la TIE, ya con la renovación concedida.

**¿Sirve el mismo expediente si cambié de empresa?**

Sí, siempre que la documentación refleje tu situación real al presentar: contrato vigente, últimas nóminas y vida laboral actualizada. El cambio de empleo no es un problema; presentarlo con papeles antiguos, sí.

**¿Qué pasa si me requieren documentación?**

La Administración abre un plazo de subsanación y hay que responder dentro de él con exactamente lo que pide. Lo ves en tu expediente y preparamos la respuesta; lo que no se puede recuperar es el tiempo que suma al procedimiento, y de ahí que el expediente no salga hasta estar completo.

**¿Puedo pagarlo en dos veces?**

Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables.

**¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?**

No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente.

**¿Cómo sé que esto no es una estafa?**

Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas.

## Fuente oficial

Fuente oficial del trámite: Hoja informativa 13 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; para la modificación desde arraigo, la Hoja informativa 55.: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/hojas-informativas

## Qué incluyen los honorarios

Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución.

## Aviso

Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
