# Visado de nómada digital

> Página: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/nomada-digital
> Última revisión: 2026-09-14

La autorización de teletrabajo de carácter internacional (Ley 28/2022, tramitada por la UGE-CE) permite residir en España trabajando en remoto para empresas de fuera del país. Puede solicitarse desde España en situación regular de estancia — con autorización de 3 años — o como visado en el consulado, y exige una relación de al menos 3 meses con la empresa y titulación superior o 3 años de experiencia.

El requisito económico son ingresos de al menos el 200 % del SMI: con el SMI vigente a 2026 (RD 126/2026), unos 34.188 € al año, cifra que cambia cada vez que cambia el SMI. El plazo legal de resolución es de 20 días, con silencio positivo.

- **Honorarios de Booka:** 600 €
- **Tasas oficiales:** Tasa oficial aparte, según el modelo que indique la UGE-CE. Los ingresos exigidos son el 200 % del SMI: unos 34.188 € al año (unos 2.849 € al mes) con el SMI de 2026 (1.221 € en 14 pagas, RD 126/2026).
- **Dónde se solicita:** Se puede solicitar desde España en situación regular, o desde el consulado. Puede solicitarse desde España en situación regular de estancia (autorización de 3 años) o como visado en el consulado.
- Plazo legal de resolución de 20 días (régimen de la Ley 14/2013), y autorización de 3 años si se pide desde España.

## De un vistazo

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| Qué es | Autorización de residencia por teletrabajo de carácter internacional (Ley 28/2022). |
| Quién puede pedirlo | Quien trabaja en remoto para una o varias empresas situadas fuera de España. (Cuenta ajena o cuenta propia; en ambos casos con límites sobre el trabajo para empresas españolas.) |
| Dónde se pide | Desde España en situación regular de estancia, o como visado en el consulado del país de residencia. |
| Formulario oficial | Formulario MIT, el de los procedimientos de la UGE-CE. |
| ¿Permite trabajar? | Sí, en remoto para la empresa o los clientes extranjeros que sustentan la solicitud. |
| Duración de la autorización | 3 años si se solicita desde España; 1 año si se entra con el visado consular. (Renovable en ambos casos si se mantienen los requisitos.) |
| Ingresos mínimos | 200 % del SMI: con el SMI vigente a 2026 (RD 126/2026), unos 34.188 € al año. (La cifra se recalcula cada vez que cambia el SMI.) |
| Tasa oficial | Tasa propia del procedimiento de la UGE-CE, aparte de los honorarios. (Su importe se detalla dentro del expediente.) |

## Para quién es

**Es tu trámite si:**

- Trabajas en remoto para una o varias empresas cuya sede está fuera de España.
- Llevas al menos 3 meses de relación con esa empresa o con esos clientes.
- Tienes titulación universitaria o al menos 3 años de experiencia en tu campo.
- Tus ingresos llegan al 200 % del SMI y puedes acreditarlos con nóminas, facturas y movimientos bancarios.

**No es tu trámite si:**

- Tu único cliente o empleador es una empresa española: esta figura se sostiene sobre actividad para el extranjero.
- No tienes ingresos propios y tu plan es vivir de ahorros o de una pensión sin trabajar.
- Buscas un contrato de trabajo presencial con una empresa en España.
- Llevas años viviendo en España y tu situación no es de estancia regular: esta vía exige partir de una situación regular o del consulado.

Si tu plan es vivir de medios propios sin trabajar, mira la residencia no lucrativa: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/residencia-no-lucrativa

## Requisitos

- **Actividad remota real para empresas de fuera de España.** El expediente tiene que demostrar que el trabajo se puede hacer a distancia y que quien paga está fuera. Se acredita con el contrato de trabajo o de prestación de servicios y con la carta de la empresa. Si eres cuenta ajena, el trabajo para empresas españolas no cabe; si eres cuenta propia, solo como parte minoritaria de tu facturación.
- **Al menos 3 meses de relación previa con la empresa o los clientes.** No basta con un contrato firmado la semana pasada: la relación debe venir de antes y quedar documentada. Es el motivo por el que se piden los movimientos bancarios y las facturas o nóminas de los 3 últimos meses, que son los que acreditan a la vez la antigüedad y el nivel de ingresos.
- **Ingresos de al menos el 200 % del SMI.** Con el SMI vigente a 2026 fijado por el RD 126/2026 (1.221 € en 14 pagas, 17.094 € al año), el umbral queda en unos 34.188 € anuales, del orden de 2.849 € al mes. Esa cifra deja de valer el día que cambia el SMI, así que al abrir el expediente se recalcula con la norma vigente en ese momento y no con la de esta página.
- **Titulación superior o 3 años de experiencia.** Vale un título universitario o de escuela de negocios reconocida, y como alternativa una experiencia profesional de al menos 3 años en el ámbito de la actividad. El currículum acompaña siempre, porque es lo que da coherencia entre la titulación, la experiencia y el puesto que se teletrabaja.
- **Empresa extranjera con actividad real y acreditable.** Se aporta el certificado del registro mercantil del país de origen, que es lo que demuestra que la empresa existe y lleva tiempo operando. Cuando el empleador es pequeño o de creación reciente, este es el punto que más requerimientos genera, así que se pide el primer día y no al final.
- **Cobertura de Seguridad Social resuelta.** Hay que acreditar la cotización en España o, si existe convenio bilateral, el certificado de cobertura del país de origen, mediante la declaración responsable correspondiente. Es un trámite paralelo con sus propios tiempos: si no se arranca a la vez que el expediente, se convierte en el cuello de botella.

## Documentos

**Solicitante**

- Formulario MIT
- Pasaporte completo
- Acreditación de entrada en España
- Título universitario o experiencia profesional
- Currículum vitae
- Certificado de antecedentes penales
- Declaración responsable de antecedentes penales
- Contrato de trabajo o de prestación de servicios
- Movimientos bancarios de los 3 últimos meses
- Facturas o nóminas de los 3 últimos meses
- Certificado del registro mercantil de la empresa
- Carta de la empresa
- Declaración responsable de cotización a la Seguridad Social

**Familiares (si procede)**

- Pasaporte completo (opcional)
- Certificado de matrimonio o pareja de hecho (opcional)
- Certificado de nacimiento (opcional)
- Certificado de antecedentes penales (opcional)

## Etapas del expediente

1. **Solicitud de documentos.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo.
2. **Revisión interna.** El equipo revisa el expediente completo antes de presentar. Es el paso que evita que te lo devuelvan.
3. **Pago de tasas.** Abono de las tasas oficiales del procedimiento, directamente a la Administración, con el justificante en tu expediente.
4. **Presentación.** Registro de la solicitud ante el organismo competente. Ves la fecha y el justificante en tu expediente.
5. **Resolución.** Resolución del organismo y notificación, con los siguientes pasos explicados en tu expediente.

## Plazos

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| Reunir la documentación | 2 a 5 semanas | Lo marcan el certificado mercantil de la empresa y los antecedentes penales de origen, con su apostilla. |
| Revisión y montaje del expediente | Pocos días | El expediente no sale hasta estar completo; los ingresos se recalculan con el SMI vigente ese día. |
| Presentación ante la UGE-CE | Telemática | Sin cita presencial: el procedimiento de la Ley 14/2013 es electrónico. |
| Resolución | Plazo legal de 20 días | Es el plazo legal del régimen de la Ley 14/2013, no una previsión: un requerimiento de documentación pausa el reloj. |
| Visado en consulado | Solo en la vía consular | Si la solicitud es desde el extranjero, el visado y sus tiempos dependen de cada consulado. |
| TIE (huella y tarjeta) | Tras la resolución favorable | Cita y tasa 790-012 aparte, ya con la autorización concedida. |

Los 20 días son el plazo que fija la ley para resolver, no un compromiso que podamos asumir nosotros ni la UGE-CE: cualquier requerimiento lo detiene, y el silencio administrativo es un tecnicismo del procedimiento, nunca una vía para conseguir la autorización. Lo que sí está en nuestra mano es presentar completo a la primera.

## Errores frecuentes

- **Calcular los ingresos con el SMI del año anterior** — El umbral sube cuando sube el SMI. Un expediente montado sobre la cifra antigua entra por debajo del mínimo y recibe un requerimiento que obliga a reunir nuevas nóminas o facturas.
- **Superar el 20 % de trabajo para empresas españolas** — Si eres autónomo, el trabajo para empresas ubicadas en España no puede pasar del 20 % de tu actividad profesional (art. 74 bis Ley 14/2013); si eres asalariado, solo puedes trabajar para empresas de fuera de España. Conviene revisar la mezcla de clientes antes de presentar, porque después no se arregla con documentos.
- **Presentar una relación laboral de menos de 3 meses** — No se cumple la antigüedad exigida y el expediente decae. A veces la solución es simplemente esperar unas semanas y presentar con los tres meses ya acreditados.
- **Acreditar los ingresos solo con un contrato** — El contrato dice cuánto deberías cobrar, no cuánto cobras. Sin movimientos bancarios y nóminas o facturas que lo respalden, llega un requerimiento y el plazo de 20 días se pausa.
- **Dejar la Seguridad Social para el final** — El alta o el certificado de cobertura del país de origen tarda por su cuenta. Es de lo poco de este trámite que no depende de la UGE-CE ni de nosotros, y por eso se arranca en paralelo desde el principio.
- **Documentos extranjeros sin apostilla ni traducción jurada** — El certificado mercantil o los antecedentes penales mal legalizados se tienen por no aportados. Es el motivo de subsanación más frecuente y el más evitable.

## Después

La autorización solicitada desde España dura 3 años y es renovable si se mantienen los requisitos, empezando por el nivel de ingresos, que se vuelve a medir con el SMI vigente entonces. Los familiares pueden presentarse en el mismo expediente o reagruparse después. La tributación en España de quien teletrabaja es materia aparte, con sus propias reglas, y conviene tratarla con un asesor fiscal antes de mudarte.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/reagrupacion-familiar

## Preguntas frecuentes

**¿Puedo trabajar para una empresa extranjera viviendo en España?**

Sí: es exactamente lo que autoriza esta figura, con una relación de al menos 3 meses con la empresa y actividad remota acreditada. Trabajar para empresas ESPAÑOLAS tiene límites propios según seas cuenta ajena o cuenta propia — lo revisamos en tu caso.

**¿Qué ingresos mínimos pide el visado de nómada digital?**

El 200 % del SMI: con el SMI vigente a 2026 (RD 126/2026), unos 34.188 € al año (unos 2.849 € al mes). La cifra se recalcula cada vez que cambia el SMI, así que al revisar tu caso te damos la del año en curso, no una aproximación.

**Soy freelance con varios clientes, ¿me vale?**

El teletrabajo por cuenta propia cabe si tus clientes son mayoritariamente de fuera de España y lo acreditas con contratos. Te decimos si tu mezcla de ingresos encaja antes de abrir el expediente.

**¿Cuánto tarda en resolverse?**

El plazo legal es de 20 días con silencio positivo, por el régimen ágil de la Ley 14/2013. Es un plazo legal, no una promesa: la UGE-CE puede requerir documentación y el reloj se pausa.

**¿Puedo incluir a mi familia?**

Sí, el expediente contempla a los familiares como bloque propio (pasaportes, certificados de matrimonio o nacimiento y, para mayores de edad, antecedentes). Se presentan juntos o se reagrupan después.

**¿Es mejor pedirlo desde España o en el consulado?**

Desde España, si estás aquí en situación regular de estancia, la autorización se concede por 3 años; la vía consular da un visado de 1 año que después se transforma en autorización. La decisión depende de dónde estés hoy y de cuándo necesites empezar, no de una vía ser mejor que la otra en abstracto.

**¿Cómo demuestro que llevo 3 meses con la empresa?**

Con el contrato de trabajo o de prestación de servicios, la carta de la empresa y los movimientos bancarios, facturas o nóminas de los 3 últimos meses. Los tres documentos cuentan la misma historia: la relación existe, es anterior y está pagada.

**¿Qué pasa con mis impuestos si vivo en España teletrabajando?**

Residir en España tiene consecuencias fiscales propias, incluido el régimen especial que la prensa llama «ley Beckham», con sus propios requisitos y plazos de solicitud. Es materia aparte de este expediente y no forma parte de nuestros honorarios: conviene tratarla con un asesor fiscal antes de mudarte.

**¿Sirve un título no homologado en España?**

La cualificación puede acreditarse con titulación universitaria o de escuela de negocios reconocida, o con al menos 3 años de experiencia profesional en el sector. Si en tu caso interesa además homologar el título, es un expediente distinto que puede avanzar en paralelo.

**¿Y si la empresa para la que trabajo se creó hace poco?**

Se pide que la empresa tenga actividad real y continuada, acreditada con el certificado de su registro mercantil. Con empresas de creación reciente este es el punto que más requerimientos genera, así que lo revisamos antes de presentar y no después.

**¿Puedo pagarlo en dos veces?**

Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables.

**¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?**

No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente.

**¿Cómo sé que esto no es una estafa?**

Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas.

## Fuente oficial

Fuente oficial del trámite: la UGE-CE del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el artículo 74 bis de la Ley 14/2013.: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074

## Qué incluyen los honorarios

Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución.

## Aviso

Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
