# Nacionalidad por residencia

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> Última revisión: 2026-09-14

La nacionalidad española por residencia (arts. 21-22 del Código Civil) exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud: 10 años como regla general, 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y 1 año para casados con español o española. Se tramita telemáticamente ante el Ministerio de Justicia.

Además del tiempo, se exige aprobar el examen CCSE (Constitución y cultura española) y, salvo para quien procede de un país hispanohablante, el DELE A2. El plazo legal de resolución es de 1 año, y en la práctica el proceso completo — expediente, jura e inscripción — suele superarlo.

- **Honorarios de Booka:** 440 €
- **Tasas oficiales:** 104,05 €. Tasa 790-026 del Ministerio de Justicia: 104,05 €, importe vigente a septiembre de 2026. Los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes se pagan aparte.
- **Dónde se solicita:** Se solicita estando en España. Se solicita siendo residente legal en España, por vía telemática ante el Ministerio de Justicia.

## De un vistazo

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| Qué es | Adquisición de la nacionalidad española por residencia (arts. 21-22 del Código Civil). |
| Quién puede pedirlo | Quien acredita residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. (10 años como regla general; 2 para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal; 1 para casados con español o española.) |
| Dónde se pide | Desde España, por vía telemática ante el Ministerio de Justicia. |
| Exámenes | CCSE del Instituto Cervantes, y DELE A2 salvo para quien procede de un país hispanohablante. (Existen exenciones tasadas, por ejemplo con el título de la ESO.) |
| ¿Permite trabajar? | No cambia tu situación laboral: se pide siendo ya residente legal y trabajas con la autorización que ya tienes. |
| Plazo legal de resolución | 1 año desde la solicitud, con silencio negativo (RD 1004/2015). |
| Después de la concesión | Quedan la jura o promesa y la inscripción en el Registro Civil: la nacionalidad no es efectiva hasta ese momento. |
| Tasa oficial | Tasa 790-026 del Ministerio de Justicia, aparte de los honorarios. (Los exámenes del Instituto Cervantes tienen su propio precio y se pagan también aparte.) |

## Para quién es

**Es tu trámite si:**

- Llevas residiendo en España de forma legal y continuada el tiempo que exige tu caso.
- Tu tarjeta de residencia ha estado siempre en vigor, sin periodos en blanco entre renovaciones.
- Tienes aprobado el CCSE, o puedes presentarte a él antes de solicitar.
- No tienes antecedentes penales en España ni en tu país de origen.

**No es tu trámite si:**

- Parte de tu tiempo en España ha transcurrido sin autorización de residencia: ese periodo no computa.
- Todavía no tienes residencia legal: primero hay que conseguirla, y ahí el arraigo suele ser la vía.
- Tu tarjeta ha caducado y estás fuera de plazo de renovación: se resuelve eso antes de pensar en la nacionalidad.
- Tu tiempo aquí es como solicitante de protección internacional, que no computa hasta la resolución firme.

Mira primero cómo conseguir la residencia: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/arraigo-sociolaboral

## Requisitos

- **Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior.** Las tres palabras cuentan. Legal significa con autorización de residencia en vigor: el tiempo en situación irregular no suma. Continuada, que no haya interrupciones largas. E inmediatamente anterior, que el periodo se cierre justo antes de solicitar y no sea un tramo antiguo de tu historia en España.
- **El plazo que te corresponde por nacionalidad o vínculo.** La regla general son 10 años, pero baja a 5 para personas refugiadas, a 2 para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal y para sefardíes, y a 1 para quien lleva un año casado con español o española. Determinar el plazo exacto es lo primero que se comprueba, porque decide si la solicitud tiene sentido hoy o dentro de dos años.
- **Los exámenes del Instituto Cervantes.** El CCSE evalúa conocimientos de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas. El DELE A2 acredita el idioma y no se exige a quien procede de un país hispanohablante. Se convocan en fechas cerradas y el certificado tarda en emitirse, así que conviene inscribirse mientras se reúne el resto del expediente, no después.
- **Antecedentes penales de España y del país de origen.** Se exigen los dos. El del país de origen suele necesitar legalización o apostilla y traducción jurada, y tiene una validez corta, así que el orden importa: se pide cuando el resto ya está encaminado para que no caduque antes de presentar.
- **Certificado de nacimiento legalizado y traducido.** Es el documento que más expedientes retrasa, porque depende del registro civil de otro país y de su ritmo. Debe estar expedido de forma literal, legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado. Pedirlo el primer día es la decisión que más meses ahorra.
- **Buena conducta cívica e integración.** No se acredita con un solo papel: se valora a partir del conjunto del expediente — antecedentes, arraigo laboral y familiar, empadronamiento — y el Ministerio puede pedir información adicional. Es la parte discrecional del trámite y la razón por la que nadie puede garantizar el resultado.

## Documentos

**Solicitante**

- Pasaporte completo
- Pasaportes anteriores
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE)
- Certificado de nacimiento
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado de empadronamiento histórico
- Certificado CCSE o título de la ESO (opcional)
- Certificado DELE o título de la ESO (opcional)

**Casado con ciudadano español (si procede)**

- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español (opcional)
- Certificado literal de matrimonio (opcional)
- DNI del cónyuge español (opcional)
- Certificado de empadronamiento familiar (opcional)

## Etapas del expediente

1. **Solicitud de documentos.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo.
2. **Revisión interna.** El equipo revisa el expediente completo antes de presentar. Es el paso que evita que te lo devuelvan.
3. **Pago de tasas.** Abono de las tasas oficiales del procedimiento, directamente a la Administración, con el justificante en tu expediente.
4. **Presentación.** Registro de la solicitud ante el organismo competente. Ves la fecha y el justificante en tu expediente.
5. **Resolución.** Resolución del organismo y notificación, con los siguientes pasos explicados en tu expediente.

## Plazos

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| Exámenes CCSE y DELE | Según convocatoria del Instituto Cervantes | Las fechas son cerradas y el certificado tarda en emitirse: es lo primero que se planifica. |
| Reunir la documentación | 4 a 10 semanas | Lo marca el certificado de nacimiento del país de origen, con su legalización y traducción jurada. |
| Revisión y montaje del expediente | Pocos días | El expediente no se presenta hasta estar completo. |
| Presentación telemática | Mismo día | Registro electrónico ante el Ministerio de Justicia, con justificante en tu expediente. |
| Resolución del Ministerio de Justicia | Plazo legal de 1 año | Es el plazo legal, con silencio negativo. En la práctica es habitual que se supere. |
| Jura o promesa e inscripción en el Registro Civil | Tras la concesión | Hasta esa inscripción la nacionalidad no es efectiva y no hay DNI ni pasaporte español. |

Nadie controla los tiempos del Ministerio de Justicia ni las convocatorias del Instituto Cervantes, y prometer una fecha sería mentir. Lo que sí está en nuestra mano es presentar completo: un requerimiento por un documento mal aportado añade meses a un procedimiento que ya es largo.

## Errores frecuentes

- **Contar años vividos en España sin autorización de residencia** — El cómputo solo admite residencia legal. Presentar contando ese tiempo lleva a una denegación por no cumplir el plazo, con la tasa y los exámenes ya pagados. Es el malentendido más caro de este trámite.
- **Un hueco entre renovaciones de la tarjeta** — Rompe la continuidad de la residencia legal y puede obligar a esperar a completar de nuevo el periodo. Se detecta cruzando el histórico de autorizaciones antes de presentar, no después.
- **Certificado de nacimiento sin legalizar o sin traducción jurada** — Se tiene por no aportado y llega un requerimiento. Como el documento viene de otro país, subsanarlo son semanas o meses, no días.
- **Antecedentes penales caducados al presentar** — Tienen validez corta. Pedirlos al principio y presentar meses después obliga a repetir el trámite en origen, con su legalización otra vez.
- **Dar por hecha la exención del DELE** — La exención es para quien procede de un país hispanohablante. Quien no encaja en ese supuesto y presenta sin el DELE A2 recibe un requerimiento y pierde los meses que tarde la siguiente convocatoria.
- **No responder a un requerimiento dentro de plazo** — El expediente puede archivarse y hay que volver a empezar, con nueva tasa. Las notificaciones son electrónicas, así que conviene tener claro dónde llegan desde el primer día.

## Después

Tras la concesión quedan dos pasos que no son automáticos: la jura o promesa ante el Registro Civil y la inscripción, que es el momento en que la nacionalidad surte efecto y puedes pedir DNI y pasaporte español. Mientras tanto tu residencia sigue siendo la que tienes: si vence en ese periodo, hay que renovarla igual.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/renovacion-residencia-trabajo

## Preguntas frecuentes

**¿Cuántos años de residencia necesito para pedir la nacionalidad?**

La regla general son 10 años de residencia legal y continuada. Bajan a 2 para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y a 1 para quien lleva un año casado con español o española. El tiempo en situación irregular o como solicitante de asilo no computa.

**¿Los iberoamericanos solo necesitan 2 años?**

Sí, pero 2 años de residencia LEGAL, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El tiempo viviendo en España sin autorización de residencia no cuenta para este cómputo — es el malentendido más caro de este trámite.

**He oído que tarda años. ¿Es verdad?**

El plazo legal de resolución es de 1 año, con silencio negativo, y en la práctica el proceso completo — resolución, jura e inscripción en el Registro Civil — suele superarlo. Lo que sí controlas es presentar completo: un requerimiento por un papel mal aportado añade meses.

**¿Tengo que hacer exámenes?**

El CCSE (Constitución y cultura), sí, salvo exenciones. El examen de español DELE no se exige a quien procede de un país hispanohablante. Ambos los organiza el Instituto Cervantes.

**¿Pierdo mi nacionalidad de origen?**

Depende de tu país: los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal pueden conservar su nacionalidad. Para el resto, la ley española exige renuncia, con los matices de la legislación del país de origen.

**¿Con la nacionalidad tengo el pasaporte español en 2 años?**

No. Los 2 años de los iberoamericanos son de residencia LEGAL previa, es decir, el punto de partida para poder solicitar. Después viene el expediente, cuyo plazo legal de resolución es de 1 año y que en la práctica suele tardar más, y después la jura e inscripción en el Registro Civil. Solo entonces se pide el DNI y el pasaporte.

**¿Cuenta el tiempo que estuve estudiando con tarjeta de estudiante?**

La estancia por estudios no es residencia a efectos de este cómputo, y ese es un punto que sorprende a mucha gente. Lo que se comprueba caso a caso es qué autorizaciones has tenido y desde cuándo, cruzando tu histórico de tarjetas antes de contar un solo año.

**¿Qué pasa si me caduca la tarjeta mientras espero la resolución?**

La solicitud de nacionalidad no prorroga tu residencia: son procedimientos distintos ante organismos distintos. Si tu tarjeta vence durante la espera, hay que renovarla igualmente, porque perder la residencia legal durante el expediente complica la concesión.

**¿Puedo pedirla si estoy casado con una persona española?**

El plazo baja a 1 año de residencia legal para quien lleva un año casado con español o española y no está separado legalmente ni de hecho. El expediente añade el certificado literal de matrimonio, el de nacimiento del cónyuge, su DNI y el empadronamiento familiar.

**¿Se puede pedir la nacionalidad para mis hijos menores?**

Los menores tienen su propia vía y su propio expediente, con requisitos distintos de los del adulto: no van incluidos dentro de la solicitud del padre o de la madre. Cuéntanos la edad y la situación de residencia de cada uno y te decimos qué corresponde antes de abrir nada.

**¿Puedo pagarlo en dos veces?**

Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables.

**¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?**

No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente.

**¿Cómo sé que esto no es una estafa?**

Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas.

## Fuente oficial

Fuente oficial del trámite: Ministerio de Justicia, «Nacionalidad española por residencia».: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/nacionalidad-residencia

## Qué incluyen los honorarios

Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución.

## Aviso

Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
