# Arraigo en España

> Página: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/arraigo
> Última revisión: 2026-09-14

El arraigo es la vía del Reglamento de Extranjería (art. 125 del RD 1155/2024, modificado por el Real Decreto 316/2026) para regularizar la situación de quien ya vive en España. Existen cinco figuras — segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar — y la permanencia previa exigida es, con carácter general, de 2 años (art. 126.b); el arraigo familiar no exige tiempo mínimo.

Cada vía pide requisitos distintos (contrato, medios, formación o vínculos familiares), así que el primer paso no es rellenar un formulario: es determinar qué arraigo tiene recorrido en tu caso. Ese estudio es parte del servicio.

Las cinco cuestan lo mismo, así que el estudio previo no puede encarecerte el trámite: determinamos qué vía te corresponde sin que el resultado cambie lo que pagas.

- **Honorarios de Booka:** 440 €
- **Tasas oficiales:** 38,28 €. Tasa 790-052, epígrafe 2.3.1: 38,28 € para las cinco vías de arraigo (Orden PJC/617/2025, vigente a septiembre de 2026).
- **Dónde se solicita:** Se solicita estando en España. Trámite 100 % nacional: se solicita estando en España.

## De un vistazo

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| Qué es | Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en cualquiera de sus cinco vías. |
| Quién puede pedirlo | Quien ya vive en España y encaja en una de las cinco figuras del art. 125 del reglamento vigente. (Con carácter general se exigen 2 años de permanencia; el arraigo familiar no exige tiempo mínimo.) |
| Las cinco vías | Segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. |
| Dónde se pide | En España. No hay que salir del país ni pasar por un consulado. |
| Formulario oficial | EX-10, marcando la casilla de la vía de arraigo que corresponda. |
| ¿Permite trabajar? | Depende de la vía: no todas habilitan a trabajar en los mismos términos. (El estudio previo lo concreta antes de presentar nada.) |
| Duración de la autorización | 1 año con carácter general; 5 años en el arraigo familiar. |
| Tasa oficial | Tasa oficial aparte, se detalla en tu expediente. (La 790-012 de la TIE se paga al final, ya con la autorización concedida.) |

## Para quién es

**Es tu trámite si:**

- Llevas 2 años o más viviendo en España y no sabes qué vía de arraigo te toca.
- Puedes pedir un empadronamiento histórico que cubra ese tiempo.
- Tu caso no encaja limpiamente en el arraigo sociolaboral: no tienes contrato, o lo tuyo son vínculos familiares o formación.
- Tuviste residencia en los últimos 2 años y no pudiste renovarla.

**No es tu trámite si:**

- Ya tienes un contrato de al menos 20 horas semanales y 2 años acreditados: esa es la vía sociolaboral directa.
- Todavía no vives en España: el arraigo se construye sobre el tiempo vivido aquí.
- Ya tienes una autorización de residencia en vigor: lo tuyo es una renovación.
- Esperas la regularización extraordinaria de 2026: se aprobó, pero su plazo de solicitud venció el 30 de junio de 2026 y hoy ya no se puede presentar.

Ve directo al arraigo sociolaboral: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/arraigo-sociolaboral

## Requisitos

- **Determinar cuál de las cinco vías encaja.** No es un trámite con una sola lista de requisitos: son cinco figuras distintas con exigencias distintas. Presentar por la vía equivocada no se corrige sobre la marcha — se resuelve con una denegación y hay que empezar de nuevo. Por eso el estudio previo es el primer paso y no un extra.
- **Dos años de permanencia acreditada.** Es la regla general desde el reglamento vigente, que bajó el listón de 3 años a 2. El arraigo familiar es la excepción y no exige tiempo mínimo. La prueba principal es el empadronamiento histórico: conviene pedirlo el primer día porque es el documento más lento y el que destapa los huecos.
- **El requisito propio de tu vía.** El sociolaboral se sostiene sobre uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales; el social sobre medios e integración; el socioformativo sobre una matrícula de formación; el familiar sobre el vínculo con la persona reagrupante. Saber cuál te toca decide qué documentos se piden y en qué orden.
- **Sin antecedentes penales.** Se piden los certificados de todos los países donde hayas residido en los últimos 5 años, no solo el de tu nacionalidad. Caducan pronto, así que se solicitan cuando el resto del expediente ya está encaminado: pedirlos demasiado pronto obliga a repetirlos con su legalización.
- **Identidad y documentación en regla.** Pasaporte completo y en vigor, y el formulario EX-10 con la casilla correcta. Los documentos extranjeros necesitan traducción jurada y la legalización o apostilla que corresponda a su país de origen: sin eso se tienen por no aportados.
- **Tiempo que no computa.** El periodo como solicitante de protección internacional no cuenta como permanencia hasta que esa solicitud se resuelve de forma firme. Es una de las comprobaciones del estudio previo, porque cambia por completo la fecha a partir de la cual se puede presentar.

## Documentos

**Lo que pide prácticamente cualquier vía de arraigo**

- Empadronamiento histórico (la prueba de tu permanencia)
- Pasaporte completo
- Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido los últimos 5 años
- Según la vía: contrato de trabajo, matrícula de formación o acreditación de vínculos familiares (opcional)

La lista definitiva depende de la vía de arraigo que encaje con tu caso: el estudio previo la determina y tu expediente en el portal la recoge completa antes de presentar nada.

## Etapas del expediente

1. **Solicitud.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo.
2. **Revisión.** Booka revisa el expediente completo antes de presentarlo. Es el paso que evita que te lo devuelvan.
3. **Presentada.** Booka Legal, como representante, registra la solicitud en la plataforma Mercurio de la Sede Electrónica de Administraciones Públicas, con certificado digital. Tú no necesitas certificado ni Cl@ve. Ves la fecha y el justificante en tu expediente.
4. **Resolución.** La Oficina de Extranjería resuelve y notifica por DEHú (también visible en Carpeta Ciudadana). Te explicamos los siguientes pasos para la TIE en tu expediente.

## Plazos

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| Estudio previo de tu vía | Días | Determina qué arraigo tiene recorrido y qué documentos se piden. No cambia lo que pagas. |
| Reunir la documentación | 2 a 6 semanas | Lo marcan el empadronamiento histórico y los antecedentes penales de origen. |
| Revisión y montaje del expediente | Pocos días | El expediente no sale hasta estar completo. |
| Presentación | Según la cita disponible | Registro oficial con justificante visible en tu expediente. |
| Resolución de la Administración | Plazo legal de 3 meses | Es el plazo legal, no una previsión: cada oficina de Extranjería lleva su propio ritmo. |
| TIE (huella y tarjeta) | Tras la resolución favorable | Cita y tasa 790-012 aparte, ya con la autorización concedida. |

Los plazos de la Administración no los controla nadie más que ella, y prometerlos sería mentir. Lo que sí está en nuestra mano es lo previo: elegir bien la vía y presentar completo a la primera, que es donde se pierden la mayoría de los meses.

## Errores frecuentes

- **Presentar por la vía de arraigo equivocada** — Cada figura tiene sus requisitos propios y no se cambia de vía a mitad del expediente: se resuelve con una denegación y se vuelve a empezar, con las tasas y los certificados perdidos.
- **Contar el tiempo como solicitante de asilo dentro de los 2 años** — Ese periodo no computa hasta la resolución firme, así que la permanencia queda por debajo del mínimo y el expediente decae aunque el empadronamiento parezca correcto.
- **Empadronamiento con huecos** — Si el histórico no cubre el periodo seguido, la permanencia no queda acreditada. Detectarlo al principio deja margen para reunir prueba alternativa; detectarlo al presentar, no.
- **Antecedentes penales caducados al presentar** — Llegan con validez corta: pedirlos al inicio y presentar meses después obliga a volver a pedirlos, con la apostilla y el envío otra vez.
- **Pagar por la regularización extraordinaria de las noticias** — Las dos ventanas extraordinarias que abrió el Real Decreto 316/2026 — disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera — dejaron de admitir solicitudes el 30 de junio de 2026. Quien cobre hoy por presentarlas está cobrando por un trámite cerrado.
- **Documentos extranjeros sin traducción jurada ni apostilla** — Se tienen por no aportados. Es el motivo de subsanación más frecuente del vertical y el más evitable, porque se resuelve antes de que empiece a contar ningún plazo.

## Después

El arraigo concede 1 año de residencia — 5 en el caso del familiar. Antes de que caduque toca renovar, y la renovación cuesta menos que el arraigo y da una tarjeta de 4 años. A partir de ahí el tiempo empieza a computar como residencia legal, que es lo que más adelante puede abrir la nacionalidad.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/renovacion-residencia-trabajo

## Preguntas frecuentes

**¿Esto es la regularización extraordinaria de las noticias?**

Ya no. Aquella medida existió: el Real Decreto 316/2026 añadió al reglamento dos vías temporales — las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera — y ambas admitieron solicitudes «hasta el 30 de junio de 2026», así que ese plazo está cerrado. Lo que gestionamos son las cinco vías ordinarias de arraigo del Reglamento de Extranjería, que siguen abiertas y no tienen fecha de cierre. Si alguien te cobra hoy por presentar la extraordinaria, te está cobrando por un trámite que ya no admite solicitudes.

**¿Qué tipos de arraigo existen tras el nuevo reglamento?**

Cinco: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar (art. 125 del RD 1155/2024). La autorización inicial dura 1 año, salvo la del arraigo familiar, que dura 5.

**¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?**

Con carácter general, 2 años de permanencia continuada — antes eran 3. El arraigo familiar es la excepción: no exige tiempo mínimo. La permanencia se acredita sobre todo con el empadronamiento histórico.

**No tengo contrato de trabajo. ¿Tengo opciones?**

No todas las vías de arraigo exigen contrato: el social y el socioformativo se construyen sobre otros requisitos. Con tu empadronamiento y tu historia en España te decimos qué vía tiene recorrido — y si ninguna lo tiene todavía, también te lo decimos.

**¿Cuenta el tiempo como solicitante de asilo?**

El tiempo como solicitante de protección internacional no computa como permanencia para el arraigo hasta la resolución firme de esa solicitud. Es uno de los puntos que se revisan en el estudio previo, antes de abrir nada.

**¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?**

Es la vía pensada para quien tuvo una autorización de residencia en los 2 años anteriores y no pudo renovarla por causas distintas del orden público. Recupera la situación regular sin empezar el cómputo desde cero, y es la que más se pasa por alto.

**¿En qué se diferencian el arraigo social y el sociolaboral?**

El sociolaboral se construye sobre uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales. El social no gira alrededor del contrato, sino de los medios y de la integración acreditada. Elegir mal entre los dos es el error que más denegaciones provoca.

**¿Sale más caro si mi vía resulta ser la complicada?**

No. Las cinco vías cuestan lo mismo, así que el estudio previo no puede encarecerte el trámite: determina qué arraigo te corresponde sin que el resultado cambie lo que pagas.

**¿Puedo pedir el arraigo si entré con visado de turista y se me venció?**

El arraigo está previsto precisamente para personas que ya llevan tiempo viviendo en España, con independencia de cómo entraron. Lo que decide es la permanencia acreditada y el requisito propio de la vía, no el título con el que se entró al país.

**¿Qué cambió con el Real Decreto 316/2026?**

Es la reforma del Reglamento de Extranjería en vigor desde el 16 de abril de 2026. Tres cambios afectan al arraigo. Primero, el artículo 130.5: en el arraigo sociolaboral, una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva, se habilita provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena, y la comunicación de inicio de la tramitación lo hace constar. Segundo, el artículo 126.h): no se puede pedir arraigo siendo titular de otra autorización de estancia o residencia, ni teniendo abierto otro procedimiento sobre autorizaciones. Tercero, el artículo 132.2.a): la prórroga del arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral y social exige acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, salvo que concurran circunstancias justificadas que impidan acceder al empleo, como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.

**He leído sobre un arraigo extraordinario de 2026. ¿Sigo a tiempo?**

No. El Real Decreto 316/2026 añadió dos vías temporales al reglamento: la disposición adicional vigésima, para quien hubiera solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026, y la vigesimoprimera, de arraigo extraordinario para quien se encontrara en España antes de esa misma fecha. Las dos decían literalmente que la autorización «podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026», así que ese plazo ya venció. Si has leído que siguen abiertas, esa información está desactualizada. Lo que continúa disponible son las cinco vías ordinarias de arraigo del reglamento, que no tienen fecha de cierre.

**¿Cuánto tardan en resolver y qué pasa si no contestan?**

El plazo máximo para notificar es de 3 meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente (disposición adicional séptima del Reglamento). Transcurrido ese plazo sin notificación, el silencio es negativo y la solicitud se entiende desestimada (disposición adicional octava). A partir de ahí se abre la vía de recurso.

**¿Cuántos documentos tiene el expediente?**

Depende de la vía. Hay una base común — empadronamiento histórico, pasaporte completo y antecedentes penales de los países donde hayas vivido los últimos 5 años — y encima se añade lo propio de cada figura: contrato, matrícula o acreditación del vínculo familiar.

**¿Puedo pagarlo en dos veces?**

Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables.

**¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?**

No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente.

**¿Cómo sé que esto no es una estafa?**

Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas.

## Fuente oficial

Fuente oficial del trámite: artículos 125 a 127 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, texto consolidado) y hojas informativas 27 a 31 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099

## Qué incluyen los honorarios

Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución.

## Aviso

Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
