# Arraigo sociolaboral

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> Última revisión: 2026-09-14

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España (formulario EX-10, art. 125 del Reglamento de Extranjería). Se dirige a quien lleva al menos 2 años viviendo en el país y tiene uno o varios contratos de trabajo que suman al menos 20 horas semanales. Su particularidad más útil: una vez la solicitud es admitida a trámite, habilita a trabajar de forma provisional, sin esperar a la resolución.

El expediente se compone de ocho documentos y pasa por cuatro etapas. Lo que más retrasa un arraigo no es la Administración: es presentarlo incompleto.

- **Honorarios de Booka:** 440 €
- **Tasas oficiales:** 38,28 €. Tasa 790-052, epígrafe 2.3.1: 38,28 € según la Orden PJC/617/2025, vigente a septiembre de 2026. La 790-012 de la TIE va aparte y se paga al final.
- **Dónde se solicita:** Se solicita estando en España. Trámite 100 % nacional: se solicita estando en España.
- Desde la admisión a trámite puedes trabajar de forma provisional, sin esperar a la resolución.

## De un vistazo

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| Qué es | Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo). |
| Quién puede pedirlo | Quien lleva al menos 2 años viviendo en España y tiene contrato de trabajo. (Permanencia continuada del art. 126.b); en la práctica se acredita con el empadronamiento histórico.) |
| Dónde se pide | En España. No hay que salir del país ni pasar por un consulado. |
| Formulario oficial | EX-10, marcando la casilla de arraigo. |
| ¿Permite trabajar? | Sí, de forma provisional desde que la solicitud es admitida a trámite. |
| Duración de la autorización | 1 año, renovable después como residencia y trabajo. |
| Tasa oficial | 790-052, epígrafe 2.3.1 — 38,28 € (vigente a 2026). (La 790-012 de la TIE se paga aparte, al final.) |

## Para quién es

**Es tu trámite si:**

- Llevas 2 años o más viviendo en España de forma continuada.
- Tienes uno o varios contratos de trabajo que suman al menos 20 horas semanales.
- Puedes pedir un empadronamiento histórico que cubra esos 2 años sin huecos.
- No tienes antecedentes penales en España ni en los países donde has vivido los últimos 5 años.

**No es tu trámite si:**

- Llevas menos de 2 años en España: todavía no se cumple la permanencia exigida.
- No tienes contrato ni oferta de trabajo — este arraigo se construye sobre el contrato.
- Ya tienes una autorización de residencia en vigor: lo tuyo es una renovación, no un arraigo.
- Tu tiempo aquí es como solicitante de protección internacional, que no computa hasta la resolución firme.

Mira las otras vías de arraigo: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/arraigo

## Requisitos

- **Dos años de permanencia continuada.** El artículo 126.b) del Reglamento de Extranjería exige haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud — antes eran 3. El reglamento no fija cuántos días de ausencia se toleran, así que cada salida se valora dentro del expediente. En la práctica la permanencia se acredita sobre todo con el certificado de empadronamiento histórico, que conviene pedir el primer día porque es el que más tarda y el que más sorpresas da: un hueco de unos meses obliga a acreditarla por otros medios.
- **Contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales.** Puede ser uno solo o varios que sumen esa jornada, con un salario proporcional al SMI o al convenio que aplique. Es lo que distingue al arraigo sociolaboral de los demás: aquí el contrato no es un extra, es la pieza sobre la que se construye el expediente.
- **Solvencia acreditada del empleador.** La empresa aporta su documentación fiscal y laboral (IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades según el caso, y la vida laboral de la empresa). Es la parte que más se atasca cuando el empleador no está avisado, y por eso se le pide desde el principio y con la lista exacta de lo que le toca.
- **Sin antecedentes penales.** Se piden los certificados de todos los países donde hayas residido en los últimos 5 años, no solo el de tu nacionalidad. Suelen tener una validez corta, así que se solicitan cuando el resto del expediente ya está encaminado: pedirlos demasiado pronto obliga a repetirlos.
- **Identidad y documentación en regla.** Pasaporte completo y en vigor, y el formulario EX-10 marcando la casilla de arraigo. Un pasaporte a punto de caducar no impide presentar, pero complica la TIE posterior, así que se revisa al abrir el expediente.

## Documentos

**El expediente**

- Empadronamiento histórico (mínimo 2 años)
- Contrato o contratos de trabajo
- Solvencia del empleador (IRPF / IVA / IS / VILE)
- Formulario EX-10, marcando «Arraigo»
- Tasa 790-052 (epígrafe 2.3.1, arraigo)
- Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido los últimos 5 años
- Presentación y cita (Mercurio)
- Alta en la Seguridad Social, cita y tasa 790-012 para la TIE

## Etapas del expediente

1. **Solicitud.** Subes tu documentación al portal. Te vamos diciendo qué falta y qué no sirve antes de que cuente el plazo.
2. **Revisión.** Booka revisa el expediente completo antes de presentarlo. Es el paso que evita que te lo devuelvan.
3. **Presentada.** Booka Legal, como representante, registra la solicitud en la plataforma Mercurio de la Sede Electrónica de Administraciones Públicas, con certificado digital. Tú no necesitas certificado ni Cl@ve. Ves la fecha y el justificante en tu expediente.
4. **Resolución.** La Oficina de Extranjería resuelve y notifica por DEHú (también visible en Carpeta Ciudadana). Te explicamos los siguientes pasos para la TIE en tu expediente.

## Plazos

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| Reunir la documentación | 2 a 6 semanas | Lo marca el empadronamiento histórico y los antecedentes penales de origen, no nosotros. |
| Revisión y montaje del expediente | Pocos días | El expediente no sale hasta estar completo. |
| Presentación | Según la cita disponible | Desde la admisión a trámite ya puedes trabajar. |
| Resolución de la Administración | Plazo legal de 3 meses | Es el plazo legal, no una previsión: cada oficina de Extranjería lleva su propio ritmo. |
| TIE (huella y tarjeta) | Tras la resolución favorable | Cita y tasa 790-012 aparte, ya con la autorización concedida. |

Los plazos de la Administración no los controla nadie más que ella, y prometerlos sería mentir. Lo que sí está en nuestra mano es lo previo: presentar completo y a la primera, que es donde se pierden la mayoría de los meses.

## Errores frecuentes

- **Empadronamiento con huecos** — Si el histórico no cubre los 2 años seguidos, la permanencia no queda acreditada y el expediente decae. Se detecta al principio, cuando todavía hay margen para reunir prueba alternativa.
- **Antecedentes penales caducados al presentar** — Llegan con validez corta: pedirlos al inicio y presentar tres meses después obliga a volver a pedirlos, con el viaje y la apostilla otra vez.
- **El empleador aporta su documentación a medias** — Sin la solvencia acreditada, la Administración requiere subsanación y el expediente se para meses — con el contrato firmado y sin poder empezar.
- **Contrato por debajo de las 20 horas semanales** — No cumple el mínimo de jornada del arraigo sociolaboral. A veces se arregla sumando un segundo contrato; conviene saberlo antes de firmar, no después.
- **Presentar sin la traducción jurada o la apostilla que toca** — Un documento extranjero mal legalizado se tiene por no aportado. Es el motivo de subsanación más frecuente y el más evitable.

## Después

El arraigo concede 1 año de residencia y trabajo. Antes de que caduque toca renovar, y ese trámite es más barato (la renovación cuesta menos que el arraigo) y da una tarjeta de 4 años. A partir de ahí, si eres de un país iberoamericano, los 2 años de residencia legal te abren la nacionalidad.: https://www.usebooka.com/es/tramites/espana/renovacion-residencia-trabajo

## Preguntas frecuentes

**¿Puedo trabajar mientras se resuelve el arraigo sociolaboral?**

Sí, por cuenta ajena. El artículo 130.5 del Reglamento de Extranjería, en la redacción que le dio el Real Decreto 316/2026, dice que una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento se habilita provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena, y que la comunicación de inicio de la tramitación lo hace constar. Es habilitación para trabajar por cuenta ajena: no cubre darse de alta como autónomo, eso llega con la autorización concedida (art. 131). Y ojo al final: concedida la autorización, su eficacia queda condicionada a estar dado de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.

**¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?**

El artículo 126.b) del Reglamento de Extranjería exige haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la solicitud. El reglamento no fija un número concreto de días de ausencia tolerados, así que cualquier salida se valora en el expediente; en la práctica la permanencia se acredita con el certificado de empadronamiento histórico. Conviene pedirlo al principio y comprobar que no tenga huecos. Si has sido solicitante de protección internacional, el tiempo de tramitación de esa solicitud no computa.

**No tengo contrato todavía. ¿Puedo empezar?**

Este arraigo exige contrato: uno o varios que sumen al menos 20 horas semanales con salario proporcional al SMI o convenio. En el portal tienes una bolsa de ofertas de empleadores que ya conocen el trámite; conseguir el puesto sigue dependiendo de ti, pero no empiezas de cero.

**Me da miedo que presentar la solicitud me exponga.**

El arraigo es una vía prevista en el Reglamento de Extranjería precisamente para quien ya vive en España. La solicitud entra por registro oficial, con justificante, y ves cada paso en tu expediente.

**¿Qué incluye el precio y qué no?**

El precio de Booka cubre la revisión documental, el montaje del expediente, la presentación y el seguimiento hasta la resolución. Las tasas oficiales las pagas tú directamente a la Administración: la 790-052 del arraigo son 38,28 € (vigente a 2026) y la 790-012 de la TIE va aparte.

**¿Sirven los antecedentes penales de mi país de origen?**

Se piden los de todos los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España — ese es el cómputo exacto del art. 126.d), no «los últimos cinco años» —, y no solo el de tu nacionalidad. No hace falta aportarlos de un tercer país si has permanecido de forma continuada en España durante los últimos 5 años, o si ya los acreditaste en una solicitud anterior dentro de ese plazo sin haber salido después. Y que aparezca algo en el informe policial no deniega el expediente de forma automática: el artículo 130.2 obliga a valorarlo caso por caso.

**¿Cuánto tarda en resolverse y qué pasa si no me contestan?**

El plazo máximo para notificar la resolución es de 3 meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente (disposición adicional séptima del Reglamento). Si pasan esos 3 meses sin notificación, el silencio es negativo: la solicitud se entiende desestimada (disposición adicional octava, que remite a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000). Eso no cierra el caso — abre el plazo para recurrir.

**¿Qué hago si me lo deniegan?**

La resolución pone fin a la vía administrativa (disposición adicional novena del Reglamento), así que hay dos caminos. Uno: recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de 1 mes si la denegación es expresa (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015); si lo presentas, no puedes acudir al juzgado hasta que se resuelva o se desestime por silencio. Dos: recurso contencioso-administrativo directo, en 2 meses desde el día siguiente a la notificación, o 6 meses si lo que hubo fue silencio (art. 46.1 de la Ley 29/1998). Son plazos cortos y de caducidad: conviene decidir en cuanto llega la notificación.

**Me han pedido subsanar documentos. ¿Cuánto tiempo tengo?**

El plazo lo fija la notificación y no puede pasar de 15 días (art. 130.3 del Reglamento). Si no subsanas dentro de ese plazo, se te tiene por desistido y el expediente se archiva — no se deniega, se archiva, y habría que volver a empezar. Es la razón por la que revisamos el expediente entero antes de presentar.

**¿Puedo pedirlo si ya tengo otra autorización o tengo otro expediente abierto?**

No. Desde la reforma del Real Decreto 316/2026, el artículo 126.h) exige no ser titular de una autorización de estancia o residencia y no figurar como persona interesada en otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones. Si tienes un expediente vivo, hay que resolver antes esa situación.

**¿Cuánto dura la autorización y qué pasa cuando se acaba?**

Un año (art. 132.1 del Reglamento). Concedida, habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación (art. 131). Para prorrogarla, el art. 132.2.a) exige acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, salvo que concurran circunstancias justificadas que impidan acceder al empleo, como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación. La prórroga se pide en los dos meses previos a la caducidad (art. 132.3).

**¿Puedo pagarlo en dos veces?**

Sí, sin intereses ni recargos: el total es idéntico lo pagues de una vez o en dos. La primera mitad abre tu expediente y pone en marcha la revisión de tus documentos; la segunda se paga cuando presentamos tu solicitud ante la Administración — si no hemos presentado, no la pagas. Lo pides desde tu expediente y una persona del equipo te lo confirma en menos de 24 horas laborables.

**¿Las tasas oficiales están incluidas en el precio?**

No: los honorarios de Booka cubren revisión, montaje, presentación y seguimiento. Las tasas se pagan directamente a la Administración y te decimos cuáles son y cuándo tocan dentro de tu expediente.

**¿Cómo sé que esto no es una estafa?**

Tres pruebas comprobables: el precio está publicado antes de que pagues, el pago es online con factura, y la segunda mitad solo se cobra cuando tu solicitud está presentada, con el justificante oficial de registro visible en tu expediente. Ningún intermediario informal te ofrece esas tres pruebas.

## Fuente oficial

Fuente oficial del trámite: Hoja informativa 29 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y arts. 125 a 132 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en la redacción dada por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099

## Qué incluyen los honorarios

Revisión documental, montaje del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución.

## Aviso

Los honorarios de Booka corresponden exclusivamente a la gestión profesional del expediente y no incluyen tasas oficiales, que se abonan aparte a la administración. La concesión de cualquier autorización depende en exclusiva de la administración competente y del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante. La información de esta página es orientativa, está sujeta a cambios normativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
