# Reagrupación familiar

> Página: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/reagrupacion-familiar
> Última revisión: 2026-09-14

La reagrupación familiar del régimen general (formulario EX-02, RD 1155/2024) la inicia el residente en España — el reagrupante — para traer a su cónyuge o pareja, hijos o, en supuestos tasados, ascendientes. Concedida la autorización, el familiar solicita su visado en el consulado y viaja.

Los dos requisitos que deciden la mayoría de expedientes: medios económicos suficientes según el IPREM vigente y una vivienda adecuada acreditada con el informe de tu comunidad autónoma o ayuntamiento — el documento que más tarda de todo el expediente.

- **Honorarios de Booka:** 395 €
- **Tasas oficiales:** 10,94 €. Tasa 790-052, epígrafe 2.1.2: 10,94 € (Orden PJC/617/2025, vigente a septiembre de 2026). Los medios económicos se miden en IPREM: 150 % para dos personas y 50 % más por cada miembro adicional.
- **Dónde se solicita:** Se solicita estando en España. La inicia el reagrupante estando en España; el familiar tramita después su visado en el consulado.

## De un vistazo

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| Qué es | Autorización de residencia por reagrupación familiar del régimen general (RD 1155/2024). |
| Quién puede pedirlo | El reagrupante: quien reside legalmente en España y solicita traer a su familiar. (Con carácter general se exige un año de residencia legal previa y autorización para residir al menos otro año.) |
| Quién puede ser reagrupado | Cónyuge o pareja registrada, hijos menores o con discapacidad y, en supuestos tasados, ascendientes a cargo. |
| Dónde se pide | La autorización, en España, por el reagrupante; el visado, después, en el consulado del país del familiar. |
| Formulario oficial | EX-02, solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. |
| ¿Permite trabajar? | La reagrupación autoriza a residir; la habilitación para trabajar del familiar reagrupado depende del supuesto y de su edad. |
| Requisitos que deciden | Medios económicos según el IPREM vigente y vivienda adecuada acreditada con informe autonómico o municipal. |
| Tasa oficial | 790-052 de la autorización, más la tasa de visado del consulado del familiar. (Cuantías aparte, a la Administración y al consulado; se detallan en tu expediente.) |

## Para quién es

**Es tu trámite si:**

- Resides legalmente en España y tu autorización cubre al menos otro año más.
- Quieres traer a tu cónyuge o pareja registrada, a tus hijos menores o a un ascendiente a tu cargo.
- Puedes acreditar ingresos estables y suficientes según la escala del IPREM vigente para tu unidad familiar.
- Vives en una vivienda de la que puedes obtener el informe de adecuación de tu comunidad autónoma o ayuntamiento.

**No es tu trámite si:**

- Tu familiar es ciudadano español: los familiares de españoles van por una vía distinta con su propio régimen.
- Acabas de obtener tu primera tarjeta y todavía no sumas un año de residencia legal.
- Tu familiar ya está en España y esperabas regularizarlo desde aquí con este expediente.
- Tu hijo viene a estudiar un curso escolar con un programa de intercambio, no a instalarse contigo.

Mira la movilidad de alumnos menores: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/movilidad-alumnos-menores

## Requisitos

- **Residencia legal previa del reagrupante.** Con carácter general se exige haber residido legalmente en España al menos un año y tener autorización para residir al menos otro año más. La segunda mitad se olvida a menudo: no basta con llevar un año, la tarjeta tiene que darte recorrido hacia delante. Si tu renovación está pendiente, el orden de los trámites importa y conviene verlo antes de empezar.
- **Medios económicos según el IPREM vigente.** Se exige acreditar ingresos suficientes con una escala referenciada al IPREM vigente, que sube según cuántos miembros tenga la unidad familiar una vez reagrupada. No es una foto de un mes: se mira la estabilidad y la expectativa de mantenerla, con nóminas, declaraciones y contratos. Al revisar tu caso te damos la cifra que te aplica con la referencia del año en curso, nunca una cifra sin fecha.
- **Informe de vivienda adecuada.** Lo emite tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento y describe si la vivienda es suficiente para las personas que van a habitarla. Es el documento más lento de todo el expediente y a veces incluye una visita, así que se solicita el primer día y no al final. Si el informe sale desfavorable, es mejor saberlo antes de haber movido nada en el país del familiar.
- **Vínculo familiar acreditado y legalizado.** Certificado de matrimonio, de pareja registrada o de nacimiento, según el caso, con la traducción jurada y la legalización o apostilla que corresponda al país de origen. Es donde más se subsana: un certificado correcto pero sin legalizar se tiene por no aportado. Para ascendientes se añade la acreditación de la dependencia económica, que es el supuesto más exigente.
- **Documentación del familiar reagrupado.** Pasaporte completo, certificado médico y, si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de sus países de residencia de los últimos años. Caducan pronto, así que se piden cuando el resto del expediente ya está encaminado — pedirlos demasiado pronto obliga a repetirlos con el viaje y la apostilla otra vez.
- **Si el hijo tiene otro progenitor: su autorización.** Cuando se reagrupa a un menor y la patria potestad es compartida, se aporta la autorización del otro progenitor o la resolución sobre custodia. Es un requisito de protección del menor, no un trámite formal, y sin él el expediente no avanza por mucho que el resto esté perfecto.

## Documentos

**Solicitud (la presenta el reagrupante en España)**

- Formulario EX-02
- Pasaporte completo del reagrupante
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE)
- Certificado de empadronamiento colectivo
- Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada
- Documentación acreditativa de medios económicos
- Pasaporte completo del reagrupado
- Certificado de antecedentes penales del reagrupado (mayores de edad)
- Certificado médico del reagrupado
- Certificado de matrimonio, pareja registrada o nacimiento, según corresponda
- Documentación acreditativa de la dependencia legal o económica (opcional)
- Autorización del otro progenitor o documentación sobre la patria potestad o custodia (opcional)

## Etapas del expediente

1. **Solicitud de documentos.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo.
2. **Revisión interna.** El equipo revisa el expediente completo antes de presentar. Es el paso que evita que te lo devuelvan.
3. **Pago de tasas.** Abono de las tasas oficiales del procedimiento, directamente a la Administración, con el justificante en tu expediente.
4. **Presentación.** Booka Legal, como representante, registra la solicitud en la plataforma Mercurio de la Sede Electrónica de Administraciones Públicas, con certificado digital. Tú no necesitas certificado ni Cl@ve. Ves la fecha y el justificante en tu expediente.
5. **Resolución.** La Oficina de Extranjería resuelve y notifica por DEHú (también visible en Carpeta Ciudadana). Te explicamos los siguientes pasos para la TIE en tu expediente.

## Plazos

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| Informe de vivienda adecuada | Semanas, según la comunidad autónoma o el ayuntamiento | El documento más lento del expediente: se pide el primer día. |
| Reunir el resto de la documentación | 3 a 6 semanas | Lo marcan los certificados del país del familiar y su legalización. |
| Revisión y montaje del expediente | Pocos días | El expediente no sale hasta estar completo. |
| Presentación y resolución de la autorización | Según la oficina de Extranjería competente | La resolución corresponde en exclusiva a la Administración; no publicamos previsiones. |
| Visado del familiar en el consulado | Según el consulado que corresponda | Cada consulado lleva su propio ritmo y puede pedir documentación adicional. |
| Entrada en España y TIE | Tras el visado concedido | El familiar solicita su tarjeta ya en España, con cita y tasa aparte. |

Los plazos de la Administración y de cada consulado no los controla nadie más que ellos, y prometerlos sería mentir. Lo que sí está en nuestra mano es lo previo: pedir el informe de vivienda el primer día y presentar el expediente completo, que es donde se pierden la mayoría de los meses.

## Errores frecuentes

- **Pedir el informe de vivienda el último** — Es el documento más lento del expediente y a veces requiere visita. Dejarlo para el final significa tener todo lo demás caducando mientras se espera, y volver a pedir antecedentes y certificados médicos.
- **Mezclar la vía de familiares de ciudadanos españoles con el EX-02** — Son regímenes distintos con requisitos y formularios distintos. Presentar por el régimen equivocado es empezar de cero, con la tasa ya pagada.
- **Certificados de vínculo sin traducción jurada ni legalización** — Un documento extranjero mal legalizado se tiene por no aportado, aunque el vínculo sea real y evidente. Es el motivo de subsanación más frecuente del expediente.
- **Acreditar ingresos de un solo mes bueno** — Se valora la estabilidad y la expectativa de mantener los medios, no un pico aislado. Un expediente sostenido en una nómina extraordinaria se resuelve con una denegación por medios insuficientes.
- **Que el familiar viaje a España antes de tener el visado** — El circuito es autorización primero, visado en el consulado después y entrada al final. Alterarlo no acelera nada y pone en riesgo el propio expediente.
- **No aportar la autorización del otro progenitor en el caso de un menor** — Con patria potestad compartida el expediente no avanza sin ella. Es de los requerimientos que más tardan en resolverse, porque dependen de una tercera persona que a veces está en otro país.

## Después

Concedida la autorización, el familiar pide su visado en el consulado, entra en España y solicita su TIE. A partir de ahí su tarjeta tiene su propio calendario: la primera renovación es el siguiente trámite y conviene mirar su fecha de vencimiento desde el día uno.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/renovacion-residencia-trabajo

## Preguntas frecuentes

**¿A qué familiares puedo reagrupar con el EX-02?**

Cónyuge o pareja registrada, hijos menores de edad (o mayores con discapacidad) y, en supuestos tasados con dependencia acreditada, ascendientes. Los familiares de ciudadanos ESPAÑOLES van por otra vía distinta con su propio régimen — si es tu caso, te lo decimos antes de abrir nada.

**¿Cuánto tiempo de residencia necesito antes de reagrupar?**

Con carácter general se exige haber residido legalmente al menos un año y tener autorización para residir al menos otro año. Si aún no llegas, te decimos cuándo sí, sin cobrarte por preguntarlo.

**Me piden un informe de vivienda y no sé por dónde empezar.**

El informe de vivienda adecuada lo emite tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento y es el documento que más tarda: te decimos cómo pedirlo el primer día, no al final.

**¿Qué ingresos tengo que demostrar?**

Medios económicos suficientes según la escala referenciada al IPREM vigente, que depende de cuántos miembros tenga la unidad familiar. Al revisar tu caso te damos la cifra que te aplica, con la referencia del año en curso.

**¿Puede mi familiar esperar en España mientras se resuelve?**

El circuito de este trámite es el contrario: la autorización se resuelve primero y el familiar solicita después su visado en el consulado de su país. Es la vía que protege el expediente.

**¿Puedo reagrupar a mis padres?**

Los ascendientes son reagrupables en supuestos tasados: se exige acreditar que están a tu cargo y que existen razones que justifican la necesidad de autorizar su residencia en España. Es el supuesto más exigente del EX-02 en cuanto a prueba económica, y por eso se estudia antes de abrir el expediente.

**¿Puede trabajar mi cónyuge cuando llegue?**

La reagrupación autoriza a residir. La habilitación para trabajar del familiar reagrupado depende del supuesto y de su edad, y no se activa sola por el hecho de llegar. Al revisar tu caso te decimos qué corresponde en el tuyo y, si hace falta un trámite adicional, cuál es.

**¿Cuánto tarda el informe de vivienda adecuada?**

Depende por completo de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento, que es quien lo emite, y a veces incluye una visita al domicilio. Por eso es lo primero que se pide: el resto del expediente se monta mientras el informe se tramita, no después.

**¿Mi pareja de hecho cuenta como cónyuge?**

La pareja registrada es reagrupable, acreditando la inscripción en el registro que corresponda. Una convivencia sin registrar no equivale a un matrimonio a estos efectos, y es una de las confusiones que más expedientes hace empezar mal.

**¿Qué pasa si se deniega la autorización?**

La resolución corresponde en exclusiva a la Administración y nadie puede garantizarla. Si llega una denegación te explicamos el motivo concreto y qué opciones existen — recurso o nueva solicitud —, que son trámites distintos con su propio coste.

**¿Tengo que pagar tasas por cada familiar?**

La tasa 790-052 corresponde a la autorización, y el visado de cada familiar tiene además su propia tasa en el consulado, que varía por país. Ninguna está incluida en los honorarios: se abonan directamente a la Administración y al consulado, y te decimos cuáles tocan y cuándo dentro de tu expediente.

**¿Puedo pagarlo en dos veces?**

Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables.

**¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?**

No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente.

**¿Cómo sé que esto no es una estafa?**

Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas.

## Fuente oficial

Fuente oficial del trámite: Hoja informativa 8 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/hojas-informativas

## Qué incluyen los honorarios

Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución.

## Aviso

Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
