# Estancia por estudios

> Página: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/estancia-por-estudios
> Última revisión: 2026-09-14

La autorización de estancia por estudios superiores (formulario EX-00, art. 52 del Reglamento de Extranjería) cubre grado, máster, doctorado, FP superior y enseñanzas artísticas superiores. Con el reglamento vigente se concede por la duración total de los estudios — ya no se renueva año a año — y refuerza la posibilidad de solicitarla desde España si estás en situación regular.

Permite además trabajar hasta 30 horas semanales de forma compatible con los estudios (art. 57.2 del RD 1155/2024), sin que tu empleador tramite una autorización aparte. Superar ese límite es causa de extinción de la autorización.

- **Honorarios de Booka:** 440 €
- **Tasas oficiales:** 10,94 €. Tasa 790-052, epígrafe 1.1.1: 10,94 € la autorización inicial y 17,49 € la prórroga (Orden PJC/617/2025, vigente a septiembre de 2026).
- **Dónde se solicita:** Se solicita estando en España. Puede solicitarse desde España si estás en situación de estancia regular; lo revisamos antes de abrir el expediente.
- Se concede por la duración total de los estudios: ya no se renueva año a año.

## De un vistazo

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| Qué es | Autorización de estancia de larga duración por estudios superiores (art. 52 del Reglamento de Extranjería). |
| Quién puede pedirlo | Mayor de edad admitido en grado, máster, doctorado, FP superior o enseñanzas artísticas superiores. (Con carácter general; el centro tiene que estar autorizado para impartir esos estudios.) |
| Dónde se pide | Puede solicitarse desde España si te encuentras en situación de estancia regular. (Si tu vía es el visado en el consulado, lo detectamos en la revisión previa.) |
| Formulario oficial | EX-00, solicitud de autorización de estancia y prórrogas. |
| ¿Permite trabajar? | Sí, hasta 30 horas semanales y de forma compatible con los estudios (art. 57.2 del RD 1155/2024). (Sin que el empleador tramite una autorización aparte. Superar las 30 horas extingue la autorización.) |
| Duración de la autorización | Por la duración total de los estudios en los que estás admitido: ya no se renueva curso a curso. |
| Documentos que deciden | Carta de admisión del centro, medios económicos acreditados y seguro médico. |
| Tasa oficial | Tasa oficial del procedimiento, aparte de los honorarios. (Se abona directamente a la Administración y se detalla en tu expediente.) |

## Para quién es

**Es tu trámite si:**

- Tienes carta de admisión de un centro autorizado para estudios superiores en España.
- Te encuentras en España en situación de estancia regular y dentro de sus plazos.
- Puedes acreditar con un certificado bancario los medios económicos para el periodo de estudios.
- Tienes o puedes contratar un seguro médico con cobertura en España durante toda la estancia.

**No es tu trámite si:**

- Todavía vives en tu país y aún no has viajado: tu vía es el visado de estudios en el consulado.
- Tu estancia regular en España ya ha vencido o vence antes de poder presentar.
- Quien va a estudiar es un menor de edad dentro de un programa de intercambio escolar.
- Ya terminaste los estudios y tienes una oferta de trabajo: lo tuyo es la modificación, no una nueva estancia.

Mira el visado de estudios desde el consulado: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/visado-de-estudios

## Requisitos

- **Admisión en un centro autorizado.** La carta de admisión es la pieza sobre la que se construye todo el expediente: acredita qué vas a estudiar, dónde y durante cuánto tiempo, y de ella depende la duración que se te conceda. El centro tiene que estar autorizado para impartir esos estudios, así que conviene confirmarlo antes de pagar una matrícula, no después.
- **Encontrarte en situación de estancia regular al solicitar.** El reglamento vigente refuerza la posibilidad de pedir la autorización sin salir de España, pero sujeta a que tu situación sea regular y a que se respeten los plazos. No es una puerta abierta para cualquiera que esté aquí: es una ventana con condiciones. Se revisa antes de abrir el expediente, y si tu vía real es el visado consular te lo decimos entonces.
- **Medios económicos para el periodo de estudios.** Se acreditan con certificado bancario y, en algunos casos, con documentación sobre el origen de los fondos. La referencia es el IPREM vigente, así que la cifra cambia con él y te la damos con la referencia del año en curso. Si los fondos son de un tercero — familia, beca, patrocinador — hay que acreditar además ese respaldo, y ahí es donde se complica.
- **Seguro médico con cobertura en España.** Debe cubrir toda la estancia solicitada, no el primer año. Los seguros de viaje de corta duración no sirven, y sustituirlos después obliga a subsanar. Se revisa la póliza concreta antes de presentar porque el detalle de la cobertura es lo que se mira, no el nombre de la aseguradora.
- **Antecedentes penales y certificado médico si la estancia supera 6 meses.** Para estancias largas se piden ambos, con la legalización o apostilla que corresponda al país que los emite. Caducan pronto, así que se solicitan cuando el resto del expediente ya está encaminado: pedirlos demasiado pronto obliga a repetirlos.
- **Pasaporte completo y en vigor.** Se aporta entero, no solo la página de datos, y con vigencia suficiente para cubrir la estancia solicitada. Un pasaporte a punto de caducar no impide presentar, pero condiciona la duración que se conceda y complica los pasos posteriores.

## Documentos

**Solicitante**

- Formulario EX-00
- Pasaporte completo
- Acreditación de entrada en España
- Seguro médico
- Certificado bancario
- Carta de admisión
- Documentación acreditativa del origen de los fondos (opcional)
- Certificado de antecedentes penales (opcional)
- Certificado médico (opcional)
- Justificante del pago de la matrícula (opcional)
- Plan de estudios (opcional)

**Familiares (si procede)**

- Pasaporte completo (opcional)
- Certificado de matrimonio o pareja de hecho (opcional)
- Certificado de nacimiento (opcional)
- Certificado de antecedentes penales (opcional)

## Etapas del expediente

1. **Solicitud de documentos.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo.
2. **Revisión interna.** El equipo revisa el expediente completo antes de presentar. Es el paso que evita que te lo devuelvan.
3. **Pago de tasas.** Abono de las tasas oficiales del procedimiento, directamente a la Administración, con el justificante en tu expediente.
4. **Presentación.** Booka Legal, como representante, registra la solicitud en la plataforma Mercurio de la Sede Electrónica de Administraciones Públicas, con certificado digital. Tú no necesitas certificado ni Cl@ve. Ves la fecha y el justificante en tu expediente.
5. **Resolución.** La Oficina de Extranjería resuelve y notifica por DEHú (también visible en Carpeta Ciudadana). Te explicamos los siguientes pasos para la TIE en tu expediente.

## Plazos

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| Admisión en el centro y matrícula | Según el calendario del centro | Marca la fecha límite real del expediente: sin carta de admisión no hay solicitud. |
| Reunir la documentación | 2 a 5 semanas | Lo marcan el certificado bancario, el seguro y, si aplican, los antecedentes penales de origen. |
| Revisión y montaje del expediente | Pocos días | El expediente no sale hasta estar completo. |
| Presentación | Dentro de la vigencia de tu estancia regular | Este es el plazo que manda: presentar tarde cierra la vía desde España. |
| Resolución de la Administración | Según la oficina competente | La resolución corresponde en exclusiva a la Administración; no publicamos previsiones. |
| TIE, si la estancia supera 6 meses | Tras la resolución favorable | Cita de huellas y tasa aparte, ya con la autorización concedida. |

Los plazos de la Administración no los controla nadie más que ella, y prometerlos sería mentir. Lo que sí está en nuestra mano es lo previo: presentar dentro de la vigencia de tu estancia y con el expediente completo, que es donde se pierden la mayoría de los meses.

## Errores frecuentes

- **Dejar vencer la estancia regular antes de presentar** — La ventana para pedirla desde España depende de que tu situación siga siendo regular. Si vence antes de presentar, la vía deja de estar disponible y el caso pasa a tener que estudiarse desde el consulado.
- **Matricularse en un centro no autorizado para estudios superiores** — La admisión no sirve para esta autorización y el dinero de la matrícula ya está pagado. Se comprueba antes de matricularse, que es el único momento en el que comprobarlo sirve de algo.
- **Aportar un seguro de viaje en lugar de un seguro médico completo** — Las coberturas de viaje de corta duración no cumplen el requisito y llega un requerimiento de subsanación. Contratar la póliza correcta desde el principio cuesta lo mismo y no para el expediente.
- **Acreditar fondos de un tercero sin documentar el respaldo** — Un saldo que no es tuyo, sin acreditar quién lo sostiene y por qué, se valora como medios no acreditados. Es de los motivos de denegación más frecuentes en expedientes de estudios.
- **Antecedentes penales o certificado médico caducados al presentar** — Llegan con validez corta. Pedirlos al inicio y presentar meses después obliga a volver a pedirlos, con la apostilla otra vez y el curso ya empezando.
- **Firmar una jornada por encima de las 30 horas semanales** — El art. 57.2 del RD 1155/2024 fija ese tope y dice que incumplirlo es causa de extinción de la autorización de estancia. No es una irregularidad menor: se pierde la estancia, no solo el contrato.

## Después

Concedida la autorización, cubre la duración total de tus estudios, así que el siguiente trámite no llega hasta que termines. Con la titulación obtenida y una oferta de trabajo, la continuación natural es la modificación de estudios a residencia y trabajo, que también se pide sin salir de España.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/modificacion-estudios-a-trabajo

## Preguntas frecuentes

**¿Puedo solicitarla sin salir de España?**

La norma lo permite si estás en situación de estancia regular y se cumplen los plazos. Lo revisamos antes de abrir el expediente: si tu vía es el visado en consulado, te lo decimos.

**¿Puedo trabajar mientras estudio?**

Sí: la estancia por estudios superiores permite trabajar hasta 30 horas semanales, de forma compatible con la formación y sin autorización adicional del empleador (art. 57.2 del RD 1155/2024). Pasar de esas 30 horas es causa de extinción de la autorización, así que el contrato se revisa antes de firmarlo.

**¿Por cuánto tiempo se concede?**

Por la duración total de los estudios en los que estás admitido — una de las novedades del reglamento vigente. Antes se autorizaba curso a curso.

**¿Puedo traer a mi familia?**

El expediente contempla a los familiares como bloque opcional (pasaporte, certificados de matrimonio o nacimiento). Su encaje depende de tu caso concreto y te lo confirmamos en la revisión inicial.

**¿Qué pasa cuando termino los estudios?**

Con la titulación obtenida y una oferta, la vía natural es la modificación de estudios a residencia y trabajo, que se pide también sin salir de España. Es la continuación de este mismo camino.

**¿Qué estudios valen para esta autorización?**

Grado, máster, doctorado, formación profesional de grado superior y enseñanzas artísticas superiores, siempre en un centro autorizado para impartirlos. Un curso de idiomas suelto o una formación no reglada no encajan en esta vía, y conviene comprobarlo antes de pagar la matrícula.

**¿Cuánto dinero tengo que acreditar?**

La referencia es el IPREM vigente y la cantidad depende de la duración de tus estudios, así que la cifra cambia cada año. Al revisar tu caso te damos la que te aplica con la referencia del año en curso, no una aproximación heredada de otro ejercicio.

**¿Sirve el seguro médico de mi universidad?**

Depende de la cobertura concreta de la póliza, no del nombre de quien la ofrece. Debe cubrir toda la estancia solicitada y no basta con un seguro de viaje de corta duración. Revisamos la póliza antes de presentar, porque sustituirla después significa subsanar.

**¿Necesito la TIE?**

Si la estancia autorizada supera los 6 meses, sí: se solicita ya en España, con cita de huellas y tasa aparte, una vez concedida la autorización. Para estancias más cortas no procede.

**¿Y si me deniegan la autorización?**

La resolución corresponde en exclusiva a la Administración y nadie puede garantizarla. Si llega una denegación te explicamos el motivo concreto y qué opciones existen — recurso o nueva solicitud —, que son trámites distintos con su propio coste.

**¿Puedo pagarlo en dos veces?**

Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables.

**¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?**

No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente.

**¿Cómo sé que esto no es una estafa?**

Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas.

## Fuente oficial

Fuente oficial del trámite: Hoja informativa 1 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y artículos 52 y 57 del RD 1155/2024.: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099

## Qué incluyen los honorarios

Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución.

## Aviso

Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
